SAP Sevilla 114/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2014:575
Número de Recurso8313/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO 1ª Instancia nº 25 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 8313/12-E

AUTOS Nº 2187/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 14 de Febrero de 2014 .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 2187/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por Auditel Ingeniería y Servicios S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz, contra Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado de la Administración Sanitaria; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz en nombre y representación de Auditel Ingeniería y Servicios S.L. contra el Servicio Andaluz de Salud he de declarar y declaro que éste en virtud de la reclamación previa a la Vía Jurisdiccional Civil de fecha 28 de Abril de 2.009 estaba obligada a retener la cantidad que debiera abonar a Trigemer S.A. por las certificaciones de Urgencias Generales y UCI del Hospital Puerta del Mar de Cádiz hasta el límite de 279.320,46 euros, importe de las facturas adeudadas con relación a tales áreas por parte de Trigemer a Auditel Ingeniería y Servicios S.L., condenándole a pagar a Auditel las cantidades de 76.260,03 euros correspondientes a la certificación final de la obra relativa a Urgencias Generales, 101.464,19 euros correspondientes a la certificación final de la obra de UCI y 2.263,14 euros abonados tras la reclamación previa a la UTE formada por Trigemer y Espina Obras Hidráulicas, con los intereses a que se refiere el fundamento sexto de esta resolución y al pago de las costas del procedimiento. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 20 de Enero de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en el pleito de que el presente rollo dimana la acción directa que establece el artículo 1.597 del Código Civil respecto de las cantidades que la parte demandada, el Servicio Andaluz de Salud, adeudara a Trigemer, S.A., al tiempo de la reclamación previa a la vía jurisdiccional civil, por razón de las obras de reforma del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, ejecutadas por ésta, como contratista, por cuenta de aquélla, y hasta el límite de 279.320,46 euros, importe de las facturas adeudadas por la misma a la actora, Auditel Ingeniería y Servicios, S.L., como subcontratista de las obras, la sentencia de instancia, estimando la demanda, vino a condenar a la demandada a abonar a la actora las sumas de 76.260,03 y 101.464,19 euros, correspondientes a certificaciones finales de tales obras, así como la de 2.263,14 euros, como cantidad abonada a Trigemer, S.A., después de efectuada la reclamación previa.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, insiste el Servicio Andaluz de Salud, en su escrito de interposición del recurso de apelación, en sus alegaciones de la primera instancia de que, habiéndose declarado el concurso de la contratista, Trigemer, S.A., antes de la presentación de la demanda en ejercicio de la acción directa, no podía seguirse procedimiento alguno al margen del concurso, como cierta corriente jurisprudencial viene manteniendo, y, de manera subsidiaria, insiste también en sus alegaciones de la primera instancia de que, en todo caso, sería preciso paran el éxito de la acción que, al tiempo de la reclamación previa, fuera líquido y exigible, no solo el crédito de la subcontratista contra la contratista de las obras, sino también el crédito de ésta última frente a la dueña de las mismas obras, circunstancia ésta última que, a juicio de la apelante, no se da en este caso.

TERCERO

Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede el tribunal sino confirmar por completo la sentencia apelada, estimatoria de la acción ejercitada, al compartir el criterio de la juzgadora "a quo" acerca de la procedencia de dicha acción.

Esta materia ha venido a experimentar un profunda reforma con la Ley 38/2.011, de 10 de Octubre, que introdujo un apartado tercero al artículo 50 de la Ley Concursal, al disponer la absorción de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil por el procedimiento concursal del contratista, estableciendo que, después de la declaración de concurso, no se admitirá la demanda en la que se ejercite dicha acción y, caso de admitirse, se archivará el procedimiento, e, incluso, a tenor de lo dispuesto en el apartado...

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