STSJ Andalucía 1625/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:14597
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1625/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 295/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1625/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 607/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Melisa contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 24/10/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Melisa, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR sin solución de continuidad desde el 02-11-04 en jornada a tiempo completo con categoría profesional de Técnico Superior (nivel 4) y salario a efectos de despido de 69#11 euros diarios incluido prorrateo de pagas extra en virtud de los siguientes contratos:

  1. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 02-11-04 con duración hasta el 31-12-04 cuyo objeto era "monitora de orientación de los cursos nº 11-148, 11-165, y 11-185 pertenecientes al expediente NUM001 de la localidad de Sanlúcar de Barrameda"

  2. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 24-01-05 con duración hasta fin de obra cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2004)". Fue dada de baja en la Seguridad Social el 30-04-05 por fin de contrato.

  3. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 03-05-05 con duración hasta fin de obra cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2005)". Fue dada de baja en la Seguridad Social el 30-04-06 por fin de contrato.

  4. - Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 01-05-06 con duración hasta fin de obra cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2006)". Fue dada de baja en la Seguridad Social el 11-04-07 por fin de contrato.

  5. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 12-04-07 con duración hasta 11-04-08 cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2007)". Fue dada de baja en la Seguridad Social el 11-04-08 por fin de contrato.

  6. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 12-04-08 con duración hasta 11-04-09 cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2008)"

  7. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 13-04-09 con duración hasta 31-01-10 cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2009)"

  8. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 01-02-10 con duración hasta 31-01-11 cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2010)"

  9. -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 01-02-11 con duración hasta 31-01-12 cuyo objeto era "información y asesoramiento para la búsqueda de empleo en el Club de empleo Bajo Guadalquivir en Sanlúcar de Barrameda convenio de colaboración IEDT-MMBG (convenio papel 2011)"

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

TERCERO

Las funciones que ha venido desarrollando la demandante de forma habitual y constante durante todo el tiempo que ha prestado servicios para la MANCOMUNIDAD han sido las propias de tutora de inserción/orientadora laboral y siempre en el mismo centro de trabajo.

CUARTO

Con fecha 09-01-12 la empresa comunicó a la trabajadora que con efectos de 31-01-12 finalizaba el contrato de trabajo que tenía suscrito quedando en consecuencia rescindida la relación laboral a todos los efectos.

Fue dado de baja en la Seguridad Social el 31-01-12.

QUINTO

El artículo 40 del Convenio Colectivo regula el régimen de sanciones y después de describir el catálogo de las mismas establece que "la Mancomunidad se compromete a readmitir con todos sus derechos a los/as trabajadores/as sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulo, salvo que el/ la trabajador/a opte por la indemnización" y continúa diciendo que "Las sanciones que, en el orden laboral, puedan imponerse se entiende sin perjuicio del tanto de culpa a los Tribunales, cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede".

SEXTO

La MANCOMUNIDAD demandada fue constituida en 1998 y sus estatutos fueron aprobados en Sesión Extraordinaria de 17-06-1998 (BOJA 17-12-98, nº 143) y está integrada por los Ayuntamientos de Las Cabezas de San Juan, El Coronil, El Cuervo, Los Morales, Los Palacios y Villafranca, Lebrija, Utrera, Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

SÉPTIMO

El artículo 1 de los Estatutos determina que la MANCOMUNIDAD tiene personal jurídica propia e independiente de los Municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines gozando a tal efecto de la consideración de Entidad Local.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la representación de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 16-02-12 la trabajadora formuló reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido del actor y condenó a la Mancomunidad demandada a optar entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR