SAP Cantabria 181/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2013:1687
Número de Recurso265/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000181/2013

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 17 de abril de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 282/11, Rollo de Sala nº 0000265/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. VERONICA MONAR GONZÁLEZ, y defendido por el Letrado Sr. JOSE R. GONZALEZ DIEGO; y parte apelada Juan Ignacio, representada por el Procurador Sr. LEOPOLDO PÉREZ DEL OLMO, y asistida del Letrado Sra. MÓNICA PEREZ BERDEJO.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro la ilicitud de la obra realizada por D. Jose Ignacio y D.ª Rosaura en el patio de luces de la comunidad sita en la c/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Los Corrales de Buelna, consistente en la ampliación de su vivienda particular a costa de dicho patio de luces, tapiando con ladrillos la ventana de una de las habitaciones del piso de D. Juan Ignacio, y debo condenarlos y los condeno a su inmediata demolición y a restablecer en su primitivo estado los elementos comunes afectados por la obra por ellos realizada, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa.

Se imponen las costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Jose Ignacio se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Aunque en el recurso de Apelación el Tribunal...

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