STSJ Extremadura 370/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:665
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00370/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 370

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 33 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación del recurrente DON Héctor siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 14/11/2011 de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre derivación de responsabilidad.-Cuantía: 122.128,48

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Habiendo denegado la Sala el recibimiento a prueba del recuso, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Destaca el recurrente en la demanda, el contenido de los arts 225, 279, 361 y 363 - 367 de la Ley de Sociedades de Capital, destacando que fue nombrado vocal del Consejo de Administración de la mercantil UNIPROMO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. y dos consejeros delegados que son quienes tienes las facultades ejecutivas, destacando que por tal cuestión se le deriva la responsabilidad, si bien en el procedimiento no se concretan las causas especificas por las que se le deriva la responsabilidad, lo que le causa indefensión, ya que las causas concretas se le especifican al resolverse la alzada.

Señala que las cuentas de 2008-2009 se presentaron en el Registro Mercantil, si bien no se han registrado por problemas derivados o exigencias del nuevo Plan General de Contabilidad y encontrarse un socio, promotora constructora Diaz AMEDO S.L en concurso de acreedores, lo que ha determinado por la negativa de ésta a facilitar determinados documentos, que realmente las cuentas no se registrasen, habiendo cesado el administrador hace un mes, pudiéndose acreditar que los socios han llevado o aportado cuantiosas sumas de dinero al capital social para compensar las pérdidas, mediante el sistema de compensación de créditos, no habiéndolo hecho por escritura pública por la actitud obstruccionista del Consejero Delegado Santos, de ahí que al no presentar correctamente las cuentas, la hoja registral se encuentra cerrada, impidiendo la calificación positiva del Registrador Mercantil, de ahí que no aparezcan en el Registro las actuaciones realizadas por los socios, aunque sí se han verificado las actuaciones diligentes del...

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