SAP Santa Cruz de Tenerife 366/2013, 16 de Octubre de 2013
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:APTF:2013:2632 |
Número de Recurso | 640/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 366/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 640/2012
Autos nº 528/2010
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 528/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Jeronimo, representado por el Procurador Dª Francisca Adán Díaz, y asistido por el Letrado D. Xabier Ortiz Torrego, contra Dª Florencia, representada por el Procurador Dª Juana Martínez Ibáñez, y asistida por el Letrado Dª Mª del Carmen Sevilla González, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado Juez sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Cristina López- Montero Alcántara, dictó sentencia el 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jeronimo representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díez contra Dña. Florencia representada por la procuradora Dña. Juana Martínez Ibáñez así como estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Florencia procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha de 17 de marzo de 2006, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
- Se atribuye a por D. Jeronimo el uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000 .
El Sr. Jeronimo deberá pagar una pensión compensatoria de 1.000 euros que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale por la Sra. Florencia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2012. Dicha pensión compensatoria será durante el término de un año finalizado el cual cesará dicha obligación.
- No ha lugar a la indemnización interesada por la Sra. Florencia .
- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de junio de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda por la que el actor, el ex esposo, instaba el divorcio, como la reconvención de la ex esposa, estableciendo las oportunas medidas en relación al mismo, si bien se centran prácticamente en la pensión compensatoria reconocida a la ex esposa. La Sentencia estima en 1.000 euros mensuales tal pensión, si bien limitada a tres años, por las circunstancias que luego se indicarán.
Disconforme, recurre la citada parte demandante, en apelación ante esta Audiencia, recurso que es objeto de impugnación por la representación letrada de la contraparte.
De entrada, el recurso denuncia falta de motivación de la Sentencia, aduciendo infracción a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, con lo que omite señalar el precepto idóneo para tal denuncia, que es el art. 218 de la LECv. Sí que cita la jurisprudencia...
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