STSJ Canarias 364/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de 2.013.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.278/011, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Tropical Turística Canaria S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerra, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, siendo posteriormente ampliado el recurso a la resolución expresa de fecha 11 de abril de 2.011 del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y siendo su cuantía indeterminada pero no inferior a 55 millones de euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Canarias de fecha 12 de mayo de 2.010 se solicitó por la mercantil Tropical Turística Canaria S.L. indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autónoma como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fechas 7 de marzo de 2.008, 5 de diciembre de 2.008 y 16 de enero de

2.009 y la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que en ellas se cita, sin que dicha petición obtuviese respuesta en su momento, produciéndose en fecha 11 de abril de 2.011 resolución desestimatoria expresa de la reclamación indicada por parte del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerra en representación de la mercantil Tropical Turística Canaria S.L., siendo ampliado posteriormente el recurso contra la reseñada resolución expresa, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a ser indemnizada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiséis de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, así como la resolución expresa posterior, a la que, como se ha indicado, se amplió el recurso en el momento procesal oportuno, alegando la actora que como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias antes reseñadas procede la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados a la recurrente por la denominada moratoria turística, pormenorizando en su escrito de demanda las alegaciones que tuvo por conveniente en apoyo de su tesis, pudiendo citarse en síntesis los siguientes puntos: en primer lugar, indefinición temporal de las medidas de contención asociadas a la moratoria turística e inactividad de la administración en su cometido de aprobar los distintos instrumentos cuya formulación había justificado inicialmente tales medidas suspensivas o de contención, inactividad que convertía dichas medidas en indefinidas. En segundo lugar, cumplimiento de los deberes urbanísticos que determina el Plan parcial Club de Campo, contando con proyectos de compensación y de urbanización aprobados, resultando que la urbanización, que debe culminarse en el año 2.013, se encuentra ejecutada en un setenta por ciento. En tercer lugar, la aprobación de los proyectos de urbanización y de compensación con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Parcial, el cual por otra parte no ha sido anulado por sentencia alguna, es un vicio de anulabilidad subsanable y no de nulidad absoluta, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2016
    • España
    • 22 Enero 2016
    ...administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en recurso contencioso-administrativo nº 278/2011 . Con imposición de las costas causadas en el recurso a la recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de esta Así por esta nuestr......
2 artículos doctrinales
  • Grupo de empresas y procesos por despido colectivo
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • 17 Mayo 2014
    ...tiene en cuenta como legitimación ad procesum sino ad causam, de forma que se examina al resolver el fondo del asunto. STSJ Canarias 16 de septiembre de 2013, rec. 9/2012; STSJ País Vasco 4 de junio de 2013, rec. 9/2013. [116] SAN 18 de diciembre de 2012, rec. 257/2012; SAN 28 de septiembre......
  • Grupo de empresas mercantil
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • 17 Mayo 2014
    ...[11] En este sentido vid: STS de 25 de febrero de 2014, rec. 72/2012; SAN de 21 de noviembre de 2013, rec. 322/2013, STSJ Canarias de 16 de septiembre de 2013, rec. 9/2012. [12] SSTS 30 de enero de 1990, RJ 1990/233; 9 de mayo de 1990, RJ 1990/3983; 10 de junio de 2008, rec. 139/2005; 25 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR