STSJ Canarias 145/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2013:4121
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D./Dª. JAIME GUILARTE MARTÍN CALERO

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000100/2012, interpuesto por D. /Dña. Sixto, actuando en su propio nombre y derecho, contra D. /Dña. Mº. DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, versando sobre compatibilidad para el ejercicio de la abogacía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 28 de marzo de 2012 y desestimatoria de la reposición de 28 de julio de 2012 de la Subdirección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que desestima la solicitud de la recurrente sobre petición de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía como segunda actividad.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 28 de marzo de 2012 y desestimatoria de la reposición de 28 de julio de 2012 de la Subdirección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que desestima la solicitud de la recurrente sobre petición de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía como segunda actividad.

Que el actor es funcionario de carrera perteneciente al cuerpo Nacional de Policía desde el 16 de abril de 2002; y se haya destinada en el Grupo de Seguridad y conducciones dentro de la Brigada de Seguridad Ciudadana, en la comisaría de Santa Cruz de Tenerife, realizando funciones consistentes en el traslado a presencia judicial de detenidos, presos y penados.

SEGUNDO

Que la recurrente presenta una demanda de compatibilidad con el ejercicio de la abogacía, y en donde cuenta ya en esta Sala con un precedente (Rec. 50/2012 Sentencia 4 de abril de 2013 ) que recoge la sentencia del TSJ de Madrid nº 927/2008 Sala de lo Contencioso, de 13 de Mayo de 2008, que rechaza la tesis sostenida por la administración de que la compatibilidad declarada fuera contraria a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1990 (dictada en interés de ley), argumentando que aunque es cierto que en aquella resolución el Tribunal Supremo declaró "gravemente dañosa y errónea la doctrina que afirma que el artículo 6º, punto séptimo, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, implica una remisión en bloque a la Ley 53/1984, de modo que establecería para los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el mismo régimen de incompatibilidades que el del resto del personal al servicio de las...

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