SAP Málaga 237/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3925
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 44/2009

Rollo de Sala núm. 68/2011

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS G. DE LEON

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

SENTENCIA NUM. 237

En la ciudad de Málaga, 15 de abril de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, por un delito contra la salud pública contra el inculpado, Desiderio Horacio

, con DNI NUM000, hijo de Emilia Justa y Agustin Hipolito, nacido en Marruecos el NUM001 de 1960, domiciliado en la CALLE000, NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de abril de 2007 hasta el 29 de junio de 2007, sin antecedentes penales y asistido por la Letrada Dña. Rosario Gómez Bravo y representado por el Procurador D. Francisco Ibáñez Carrión; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS G. DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción numero 9 de Málaga

inició Diligencias Previas con el núm. 9702/2006 por supuesto delito contra la salud pública, a las que posteriormente se acumularon la incoadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella, con el número 2487/2006, en las que aparecía como denunciado el anteriormente reseñado, junto a otros siete, ya juzgados, Diligencias en las que se acordó la incoacción de Procedimiento Abreviado, número 44/2009 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado acordó la apertura de juicio oral y ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista oral el día 9 de abril de 2013, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que no causan grave daño, de notoria importancia de los artículos 369.1.2 ª y 6ª, en relación con el artículo 368 del CP ., reputando responsable en concepto de autor al imputado, para el que solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 5 millones de euros, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago y el pago de las costas del procedimiento. Comiso del dinero intervenido al que se le daré el destino legal. Comiso de la embarcación tipo chalana y de su motor Yamaha y de todos los vehículos mencionados y móviles, objetos e instrumentos intervenidos.

CUARTO

La defensa del inculpado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido en virtud del principio de presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo alguna contra el mismo; y como cuestión previa solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas, los autos autorizantes dictados y las entradas y registros realizadas; de forma subsidiaria, para el supuesto de condena, solicitó se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas y la de toxicomanía, suficientemente acreditada en las actuaciones y en el juicio oral.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Como resultado de las investigaciones realizadas a partir del mes de mayo de 2006 hasta el mes de abril de 2007 en el ámbito de la lucha contra el narcotráfico por el Grupo II Unidad de Drogas y Crimen Organizado Costa del Sol UDYCO, y el Grupo I UDYCO Central Sección GRECO, se tuvo conocimiento de la actividad desarrollada por un grupo de personas, entre ellas, el acusado, relacionada con el transporte de hachís de importantes cantidades desde Marruecos a España.

Las investigaciones se iniciaron a raíz de las intervenciones telefónicas y de números de IMSI solicitadas por el Grupo I UDYCO Sección Greco, y debidamente autorizadas por resolución judicial de fecha 30 de mayo de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella, referidas al acusado, Desiderio Horacio, el cual estaría preparando el transporte de una importante partida de hachís desde Marruecos a las costas españolas.

A partir de esta autorización inicial, la investigación emprendida determinó nuevas solicitudes policiales y autorizaciones judiciales para numerosas intervenciones telefónicas, prórrogas y ceses de las mismas, entre ellas, las de los acusados ya juzgados (y condenados, pendientes de recurso de casación), Mario Narciso, Efrain Doroteo, Jorge Dario y Aureliano Hermenegildo .

Simultáneamente y sin que ambos grupos tuviesen conocimiento de las respectivas investigaciones, el Grupo II de la UDYCO Costa del Sol solicitó y fueron autorizadas a su vez intervenciones telefónicas, por el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2006, referidas a un grupo de personas, magrebíes y españolas, que estarían preparando el transporte desde Marruecos de una importante partida de hachís, con destino a las costas españolas, concretamente se intervinieron en un primer momento los teléfonos móviles de Hermenegildo Fernando, alias " Canoso ", nacido en Marrakech y Adolfo Raul, alias " Cebollero " (que no son finalmente detenidos ni enjuiciados en este procedimiento) y entre otros, los pertenecientes a Maximiliano Fulgencio y Cipriano Cosme, ambos acusados y condenados en este procedimiento.

Ambas Diligencias Previas se acumularían, en el Juzgado número 9 de Málaga, en el mes de abril de 2007, con motivo de la operación conjunta de ambos grupos en los días inmediatamente anteriores al desembarco de 891 kilos de hachís, procedentes de Marruecos, en la playa conocida con el nombre de La Araña, en El Candado (Málaga), en el que participaron todos los acusados en este procedimiento.

SEGUNDO

A consecuencia de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción número dos de Marbella y del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, se pudo conocer que el desembarco de la droga se produciría en la madrugada del día 27 al 28 de abril, estableciéndose un dispositivo conjunto por agentes policiales de ambos grupos, con el apoyo de los Servicios de Helicópteros y Vigilancia Aduanera, pudiendo observar como a primeras horas de la madrugada, se reunían algunos de los acusados en las inmediaciones del domicilio de Maximiliano Fulgencio, utilizando éste y Casimiro Eloy, el vehículo Ford Orion, matrícula XU-....-XG y los acusados Aureliano Hermenegildo, Cipriano Cosme y Jorge Dario a bordo del vehículo Ford Focus, matrícula ....-QBS, trasladándose hasta la zona de El Palo, donde Casimiro Eloy sale del vehículo que ocupaba y recoge una furgoneta con matrícula británica, N....NNN, destinada a cargar la droga que se iba a desembarcar. Sobre las 5 horas de la mañana del día 28 de abril, los agentes policiales observan como el vehículo Ford Orion, conducido por Casimiro Eloy y acompañado por Maximiliano Fulgencio, se acerca a la Playa de La Araña, y una vez allí, Maximiliano Fulgencio se introduce en una "chalana" de color blanco, de unos 7 metros de eslora y con un solo motor y comienza a navegar mar adentro; al mismo tiempo que Casimiro Eloy se dirige hacia la furgoneta, matrícula británica, que previamente había dejado aparcada cerca de la playa, y dando una serie de rodeos, vuelve a la zona, concretamente a la parte trasera de la gasolinera existente junto al Club Náutico del Candado.

Por su parte, Maximiliano Fulgencio, desde la chalana, hace señales visuales y contacta con otra embarcación situada aproximadamente a una milla de distancia, en línea recta desde la Playa de la Araña, y tras permanecer junto a ella unos minutos, vuelven a separarse, iniciando éste su regreso a la playa, situada tras el puerto deportivo de El Candado, momento en el cual, Casimiro Eloy se aproxima hasta la playa con la furgoneta, observándose a otros dos individuos, a pié, vestidos de oscuro, que también se acercan hasta la chalana, y en el momento que van a iniciar las labores de descarga, intervienen los agentes policiales, procediendo a la detención de Maximiliano Fulgencio, en el agua, y a Casimiro Eloy a pocos metros de la furgoneta, dándose a la fuga los otros dos individuos que se encontraban junto a la embarcación, haciendo caso omiso a las órdenes de la policía, consiguiendo llegar al extremo oeste del Puerto deportivo y lanzándose al agua, no pudiendo ser localizados.

La sustancia intervenida, "polen de hachís", una vez analizada y pesada, arrojó un resultado de 891 kilos con una pureza media de THC de 15,42 % y un valor en el mercado ilícito al por menor de 2.815.560 euros.

TERCERO

El día anterior a la operación descrita, 26 de abril, tuvo lugar una reunión entre Desiderio Horacio, Jorge Dario, Aureliano Hermenegildo y Efrain Doroteo, que llega en último lugar, a bordo de un vehículo marca Mitsubishi Montero color gris y matrícula .... HLC, remolcando un carro de transporte con una embarcación neumática de unos 6 metros de eslora.

Finalizada la reunión Desiderio Horacio, ya desde su domicilio en Marbella habla por teléfono con Landelino Valeriano (proveedor marroquí), diciéndole que prepare la mercancía, que el encargado del transporte será Efrain Doroteo y saldrá a primeras horas de la tarde hacia la costa marroquí para cargar la lancha, sobre la cual comenta sus características (6 metros de eslora y 250 caballos), para regresar a la costa de Málaga sobre las 7 de la mañana, lugar desde donde saldrá...

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