STSJ Castilla y León 778/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:1667
Número de Recurso399/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución778/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00778/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101286

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000399 /2013

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE ALDEADVILA DE LA RIVERA

Representación D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. Evaristo

Representación D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Proceso núm.: 399/2013.

SENTENCIA NÚM.778.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a once de abril de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 399/2013 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 372/2011, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIVERA, defendido por el Letrado don Javier Plaza Veiga y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Sagardía Redondo; y de otra, y en concepto de apelado, DON Evaristo, defendida por el Abogado don Gorka Esparza Barandiarán y representado por la Procuradora doña María Henar Monsalve Rodríguez; sobre administración local ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Gorka Esparza Barandiarán, en representación de D. Evaristo, contra el acuerdo séptimo del Pleno del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera de fecha 23 de junio de 2011, por el que se establece que el Alcalde, el Primer Teniente de Alcalde y la Concejala de Asuntos Sociales, Sanidad y Festejos y desempeñarán sus cargos con dedicación exclusiva y retribuciones de 1.500, 1200 y 1200 euros mensuales líquidos más dos pagas extraordinarias anuales. Y Declaro que referida resolución no es conforme a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto..-Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas a ninguna de las partes»

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día diez de abril de dos mil catorce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia que estima la nulidad pretendida de lo acordado en el punto séptimo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de junio de 2011, por haberse adoptado interviniendo en su votación quienes debían haberse abstenido, interpone la administración local demandada recurso de apelación al disentir de lo en dicha resolución acordado, por considerar que en el caso concreto, no son de aplicar las reglas generales sobre adopción de acuerdos con intereses de los afectados, sino tratarse de un pleno de naturaleza institucional en que las reglas dichas no son aplicables como se establecen en la sentencia recurrida. Por el contrario, la representación procesal del actor interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada, al ser la misma ajustada a derecho, al haber aplicado correctamente el derecho al supuesto de autos, al ser de aplicación directa las causas de abstención que afectaban a los munícipes que resultaron beneficiados del acuerdo de dedicación exclusiva con retribución en su día votado indebidamente.

  2. La cuestión nuclear en este litigio no es otra que determinar si don Ricardo, don Luis Pablo y doña Enma, todos concejales del ayuntamiento demandado, debieron o no tomar parte en la votación del punto séptimo del pleno en cuestión, en cuanto que en el mismo se fijaban las retribuciones que, como Alcalde-Presidente, Delegado de Obras y Servicios y Delegada de Asuntos Sociales, Sanidad y Festejos, y en régimen de dedicación exclusiva, se planteaban al pleno consistorial. Para el actor, ahora apelado, el régimen de los artículos 28.2. a ) y 62.1. e ) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 96 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lleva indefectiblemente a que los munícipes destinatarios de dichas retribuciones y régimen y beneficiarios potenciales del resultado de la votación, debieran abstenerse de participar en la votación por su interés particular en el resultado de todo ello. Es la tesis que asume el Juzgador de Instancia para quien resulta "obvio" -notorio, más bien, en la terminología del artículo 281.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - que al percibir una remuneración municipal en tales condiciones, concurre un interés personal en el resultado de la votación. Para la parte demandada, hoy recurrente en apelación, tal tesis no discrimina adecuadamente entre el interés personal y el interés público.

    Para resolver esta cuestión, debe partirse del dato indiscutido de que el ayuntamiento de Aldeadávila acababa de iniciar, cuando tuvo lugar el pleno en cuestión, una nueva legislatura, fruto de unas elecciones municipales, que habían dado una determinada composición política al mismo, y que había sido elegido Alcalde el Sr. Ricardo y el mismo había designado su equipo de gobierno, dentro del cual, con distintos destinos, se hallaban el Sr. Luis Pablo y la Sra. Enma . Tal planteamiento, el inicio de la legislatura, imponía el cumplimiento de una obligación de nuestro ordenamiento jurídico, cuál era la del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conforme al cual, «Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:.-a) Periodicidad de sesiones del Pleno..-b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes..-c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno..-d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de...

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