SAP Navarra 181/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1192
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 181/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 14 de octubre de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 270/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviadonº 19/2013, sobre delito agresión sexuales ; siendo apelantes, LATESTIGO PROTEGIDA Nº NUM000, representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y defendida por la Letrada D. June San Millán García y el MINISTERIO FISCAL ; y apelados, D. Baldomero y en calidad de responsable civil subsidiario SECURE CITY EUROPEAN SERVICES S.L. (SES SECURENCITY E.S. ), representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado D. Luis Enrique López Hernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Baldomero del delito de agresión sexual que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de La TESTIGO PROTEGIDA Nº NUM000 .

EL MINISTERIO FISCAL, se adhiere al recurso de apelación presentado e interesa la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la resolución recurrida conforme a lo solicitado por la recurrente.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Baldomero Y DE SECURE CITY EUROPEAN SERVICES S.L.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 10 de octubre de 2013.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: Hechos Probados : "La Nochevieja del año 2011 la testigo protegida nº NUM000 acudió a la discoteca Totem, sita en el Polígono Landazabal Nº 2 de Villava, donde se celebraba una fiesta de disfraces.

Sobre las 12 de la mañana del día 1 de enero, la testigo protegida nº NUM000 salió de la discoteca muy alterada, llorando, y se marchó del lugar acompañada por sus amigos Jesús e Nemesio .

El 18 de enero de 2012 la testigo protegida nº NUM000 interpuso una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Pamplona en relación con unos hechos presuntamente sucedidos la mañana del día 1 de enero de 2012 en los lavabos de mujeres de la discoteca Totem".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la acusación particular la sentencia que absolvió al acusado del delito de agresión sexual que se le imputaba, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal.

Tras examinar el testimonio de la víctima conforme a los parámetros jurisprudenciales, la juez de lo penal concluye que "efectivamente algo sucedió en la discoteca esa mañana", pero sin haberse acreditado "qué fue exactamente lo que sucedió, ni esencialmente quién fue el autor", duda sobre la identidad del mismo que impedía la condena del acusado, procediendo su absolución en aplicación del principio "in dubio pro reo" .

En el recurso la acusación particular hace una valoración de los distintos testimonios y dictámenes periciales, sosteniendo que la sentencia apelada ha valorado de forma errónea la prueba practicada. Lo mismo el Ministerio Fiscal.

  1. El recurso no puede acogerse siguiendo el criterio mantenido por esta Sección en supuestos en que se persigue la condena del acusado absuelto en la instancia.

b.1 La sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre (RTC 2002, 167), ya estableció que en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba que por su índole requiere la inmediación y la contradicción, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad que" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia.

Este criterio restrictivo sobre la extensión del control del recurso de apelación se ha visto reafirmado en resoluciones posteriores del mismo Tribunal Constitucional (SSTC 170/2002 [RTC 2002, 170 ], 197/2002 [RTC 2002, 197 ], 198/2002 198/2002 [RTC 2002, 198 ], 200/2002 [RTC 2002, 200 ] y 212/2002 [RTC 2002,...

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