STSJ Andalucía 1468/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14501
Número de Recurso3620/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1468/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3620/11(L), sent. 1468/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1468/13

En el recurso de suplicación interpuesto por EDUCANET S.L., representado por el Sr. Letrado D. Francisco J. Mallén Yélamos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 669/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a D. Jesús María y D. Pedro Antonio, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ, en demanda de oficio, se celebró el juicio y el 31 de mayo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando que D. Jesús María y D. Pedro Antonio mantienen relación laboral con la recurrente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, en su Unidad Especializada de Seguridad Social, se levantó acta de infracción de seguridad social con n0 NUM000 y acta de infracción conjunta - NUM001 en fecha 18 de mayo de 2010, tras comprobarse por visita efectuada al centro de la empresa sito en c/ Doctor Duarte de Acosta 5 en el Puerto de Santa María el 17 de febrero de 2010, la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de dos trabajadores, D. Pedro Antonio (DNI n0 NUM002 ) y D. Jesús María, ( NUM003 ) ni efectuar ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de recaudación conjunta a la empresa demandada, Educanet S.L. Siendo impugnado en escrito de descargo de la empresa, argumentando la inexistencia de una relación laboral en el vinculo pactado, tras lo cual se interpuso la presente demanda iniciando proceso de oficio. Se basa el acta de infracción en entrevista mantenida con Rosa, responsable de equipo, que sirve de enlace entre la empresa y los monitores, puesto que aquella carece de representantes en el centro visitado. Manifiesta así mismo, que desde septiembre del 2009 ella y otros cuatro compañeros están adscritos como monitores-profesores a un curso de administración y marketing dirigido a extrabajadores de la empresa Delphi. Que la prestación tiene lugar en las aulas del citado centro con los medios de soporte aportados por la empresa Educanet, que todos ellos tienen la misma categoría, prestan los mismos servicios sin perjuicio de las diferentes áreas docentes, ), con la misma carga lectiva, idéntico horario (9 a 15 horas) y duración del curso, que lo es hasta el 28 de febrero del 2010.

Que comparece en las oficinas de esta Inspección el día 25 de febrero del 2010 Ildefonso como representante de la empresa Educanet S.L., aportando la documentación que se solicita.

A partir del examen de la documentación aportada se siguen las conclusiones que se relatan:

El día 24 de agosto del 2009 la Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas y la mercantil Educanet SL suscribe contrato de prestación de servicios. Que la primera tiene otorgada resolución por la Consejería de Empleo del expediente nº NUM004 para el desarrollo del programa de empleo-formación en administración y marketing a desarrollar entre los días 1 de septiembre del 2009 y 28 de febrero del 2010 y dirigida a extrabajadores de la empresa Delphi Automotive System S.L.

"Que la empresa Educanet S.L. es una empresa dedicada a la realización de actividades de formación, (...) disponiendo de recursos didácticos, instalaciones, infraestructuras y profesores necesarios para el adecuado desarrollo de sus servicios

Que Humanitas contrata la prestación de servicios necesarios para la impartición del programa de empleo-formación en administración y marketing de acuerdo con el perfil del curso subvencionado por la Consejería de empleo que se adjunta como anexo 1 al contrato suscrito (con indicación de número de grupos, alumnos, calendario y horario, lugar de impartición y total de horas del programa).

Que a su vez Educanet SL contrata a los monitores que impartirán el curso o programa descrito conforme al contenido establecido en el apartado anterior. Y así para atender la misma contrata, de un lado, a tres trabajadores por cuenta ajena con contrato de obra o servicio determinado y, de otro, a dos trabajadores con contrato mercantil.

Los trabajadores titulares del contrato laboral en su modalidad de obra o servicio determinado son: Rosa, Marino y Africa, siendo el objeto del contrato la ejecución del proyecto "programa de empleoformación en administración y marketing en la Bahía de Cádiz, expediente NUM004, dentro del programa de políticas activas de empleo para el personal procedente de Delphi", la fecha de inicio del contrato y el alta de los trabajadores es el 9 de septiembre del 2009

Respecto de los trabajadores titulares de contratos mercantiles, éstos son: Jesús María y Pedro Antonio . En ambos caos el objeto del contrato es la impartición de acción formativa dentro del programa de empleo- formación en administración y marketing en la comarca de la Bahía de Cádiz, con sujeción al programa del curso aportado por la mercantil, con los materiales y en los locales facilitados por Educanet a estos efectos, con horario de 9 a 15 horas, y desde el 9 de septiembre hasta el 28 de febrero del 2010. Se entrega citados profesionales un documento en donde se explica el devengo de retribuciones, abonándose 20,24# horas, con jornada presencial de 7 horas diarias-equipo en horario de 8 a 15 horas.

Que la empresa Educanet SL, con domicilio social en Sevilla, solicita inscripción en la Seguridad Social en la provincia de Cádiz el 9 de septiembre del 2009.

Que en virtud de los hechos constatados durante la visita que se han descrito, de las manifestaciones indicadas, de la documentación aportada por la empresa mediante comparecencia en las oficinas de esta Inspección Provincial el día 25 de febrero del 2010, así como de los datos obrantes en la base de datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se comprueba lo siguiente:

1) Que Pedro Antonio y Jesús María son contratados por la empresa Educanet para cubrir los mismos servicios, en las mismas condiciones y sujetos a idénticas instrucciones que los trabajadores por cuenta ajena.

2) Que para el desarrollo de los citados servicios utilizan los medios aportados por la empresa tal y como se refiere de forma expresa en las cláusulas del contrato mercantil aportado.

3) Que es la empresa Educanet quien establece el programa, la carga presencial por equipo así como el horario de prestación de los servicios. (...) Que de lo expuesto (trabajo realizado retribuido por cuenta de Educanet SL) y teniendo en cuenta la presunción establecida en el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se comprueba que en realidad existe una relación laboral ente empresa y trabajadores debiendo estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 9.9.2009 a 28.2.2010, fecha de finalización del curso.

Que los citados trabajadores no están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pese a que se inicia la prestación de servicios por cuenta de la citada empresa el 9 de septiembre del 2009.

SEGUNDO

La empresa demandada Educanet constituida en escritura publica el 12 de mayo de 1.998, e inscrita en el RM de Sevilla tomo 2780 dc sociedades, folio 111, hoja numero SE 34.882 inscripción 1ª, tiene por objeto la formación presencial, semipresencial, a distancia, onlíne básica, media y superior.

TERCERO

Para tales fines, concertaría el 24 de agosto de 2009 con la Asociación de Apoyo a la Integración ( Humanitas) contrato, (en virtud de resolución de la Consejería de Empleo en la que se concede a ésta el desarrollo del programa de empleo-formación en administración y marketing a desarrollar entre los días 1 de septiembre de 2009 a 28 de febrero de 2010, dirigido a creación y / o mantenimiento del empleo) por el que se contrata la prestación de servicios a celebrar en las instalaciones de el Puerto de Santa Maria por Educanet, dirigida a ex trabajadores de Delphi A.S.E S.L. para cualificarlos para su posible incorporación al mercado laboral dentro del sector Administración y Marketing, de acuerdo a lo establecido en el anexo V'.

CUARTO

Para tales fines, Educanet S.L. concierta contrato mercantil con D. Pedro Antonio, y con D. Jesús María para ejecutar acciones formativas en temas relacionados con la Administración y el Marketing para impartir a sus trabajadores acción formativa de -Técnico Superior en gestión comercial y marketing-, dentro del programa de empleo formación en...

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