STSJ Canarias 342/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2013:3809
Número de Recurso566/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2013

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso

- Administrativo nº 566/2011, interpuesto por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en representación de don Virgilio, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 28 de julio de 2011.

Ha intervenido como parte demandada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó Resolución de 28 de julio de 2011, que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra providencia de apremio NUM001, dictada por el Jefe de la Delegación Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, por IRPF, del ejercicio 2005, importe 3591,36 euros.

SEGUNDO

Frente a la misma se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don Ángel Colina Gómez, en la representación que ostenta formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando se dicte Sentencia por la que anule la Resolución recurrida

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias de fecha 28 de julio de 2011, en relación a la desestimación de la Reclamación Económico Administrativa NUM000, interpuesta contra providencia de apremio NUM001, dictada por el Jefe de la Delegación Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, por IRPF, del ejercicio 2005, importe 3591,36 euros. La citada Resolución destaca que con fecha 2 de marzo de 2011 se notificó la liquidación en voluntaria, siendo objeto del recurso de reposición el 7 de marzo de 2011, del que " no figuran antecedentes en este Tribunal, no habiendo constancia de la suspensión de la ejecutividad de la deuda"

SEGUNDO

En la demanda el recurrente realiza una serie de alegaciones en relación a la existencia de nulidad de pleno derecho de las actuaciones por tratarse de un acto dictado prescindiendo del procedimiento, caducidad del expediente, prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda, y finaliza analizando las razones por las que considera no ajustada a derecho la liquidación.-El acto objeto del recurso es una providencia de apremio, por lo que de conformidad con el art. 167.3 de la Ley General Tributaria solo podrá oponerse contra la misma las siguientes causas: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."

En reiteradas ocasiones hemos señalado, conforme a la jurisprudencia, que la providencia de apremio puede hallarse incluso...

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