STSJ Canarias 268/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Octubre 2013

SENTENCIA

ILMOS SRES

Presidente

D. César José García Otero

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 28 de octubre de 2013

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 227/12 en el que interviene como apelante Ayuntamiento de Santa Brígida representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y como apelada Insular de Inmuebles SL representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el recurso contencioso administrativo nº 484 /2008 .

SEGUNDO

En la instancia el debate se plantea en los términos que se reflejan en el fundamento de derecho primero de la sentencia: "En la demanda se alega no procede la declaración de caducidad porque en todo momento se ha demostrado por la actora una voluntad edificadora, de forma que, si las obras no se han concluido, no ha sido por responsabilidad del la Demandante, sino como consecuencia de la actuación del Ayuntamiento demandado que ha obstaculizado en todo momento la construcción del centro comercial. Por otra parte considera que la declaración de caducidad recurrida es contraria a las bases del convenio urbanístico firmado el 14 de Junio de 2.006. La nulidad de la declaración de la caducidad de la Licencia tiene como consecuencia que las otras dos Resoluciones recurridas también sean nulas pues derivan de aquella.

Por su parte la tanto el Ayuntamiento de Santa Brígida como el codemandado se oponen a la demanda e interesan la desestimación del recurso Contencioso Administrativo al entender que de conformidad con lo establecido en el Artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LOTENP) procedía declarar la caducidad de la Licencia ya que sédese de que se concedió la prorroga de 16 meses en el año 2.0001, hasta que se decreta la caducidad en el año

2.008 no hecho nada por la Demandante para culminar las obras."

TERCERO

La sentencia de instancia se sustenta en la siguiente argumentación recogida en el fundamento de derecho primero:

En el presente Procedimiento se recurren tres Resolución diferentes del Ayuntamiento de Santa Brígida relacionadas con la Licencia 5400/5400 bis para la construcción de Centro Comercial en la Parcela 161 del Polígono Residencial El Reventón El acuerdo de 10 de Septiembre de 2.008 desestimó el recurso de Reposición frente al acuerdo de 2 de Julio de 2.008 en la que la Junta de Gobierno local declarar la caducidad de la Licencia y acuerda incoar el correspondiente Expediente de disciplina urbanística, tendente a la reposición de la realidad a su estado.

En el presente supuesto la Licencia de obra se concedió inicialmente el 2 de Abril de 1.990, con un plazo de 2 años apara la terminación de las obras, por acuerdo de la comisión de Gobierno de 15 de Septiembre de

1.995 se declara definitivamente caducada la Licencia, esta declaración de caducidad fue anulada en virtud de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de Marzo de 2.000, al considerar acreditado e que en el caso de autos existía una voluntad constructora por parte de la Demandante, así como la existencia de numerosas suspensiones de la obra ajenas a la voluntada de la actora.

Tras la Sentencia la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Brígida adoptó el acuerdo de 4 de Abril de 2.001 en el que se concede a la Demandante un plazo de 16 meses para la finalización de las obras acaparadas por la Licencia 5.400 y 5.400 bis. Imponiéndole determinadas condiciones tales como el cierre de los muros, salvar el desnivel entre la acera y el forjado mediante la realización de las obras precisas y ajustándose a las directrices del Ayuntamiento. Legalizar el secundo accedo al sótano. Suprimir la cruces se San Andrés previstas en el proyecto, que no se permitirá el aprovechamiento de la planta de buhardilla y que se culminen las obras de la infraestructura circundante al Centro Comercial. Este Resolución de notifica a la Demandante el 9 de Abril de 2.001 (folios 313 a 316 del Expediente). El 15 de Julio de 2.002 se presenta solicitud para hacer extensiva la Licencia a las obras de ordenación propuestas en los planos adjuntos relativos a la ordenación de la parcela para el uso de la zona libre y aparcamientos, anexos y complementarios de la edificación principal. (Folio 325), tras ello se emite un informe técnico desfavorable el 6 de Agosto de 2.002 (folios 326 a329). El 9 de Septiembre de 2.002, se presenta nuevo escrito en relación a la Resolución de 9 de Abril de 2.001, poniendo en conocimiento que se procede al cierre del los huecos, que el 15 de Julio se ha presentado el plano de ordenación de los espacios circundantes se que presenta reformado para la legalización de la escalera y el cambio solicitado, que en el bajo cubierta no existe ningún aprovechamiento vividero y que el edificio no se puede concluir hasta que no se resuelvan los accesos al edificio, interesando del Ayuntamiento que marque las directrices para los mismos. (Folio 332). El 25 de Febrero de 2.003 se presenta reformado del proyecto del edificio comercial. (Folio 338). El 9 de Marzo de 2.003 la entidad PIO CORONADO presenta solicitud de Licencia de obra sobre el local en planta primera y sótano del edificio existente Concediéndose la Licencia por acuerdo de 16 de abre de 2.003 (Folios 354 y 355). El 7 de Mayo de 2.004 se vuelve a presentar escrito en nombre de la Demandante solicitando certificación de la vigencia de obras para poder obtener préstamo hipotecario (folio 358), tras ello se requiere a la Demandante para que realice alegaciones sobre la el estado de ejecución de la obras (folio 360) y se emite informe recomendado la iniciación un Procedimiento de declaración de caducidad de la Licencia. La actora presenta escritos en el que solicita la personación en el Expediente de concesión de la Licencia a la entidad PIO CORONADO (folios364) y vuelve a pedir certificación sobre la vigencia de la Licencia de obra (folio 365), certificación que se emite el 18 de Mayo de 2.004 (folio 3). El 24 de Mayo de 2.005 se vuelve a solicitar certificación de la vigencia de la Licencia con la finalidad de continuar con el servicio de electricidad y de agua (folio 383), que se deniega el 26 de Mayo de 2.005 por existir un Procedimiento de declaración de caducidad de la Licencia (folio 392), tras ello se formulan alegaciones por la actora y se emite certificación el 12 de Julio de 2.005, en la que consta que no se ha declarado de caducidad de la Licencia. El 14 de Junio de 2.006 se firma un convenio entre el Ayuntamiento y la Demandante para la puesta a disposición de suelo destinado a un proyecto de soterramiento de contenedores con la finalidad de poner a disposición del Ayuntamiento terreno para ello antes de concluir el edificio comercial (folios 412 a 414). El 28 de Mayo de 2.008 se presenten alegaciones a una comunicación de 15 de Mayo de 2.008 sobre la incoación de un nuevo procedimiento de declaración de caducidad (folios 432 a 435), que son desestimadas en el informe propuesta emitida por técnico de 30 de Junio de 2.008, tras lo que se dicta la Resolución de 2 de Julio de 2.008 que declara caducidad de la Licencia, objeto de este Procedimiento."

CUARTO

Formado rollo se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Brígida adoptado en sesión Ordinaria el 10 de Septiembre de 2.008 por el que se desestima el recurso de Reposición formulado por la actora frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de Julio de 2.008 en el que se declaró la Caducidad de la Licencia Urbanística Nº 5400/5400 bis otorgada para la construcción de un Centro Comercial en la Parcela 161 del Polígono Residencial El Reventón y se dispone la iniciación del Expediente tendente a la reposición de la realidad a su estado originario, y contra la Resolución de la Alcaldía de 4 de Noviembre de 2.008, por la que se desestima el recurso de Reposición formulado frente a la Resolución de 17 de Septiembre de 2.008 en el Expediente LU 5400/5400bis, por la que se incoa Expediente par la restauración de la legalidad urbanística, con apercibimiento de precintado y demolición.

SEGUNDO

Manifiesta el apelante que solicita la revocación de la sentencia de instancia con fundamento en el notorio incumplimiento en la finalización de las obras que tan sólo han sido ejecutadas tras más de una década en un 34% al día de la fecha y el estado de abandono e inseguridad de las mismas.

El Convenio que se celebró entre el demandante y el Ayuntamiento el 14 de junio de 2006 nada tiene que ver con la ejecución del centro comercial pues se trataba de realizar un soterramiento de contenedores y adecuación de espacios colindantes.

Por otra parte en cuanto al dictamen del perito durante la realización de la visita dice que " debido a la paralización de la obra y su no finalización, el estado de mantenimiento no es adecuado, apareciendo síntomas de degradación en la estructura y elementos constructivos ejecutados, debido a su exposición al intemperie y otros factores que han deteriorado su estado (página 87). En definitiva, la obra lleva paralizada una década con los elementos muy deteriorados.

TERCERO

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