STSJ Andalucía 311/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2014:2437
Número de Recurso669/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade

D. Ángel Salas Gallego

D. José Santos Gómez

--------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 28 de Marzo de 2014.

Vistos los autos 669/12, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Doña Aurora, Don Lorenzo, Don Pablo y Don Segismundo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Gutiérrez, y parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, representada y defendida por Sr. Letrado de la Seguridad Social.

Fue fijada la cuantía en 135.565,38 euros.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a derecho de la resolución de 5 de Junio de 2012, del Director Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada que habían deducido los hoy actores frente a resolución por la que se determinaba su responsabilidad solidaria como miembro del Consejo de Administración de la sociedad Taller de Arquitectura de Burguillos, SL. por las deudas contraídas con la Seguridad Social por dicha sociedad por un importe total de 135.565,38 euros.

Segundo

Sobre asuntos idénticos al presente, referidos a otra sociedad en la que los actores eran también miembros del Consejo de Administración, ya se ha pronunciado esta misma Sala y Sección. Dado que las alegaciones son sustancialmente coincidentes hemos de remitirnos, por razones elementales de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, a lo ya expresado, por ejemplo en la sentencia de 13 de Octubre de 2011, recaída en recurso 234/11, en la que decíamos (mismos actores, sociedad Agua Natural de Burguillos y misma parte demandada): "La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación: A) Falta de competencia de la Administración demandada para declarar la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad, dado que es en exclusiva al Juez Civil al que corresponde conocer de las cuestiones que se susciten cuando, como en nuestro caso, para fijar la responsabilidad se hace necesario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los supuestos de hecho previstos en las Leyes de sociedades mercantiles; B) Que Agua Natural de Burguillos Sevilla, S.L., (en el presente caso Taller de Arquitectura de Burguillos, S.L.) fue fundada y constituida el 27-6-2007 (aquí el 15-12-2003) por Burguillos Natural, S.L., socio único que desembolsó la suma de 3.006 euros en que consistía el capital social inicial de la primera, y más adelante en fecha 24 de marzo de 2008 el aumento del capital social hasta la suma de 262.964,88 euros (aquí 389.998,44 euros) mediante compensación de créditos, de modo que aunque en 2007 Agua Natural de Burguillos Sevilla, S.L., sufrió pérdidas una vez aumentado el capital social de la entidad su balance quedó compensado por lo que en 2008 no existieron pérdidas que dejaran reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad de su capital social, por lo que no existía causa de disolución legal en los términos de los artículos 104 y 105.5 LSRL (aquí 362 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital ), por lo que en los años 2007 y 2008 no existía causa de disolución de la sociedad que habilitara la declaración de responsabilidad solidaria de los demandantes, debiendo destacarse que aunque el aumento del capital social se protocoliza ante notario el 24-3-2008 fue el día 27-11 2007 cuando el Consejo de Administración aprobó ese aumento, de modo que por entonces la deuda no superaba el 50% del capital social y no existía causa legal de disolución de la sociedad. Frente a la presunción de la existencia de pérdidas que según la Administración derivaría del hecho de no presentar cuentas en el Registro Mercantil opone que la realidad de las mismas debe ser constatada a través de una actuación inspectora por parte de la propia Administración; que en todo caso en julio de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 218 LSA se presentaron en el Registro Mercantil el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias la memoria y el correspondiente certificado del acuerdo de la Junta y el informe de gestión, quedando así desvirtuada la presunción sostenida por la Administración; y que la no presentación de las cuentas en el Registro Mercantil no conlleva inexorablemente la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales sino que daría lugar únicamente a la imposición de una sanción pecuniaria según lo previsto en el artículo 221 LSA ; C) Que las deudas apremiadas están actualmente incluidas en el procedimiento concursal de la entidad mercantil, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 LSA al haber sido instado el concurso una vez detectadas las pérdidas de la sociedad mediante acuerdo del consejo de administración de 9 de octubre de 2009 reiterado en otro posterior de 16 de febrero de 2010; añade a lo anterior que por el Juzgado de lo mercantil n° 1 de Sevilla se ha dictado auto de 29 de junio de 2010 en el proceso de concurso ordinario 495/2010 declarando el concurso voluntario de Agua Natural de Burguillos Sevilla, SL., mientras que Burguillos Natural, SL. se encuentra igualmente inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores tramitado ante el mismo Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en autos 21/09; y que en orden a la declaración de responsabilidad lo determinante no es la fecha de aprobación del consejo para instar el concurso sino el procedimiento concursal propiamente dicho, siendo en esa litis concursal en la que determinará la responsabilidad de los administradores en lo atinente al origen de las deudas ocasionadas por la sociedad ( art 8 Ley Concursal ); de modo que ante la tramitación actual de esos procedimientos concursales, hoy día acumulados, el procedimiento administrativo derivado de la responsabilidad de los administradores deberán quedar en suspenso hasta que recaiga resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil que determine si ha existido o no responsabilidad de los administradores, teniendo en cuenta especialmente que la deuda de la seguridad social está incluida en el concurso; D) Que la sociedad deudora tiene carácter municipal teniendo en cuenta su objeto y que su Consejo de administración está conformado por miembros de la corporación local derivando inexorablemente su inclusión en ese Consejo de su condición de concejales, careciendo de retribución el cargo de administrador y estando vinculada su duración a la del cargo de concejal; teniendo en cuenta lo anterior, así como que Burguillos Natural, S.L., es también empresa municipal, lo establecido en el artículos 85, 85.bis y 85.ter LBRL respecto al ejercicio de servicios públicos municipales mediante al creación de entidades municipales de carácter mercantil, y que los miembros del consejo de administración de esta última son también designados por la corporación local entre sus concejales a tenor del artículo 23 de sus Estatutos, consideran los recurrentes que estando ante entidades de carácter público con personalidad jurídica propia pero dependientes...

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