SAP Navarra 161/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2013:1168
Número de Recurso279/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución161/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 161/2013

En Pamplona/Iruña, a 11 de septiembre de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 279/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de Faltas nº 3566/2012, sobre una falta de daños, lesiones, y falta contra el orden público ; siendo apelante, el condenado, D. Alonso, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y defendido por el Letrado D. Emilio Mª Bretos Rodríguez ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2013, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: " Condeno a DON Alonso como

autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de UN MES de

multa a razón de OCHO euros al día, como autor de una FALTA DE DAÑOS a la pena de 20 DÍAS de multa a razón de OCHO euros al día, y como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de UN MES MULTA con una cuota de OCHO EUROS.

Si el condenado no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad

personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada

dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen

de arrestos de fin de semana o de trabajos en beneficio de la comunidad.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a DON Filomena con la cantidad de 74,90 euros y a DON Eliseo con la cantidad de 938 euros.

Todo ello, con imposición de costas al condenado."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alonso, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alonso fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Pamplona, como autor de una falta de lesiones, otra de daños y una tercera contra el orden público. Contra la referida sentencia interpuso el presente recurso de apelación en el que pidió la nulidad de la sentencia dictada por no haber tenido noticia del señalamiento para el juicio al no haber sido citado personalmente al acto del juicio oral, esto es, por haberse celebrado el juicio de faltas en su ausencia sin haber sido citado en legal forma, lo que le ha causado indefensión.

En relación con la cuestión objeto del recurso esta Sección ha tenido ocasión de decir lo siguiente: "Es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que los actos de comunicación procesal tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR