STSJ Andalucía 1875/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:15147
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1875/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1875/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 20/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE : DOÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS: DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

DON SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 20/11, interpuesto por D. Emilio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado doña ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Emilio se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Delegada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 15 de diciembre de 2010 que acordó dar cumplimiento a la sanción impuesta al recurrente en Resolución de 25 de julio de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimasen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda.

CUARTO

Sin haber recibido el pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, se señaló seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por don Emilio la Resolución de la Delegada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Málaga de fecha 15 de diciembre de 2010 en la que se acuerda dar cumplimiento a la sanción impuesta al recurrente en Resolución de 25 de julio de 2007.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estime el recurso y declare contrario al Ordenamiento Jurídico el acto administrativo recurrido.

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo demandado, se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Resulta de la actuado que:

Con fecha 26 de julio de 2006 el Delegado de la A.E.A.T. de Málaga acordó la apertura de expediente disciplinario al funcionario D. Emilio con NIF. NUM000 y NRP. NUM001 con destino en la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Málaga.

Con fecha 25 de julio de 2007 el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de su Presidente, dictó Resolución mediante la cual se acordó imponer al funcionario D. Emilio una sanción de ocho meses de suspensión de funciones, al considerarlo responsable de una falta grave consistente en el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supone mantenimiento de una situación de incompatibilidad previsto en el apartado 1.K) del articulo 7.1 del Real Decreto 33/1986 que aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Contra la citada Resolución el funcionario expedientado interpuso recurso contencioso administrativo que se siguió en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número cinco de Madrid, originando el procedimiento abreviado 0000435/2007, solicitando, asimismo, la suspensión de la ejecución de dicha sanción, aceptándose por Auto de 29 de abril de 2008.

En dicho procedimiento se dictó, con fecha 16 de noviembre de 2009, Sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la Resolución de 25 de julio de 2007 del Director General.

Contra la referida Sentencia, el funcionario D. Emilio interpuso Recurso de Apelación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, quien dictó Sentencia el 23 de marzo de 2010 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada.

Posteriormente, el Sr. Emilio interpuso recurso de amparo al Tribunal Constitucional solicitando la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción. Con fecha 4 de octubre de 2010 dicho Tribunal dictó providencia declarando la inadmisibilidad del recurso y archivando las actuaciones.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en ejecución de la Resolución del Director General de la A.E.A.T. de fecha 25 de julio de 2007, por la que se acordó imponer una sanción de suspensión de...

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