SAP Sevilla 105/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:638
Número de Recurso395/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 395.13

Nº. Procedimiento: 1346/11

Juzgado de origen: Primera Instancia 16 de Sevilla

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de febrero de 2014

VISTOS por el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1346/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla, promovidos por D. Conrado, representado por el Procurador D. Ignacio José Pérez de los Santos, contra la entidad ARAG SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Fernández Eugenio; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda rectora de autos, interpuesta por la representación de D. Conrado, debo condenar y condeno, a la entidad ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (4.713,51 #), e intereses conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución y al abono de las costas de este juicio."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad aseguradora demandada contra la Sentencia de instancia que estima la demanda deducida en ejercicio de una acción contractual dimanante de un contrato de seguro de defensa jurídica del arrendador que cubría el impago de hasta seis meses de alquileres. Se reclamaba en la demanda el pago de una indemnización de 4713'51 #, al haber impagado el arrendatario las rentas de junio y julio de 2010. Del montante total de la indemnización 3.000 # eran por rentas impagadas, y 1713'51 por los gastos abonados al Abogado y al Procurador que asistieron y representaron al demandante en el juicio de desahucio seguido contra el arrendatario, que finalizó con sentencia estimatoria de la acción de desahucio y de reclamación de la rentas debidas.

El recurrente funda su recurso esencialmente en la falta de pago de la primera prima por parte del tomador del seguro, y en la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Con ocasión de la concertación el día 2 de enero de 2010 de un contrato de arrendamiento de una vivienda propiedad del actor, con la intermediación de la agencia "Solo Alquiler Castro Utrera S.L.", el demandante aceptó el ofrecimiento de la inmobiliaria de concertar un seguro de defensa jurídica del arrendador. En dicho seguro el asegurado era D. Conrado y el tomador "Solo Alquiler Castro Utrera S.L.". Según afirma el actor en la demanda el 1 de febrero de 2010 entregó a la agencia inmobiliaria para el pago de la prima 256 #. La Póliza lleva fecha de 23 de abril de 2010. Ocurrido el siniestro en junio de 2010, se comunica a la aseguradora el 6 de agosto de 2010. La compañía de seguros rechazó el siniestro porque la Póliza nunca entró en vigor al no haber sido pagada por el tomador la prima correspondiente a la primera anualidad, la cual tenía un importe de 128'68 # (documental folio 44 de las actuaciones).

TERCERO

Expuestos los hechos que han resultado acreditados en esta litis, la resolución de la controversia se centra en la aplicación e interpretación del artículo 15 de la LCS .

Conforme al art. 15 de la LCS "si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación."

La primera prima del seguro no fue abonada a la aseguradora por quien tenía que haberlo hecho, que es la tomadora "Solo Alquiler Castro Utrera S.L." El actor asegurado pretende acreditar que él sí que entregó a la inmobiliaria el importe de la prima del seguro, aportando un recibo (folio 13), en el que se consigna la cantidad de 256 # para abonar el seguro de la vivienda (es sorprendente que si esa cantidad era para tal fin fuese el doble de lo que era el coste real de la prima del seguro). Pero ese recibo carece de membrete, y de sello de "Solo Alquiler Castro Utrera S.L.", la firma es ilegible, no se sabe quién firma, y quién lo hace no firma en representación de ninguna entidad mercantil ya que no aparece la expresión "por poder" o "en representación" ni se acompaña el sello de la entidad en cuyo nombre y representación firmó el recibo. Así que tal documento resulta ciertamente dudoso respecto de la persona que recibió ese dinero.

En cualquier caso, aunque admitamos de forma indiciaria que el actor entregó tal cantidad a "Solo Alquiler Castro Utrera S.L.", lo cierto es que esta entidad no pagó con ese dinero la prima del seguro a lo que estaba obligado conforme al art. 14 de la LCS . La Póliza tenía efecto de 2 de enero de 2010, y cuando se produjo el siniestro en junio de 2010 no estaba pagada.

En estas circunstancias el art. 15 LCS es claro, la aseguradora queda liberada de su obligación. Resulta evidente que la prima no se pagó por causas imputables al tomador, si es que recibió el importe por parte del asegurado, lo que no podemos afirmar con absoluta certeza pues el demandante no lo ha acreditado de forma fehaciente por lo antes dicho.

Hasta que no se produce el pago de la primera prima no comienzan los efectos materiales del contrato de seguro para el asegurador. Es decir, no se inicia su cobertura del riesgo asegurado y, por tanto, si se produce el siniestro el asegurador queda liberado de indemnizar el daño producido al asegurado. Aunque siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Guadalajara 255/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...al pago de la prima que se efectuó el 31 de agosto de 2016. En apoyo de esta posición cita la STS de 25 de mayo de 2005, SAP de Sevilla de 12 de febrero de 2014 y SAP Huelva 28.1.2016 . Añade que la jurisprudencia citada por la Junta de Comunidades no es aplicable en este caso porque aquell......
  • AAP Guadalajara 256/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...al pago de la prima que se efectuó el 31 de agosto de 2016. En apoyo de esta posición cita la STS de 25 de mayo de 2005, SAP de Sevilla de 12 de febrero de 2014 y SAP Huelva 28.1.2016 . Añade que la jurisprudencia citada por la Junta de Comunidades no es aplicable en este caso porque aquell......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR