STSJ Comunidad Valenciana 571/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2013:6713
Número de Recurso282/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución571/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉBELLMONT MORA, Presidente, ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 571/2013

En el recurso de apelación número 282/2012.

Es parte apelante DOÑA Inmaculada, DOÑA Modesta Y DOÑA Remedios, representadas por la procuradora Doña Rocío Calatayud Barona y defendidas por el letrado Don Ignacio Olcina Santonja.

Es parte apeladala UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendida por la letrada Doña África Bertrán Damián.

Dispone del carácter de parte, al tratarse de un procedimiento abierto en el seno de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas sub., artículo 53.2 Constitución Española, elMINISTERIO FISCAL.

Esta parte procesal se ha adherido al recurso presentado por la Sra. Inmaculada .

Constituye el objeto del recurso la sentencia 555/2011, de 20 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº3 de Alicante ha dictado en el proceso 361/2011.

La decisión judicial a quo desestima la pretensión de invalidez jurídica que las apelantes articularon contra (en términos de la parte dispositiva de la sentencia de 20/12/2011 ):

"...la inactividad de la Administración demandada respecto de la petición realizada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2011 que vulneraría los derechos fundamentales de la recurrente y sus hijos menores de edad al honor, intimidad y propia imagen".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 555/2011, de veinte de diciembre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) contra la inactividad de la Administración demandada respecto de la petición realizada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2011 que vulneraría los derechos fundamentales de la recurrente y sus hijos menores de edad al honor, intimidad y propia imagen".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante -al que se adhirióel Ministerio Fiscal - y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de septiembre de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Inmaculada, Doña Modesta y Doña Remedios cuestionan, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 555/2011, de 20 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº3 de Alicante ha dictado en el proceso 361/2011.

La decisión judicial a quo desestima la pretensión de invalidez jurídica que las apelantes articularon contra (en términos de la parte dispositiva de la sentencia de 20/12/2011 ):

"...la inactividad de la Administración demandada respecto de la petición realizada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2011 que vulneraría los derechos fundamentales de la recurrente y sus hijos menores de edad al honor, intimidad y propia imagen".

Éste es el sustrato justificativo medular que le permite alcanzar dicho resultado:

"...La parte actora sostuvo en su demanda que la Universidad de Alicante ha vulnerado sus derechos fundamentales pues ha permitido la recepción de correos electrónicos en su servidor con contenidos ilícitos y su difusión a través de su red informática y de sus enlaces".

"...sobre el filtrado de correos electrónicos, el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (...) imposibilita que la Administración demandada pueda adoptar medidas que puedan afectar al mismo, como pudiera ser impedir que mensajes de correo electrónico con hipotéticos contenidos ilícitos puedan llegar a sus destinatarios, mediante el filtrado de los mismos".

"...La Administración demandada no puede conocer cuál va a ser el contenido de lo transmitido antes de que un correo electrónico llegue a su destinatario, por lo que no puede prevenir posibles contenidos ilícitos".

"...el autor de los hechos no operaba ni opera con las mismas direcciones de correo electrónico (...) el autor de los hechos ha ido cambiando de direcciones de correo constantemente, suministradas por proveedores de servicios diversos, con la clara intención de añadir complejidad a su identificación".

"...no ha sido técnicamente posible el bloqueo del acceso a concretas webs, que la actora cita en su demanda (...) por cuanto que el mismo causaría un inmenso perjuicio a toda la comunidad universitaria ya que se impediría el acceso a todo el sistema blogs de Google".

"...No se aprecia que la Administración demandada haya vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora, al contrario, se ha realizado todo lo proporcionalmente posible para paliar los efectos de los hechos" (fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto).

SEGUNDO

El recurso de apelación mantiene, en primer término ( a ) -y éste va a ser el argumento esencial sobre el que circunvala dicho recurso -que la Universidad de Alicante tenía, en su mano, la posibilidad técnica de evitar la continuidad de la conducta ilícita que ha atentado a la dignidad (página 2ª)de la Sra. Inmaculada, funcionaria de esta Corporación pública.

La conducta ilícita de que se trata consiste en la remisión:

"...a distintas direcciones de correo electrónico de personal docente y no docente de la Universidad los mensajes de contenido atentatorio contra la dignidad de la persona (...) También remite mensajes con enlaces a páginas web de contenido altamente denigrante" (página 2ª, escrito de apelación).

Sobre la existencia de esa "posibilidad técnica"de excluir la recepción de los correos en distintas direcciones situadas dentro del dominio informático @ua.es, los puntales justificativos de mayor peso se adscriben a algunos de los siguientes apartados (b): - la Universidad de Alicante filtra los correos electrónicos a los que dota del carácter de no deseados (página 29, apelación);

- la solicitante de la tutela judicial no pide la aplicación de ningún sistema concreto de filtrado (página

32), sino que éste debe ser seleccionado por la propia Universidad de Alicante en función de las características que presenta su red informática;

- el porcentaje de mensajes válidos que no entrarían en el dominio informático (aplicando la solución de filtrado de contenidos) es muy baja (página 36):

"...por lo que rogamos del Tribunal de apelación que en la sentencia que se dicte establezca como hecho probado que la existencia de falsos positivos en el proceso de filtrado (en número muy bajo) no impide a la Universidad de Alicante ejecutar, como viene ejecutando, los procesos de filtrado técnicamente posibles para impedir la consumación del repetido proceso de acoso" (página 38, escrito de apelación);

- las explicaciones técnicas que incluye el informe realizado por el perito Sr. Alberto tienen un superior valor a las que derivan del informe que realizóun técnico (Sr. Benedicto ) adscrito a la Universidad de Alicante.

Con esta perspectiva, el escrito de apelación reproduce, de forma amplia, algunas de las menciones que

(c) aparecen en el informe del Sr. Alberto o de las declaraciones que prestóante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº3 de Alicante dentro de la fase probatoria de los autos 361/2011.

Es incorrecta la afirmación del órgano judicial de 1ªinstancia de que el filtrado de los correos que se reciben en el servidor de la Universidad de Alicante - con el fin de excluir la recepción de los envíos denigratorios -incida sobre el ( d ) derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Desde un plano normativo, éstos son los enunciados legales a los que la defensa en juicio de la Sra. Inmaculada concede más relevancia (e):

- artículo 11 Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor ;

- artículo 14, apartado h), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del empleado público;

- artículo 66, apartados hI e i) de la Ley autonómica 10/2010;

- apartado 6.1.3 de los Estatutos de la Universidad de Alicante.

Por último ( f ), dice que las medidas específicas de filtrado de correos electrónicos que la Universidad de Alicante puso en práctica entre los meses de abril y noviembre de 2010 evitaron la entrada de los correos atentatorios que atentan al acervo de derechos fundamentales de las recurrentes.

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 555/2011, de 20 de diciembre, con reconocimiento de algunas de las pretensiones declarativas y de condena que incluye el escrito de demanda presentado en los autos 361/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº3 de Alicante.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. - "... la Universidad de Alicante ostenta una posición de garante frente a los procesos de acoso (...) y por ello ha vulnerado nuestros derechos fundamentales al adoptar una conducta pasiva y negativa" (página 25, escrito de apelación).

    a.- Lo primero que hay que destacar aquíes la dificultad intrínseca de asignar a la Universidad de Alicante el despliegue de una conducta contraria a Derecho, cuando la actuación ha sido puesto en...

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