STSJ Canarias 331/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2013:4001
Número de Recurso470/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de septiembre de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 470/2011, interpuesto por Doña Ramona, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Candelaria Rodríguez González y dirigido/a por el Abogado Doña Mª Esther Gómez Medina, habiendo sido parte como Administración demandada VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES E INMMIGRACIÓN y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CA, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 1 de febrero del 2011 dictada por la Viceconsejería demandada se acordó desestimar el recurso de alzada presentado frente a la anterior de fecha 1 de septiembre del 2009 por la que se reconocía a la hija de la recurrente el derecho al servicio de centro de día en la Residencia Fundación Canaria Sagrada Familia, Centro la Casita en Las Palmas de GC .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ser conforme a derecho la resolución impugnada, se anule declarando el derecho de la menor a una prestación económica pecuniaria para el cuidado familiar reconociendo que dicha prestación si fue solicitada por la recurrente, con expresa condena en costas a la administración si se opusiese.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 1 de febrero del 2011 dictada por la Viceconsejería demandada se acordó desestimar el recurso de alzada presentado frente a la anterior de fecha 1 de septiembre del 2009 por la que se reconocía a la hija de la recurrente el derecho al servicio de centro de día en la Residencia Fundación Canaria Sagrada Familia, Centro la Casita en Las Palmas de GC.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. la menor padece una minusvalía física del 95% y psíquica del 88% teniendo reconocida la gran invalidez.

  2. la cuidadora de la misma es la recurrente que ha tenido que dejar su trabajo dado que la menor acude al centro únicamente en horario de mañana los días lectivos, siendo el resto del tiempo atendida por la recurrente.

  3. se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a la prestación económica.

  4. el centro concedido ya lo venía disfrutando y entra dentro del derecho a la educación dado que es menor de edad, Art. 27.1, 4, 5, 6 y 9 de la CE .

  5. concurren los requisitos exigidos en los Art. 18 y 14.4. de la Ley 39/06 para la prestación económica por cuidados familiares.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Inadmisibilidad por extemporáneo, la resolución impugnada fue notificada a la recurrente el día 1 de marzo del 2011 y el presente recurso fue interpuesto una vez superado el plazo de dos meses concedido por la LJCA.

El Art. 29 de la ley 39/2006 regula el programa individual de atención en el que se determinaran los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel.

Se omite cualquier referencia al Decreto 54/2008 por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del sistema reconocidos en la Ley.

Así el Art. 9 establece que se emitirá dictamen con los servicios o prestaciones que le pudieran corresponder.

Se efectuó programa individual de atención que fue aprobado por resolución de 1 de septiembre del 2009.

Existe dictamen técnico y propuesta de programa individual de atención...

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