STSJ Canarias 141/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2013:4118
Número de Recurso118/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2013.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso número 118/12 seguido a instancia del demandante, el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por Letrado Don José Francisco Felipe Concepción; como Administración demandada el Ayuntamiento de Fuencaliente y en su representación y defensa sus servicios jurídicos; sobre presupuestos; siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Boletín Oficial de la Provincia publicó el 10 de agosto de 2012 el presupuesto general así como la plantilla y relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2012.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia declarando:

"1º La nulidad parcial de las disposiciones generales (Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal) recurridas, así como la de todos aquellos actos administrativos que traigan causa de los mismos.

  1. Declarar que el complemento específico correspondiente a la plaza C2 Auxiliar Administración General TESORERIA INTERVENCION, Grupo C2, nivel complemento destino: 18, Escala: Administración General, Subescala: Auxiliar que ocupa la funcionaria de carrera Doña Ariadna será el mismo que estaba consignado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada para el ejercicio 2011 condenando al Ayuntamiento de Fuencaliente a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la funcionaria que ocupa dicho puesto de trabajo en cada momento la diferencia entre el mencionado complemento específico y el que viene realmente percibiendo, y todo ello, con efectos a partir de septiembre de 2012 en adelante, así como el pago del interés legal devengado por la diferencia dejada de percibir. O subsidiariamente, al abono de un complemento personal y transitorio equivalente a la diferencia con el complemento específico que tenía el puesto antes de la reclasificación y ello en tanto a la funcionaria que lo ocupare continúe en el mismo, y cuyo importe total será determinado en ejecución de sentencia".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas. Seguidamente fueron realizadas las conclusiones por escrito. Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Fuencaliente para el año 2012 se produce una reducción del complemento específico de todos los funcionarios de carrera de la Corporación demandada.

El Secretario-Interventor había informado sobre la potestad municipal para reducir el complemento específico pero para ello había de acreditarse en el expediente la justificación y motivación de la modificación que se apruebe en virtud del artículo 4.2 del Reglamento de Retribuciones de la Administración Local (Real Decreto 861/86) por el que el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias propias de dichas retribución según el apartado 1 del mismo artículo.

El Sindicato recurrente, en el trámite de información pública, presentó un escrito solicitando información sobre las retribuciones previstas (folio 379 del expediente) y obtuvo respuesta de la administrativa adjuntando la documentación solicitada (folio 393).

El pleno municipal corrigió errores materiales en virtud del artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Común de acordando (folio 401) rectificar en parte la reducción retributiva anterior y asignar "a los tres puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General un complemento específico uniforme para los tres, al realizar funciones semejantes, cuyo importe es el menor de los asignados a dichos puestos en el ejercicio de 2011, realizándose las correspondientes correcciones en la Relación de Puestos de Trabajo".

Previamente el Secretario había reiterado el informe anterior...

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