SAP Sevilla 4/2014, 15 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2013:4336
Número de Recurso6007/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6007/2013 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 4 /2014.

Rollo nº 6007/2013 .

Procedimiento Abreviado nº 66/2013.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 15 de enero de 2013.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. José Escudero Rubio.

  3. El acusadoD. Jose Augusto, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1962, hijo de Pedro Miguel y de Melisa, natural de Sevilla y vecino de Sevilla, con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª María Flores Hidalgo Morales y defendido por la letrada Dª Rosa María Vázquez Barriga, por quien intervino en el juicio D. José Manuel Rodríguez Elías.

  4. El acusadoD. Cesareo, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1985, hijo de Feliciano y de María Inmaculada, natural de Sevilla y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Inés María Gutiérrez Romero y defendido por la letrada Dª Encarnación Vázquez García, por quien en el juicio intervino Dª Alicia Suárez Méndez.

  5. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 7 del mes en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM004 y NUM005, y la documental, que se dio por reproducida. No pudo ser citada al hallarse en ignorado paradero la testigo Dª Consuelo, renunciando el Fiscal a su testimonio, no así las dos defensas, que pidieron la suspensión del juicio, lo que, con su protesta, fue rechazdo por la Salas. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  6. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos constituían un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 2 del Código Penal subtipo atenuado por escasa entidad de la droga. Estimando autores a los acusados, y apreciando la atenuante de drorgadicción del artículo 21.2 en el el sr. Jose Augusto y la agravante de rencidencia de su artículo 22.8 en el sr. Cesareo, solicitó las penas de 2 años y 8 meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 16 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria, para el sr. Cesareo, y las de 1 año y 8 meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 16 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria, para el sr. Jose Augusto . Instó asimismo la condena al pago por mitades de las costas, así como el comiso de la droga incautada, con su destrucción, y del dinero intervenido, que debería ser adjudicado al Estado.

  7. Por su parte las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas solicitando su libre absolución. La del sr. Jose Augusto planteó alternativa conforme a la acusaicón Fiscal en cuanto a la existencia de un delito aternuado y la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 10'20 horas del día 26 de enero de 2013 Dª Consuelo abordó en la calle Escultor Pedro Miguel Sebastián Santos de esta ciudad al acusado D. Jose Augusto, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, a quien, pidiéndole "una", entregó una cantidad de dinero indeterminada, entre la que se encontraba algún billete de cinco euros, que el acusado se guardó en el bolsillo derecho del pantalón.

Segundo

Una vez que recibió el dinero el sr. Jose Augusto se acercó al también acusado D. Cesareo, igualmente reseñado, habló con él y este último se fue hacia la parte trasera del bloque NUM006 del conjunto NUM007 de dicha calle gritando algo así como "tira una", tras lo cual persona no identificada desde ventana no determinada de ese bloque arrojó un envoltorio que recogió Cesareo .

Tercero

A continuación Cesareo regreso hacia donde estaba Jose Augusto quien, separándose de la compradora, se le acercó recogiendo el envoltorio para luego regresar donde estaba aquélla a quien se lo entregó.

Cuarto

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que observaron todo lo anterior intervinieron incautando el envoltorio cuando aun lo tenía en sus manos la compradora.

Una vez analizado resultó que contenía sustancia pulvurulenta de color blanco con un porcentaje de pureza de aproximadamente un 81'78 % y un peso bruto indeterminado por lo que no consta que el contenido en cocaína pura superase los 50 miligramos.

Quinto

Los policías intervinieron también en poder de Jose Augusto dieciséis euros, en tres billetes de a 5 y una moneda de un euro, producto de la venta efectuada.

Sexto

D. Jose Augusto era adicto a sustancias estupefacientes, lo que influyó en la comisión de los hechos.

Séptimo

D. Cesareo fue ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia dictada por este mismo tribunal el día 3 de octubre de 2011, que...

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