STSJ Canarias 342/2013, 31 de Julio de 2013
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:3809 |
Número de Recurso | 566/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 342/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2013
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso
- Administrativo nº 566/2011, interpuesto por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en representación de don Virgilio, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 28 de julio de 2011.
Ha intervenido como parte demandada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó Resolución de 28 de julio de 2011, que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra providencia de apremio NUM001, dictada por el Jefe de la Delegación Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, por IRPF, del ejercicio 2005, importe 3591,36 euros.
Frente a la misma se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en la representación que ostenta formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando se dicte Sentencia por la que anule la Resolución recurrida
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias de fecha 28 de julio de 2011, en relación a la desestimación de la Reclamación Económico Administrativa NUM000, interpuesta contra providencia de apremio NUM001, dictada por el Jefe de la Delegación Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, por IRPF, del ejercicio 2005, importe 3591,36 euros. La citada Resolución destaca que con fecha 2 de marzo de 2011 se notificó la liquidación en voluntaria, siendo objeto del recurso de reposición el 7 de marzo de 2011, del que " no figuran antecedentes en este Tribunal, no habiendo constancia de la suspensión de la ejecutividad de la deuda"
En la demanda el recurrente realiza una serie de alegaciones en relación a la existencia de nulidad de pleno derecho de las actuaciones por tratarse de un acto dictado prescindiendo del procedimiento, caducidad del expediente, prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda, y finaliza analizando las razones por las que considera no ajustada a derecho la liquidación.-El acto objeto del recurso es una providencia de apremio, por lo que de conformidad con el art. 167.3 de la Ley General Tributaria solo podrá oponerse contra la misma las siguientes causas: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."
En reiteradas ocasiones hemos señalado, conforme a la jurisprudencia, que la providencia de apremio puede hallarse incluso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba