SAP Santa Cruz de Tenerife 290/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2013:2757
Número de Recurso242/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 242/13

Autos núm. 746/08

Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dª Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Arona, en los autos núm. 746/08 seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por

D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado D. Antonio García de la Cruz, contra D. Avelino, representado por la Procuradora Dª Cristina Escuela Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Rolando Rodríguez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Galindo Ramos en representación de DON Carlos Daniel frente a DON Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Escuela Gutiérrez y en consecuencia:

  1. - Debo condenar y condeno al demandado a indemnizar al actor en la suma de 13.855 euros.

  2. - Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

  3. - Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante D. Carlos Daniel, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada D. Avelino, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día once de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien se expone en la sentencia apelada, el presente pleito trae causa de la resolución recaída en el juicio ordinario seguido al nº 85/03 en el juzgado de primera instancia nº 7 de Arona.

En esa sentencia, de 30 de septiembre de 2.003, en lo que aquí interesa, se estimó una de las acciones ejercitadas por D. Carlos Daniel contra D. Avelino (demandante y demandado también en este juicio), concretamente la que solicitaba la declaración de la plena eficacia del contrato privado suscrito entre ambos (de ratificación de cesión de derechos y novación de compraventa) por el que el Sr. Avelino trasmitía al Sr. Carlos Daniel la propiedad de un apartamento en el EDIFICIO000 .

La sentencia concluye que se trata de un caso de venta de bien ajeno, pues el Sr. Avelino no era el titular registral de la finca ni tenía poder bastante para trasmitirla, pero, aplicando correctamente la doctrina jurisprudencial que hace al caso, la juzgadora declara la validez del contrato como generador de obligaciones entre quienes lo suscribieron, cuyo cumplimiento (o en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicioas) pueden exigirse recíprocamente.

En la demanda rectora de esta litis el referido Sr. Carlos Daniel solicita, como primer pedimento, que se condene al Sr. Avelino a adquirir el inmueble de su legítimo propietario (una comunidad de bienes) para luego proceder a su venta pública a su favor; igualmente pide, "para el caso de que ello no resulte posible o se niegue a adquirir al finca, subsidiariamente, se le condene a indemnizar a mi representado en la cantidad de 207.435,59 #, que resultan de deducir de la cantidad de 230.860 # en que se ha tasado pericialmente el apartamento, los 20.434, 41 # que restan por abonar para el pago completo del precio que se pactó (.)".

Por su parte el demandado,...

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