STSJ Canarias 322/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2013:3793
Número de Recurso408/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución322/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de 2.013.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.408/011, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Confital Internacional S.A., representada por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Central, representado por el Abogado del Estado, compareciendo como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra desestimación por el TEAR de Canarias de reclamación contra liquidación girada a la recurrente por concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y siendo su cuantía

1.595.507,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 25 de julio de 2.008 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Confital Internacional S.L. contra la liquidación reseñada en el encabezamiento del presente fallo, interponiendo reclamación la actora ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra el citado fallo del TEAR de Canarias, siendo tal reclamación desestimada por resolución de fecha 5 de abril de 2.011.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara en representación de la mercantil Confital Internacional S.A., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado y de la liquidación de que el mismo trae causa, con devolución de las cantidades ingresadas y sus intereses.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la codemandada.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día cinco de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución...

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