SAP Málaga 411/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3340
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución411/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Dª. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ.

Nº Procedimiento: Rollo nº 14/2012.

Procedimiento Origen: Sumario nº 8/2012

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE LOS DE TORREMOLINOS

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 411/2013

En Málaga, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario número2 de 2012, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Torremolinos, por supuesto delito de violación.

Contra Bernabe, titular del D.N.I. NUM000, nº nacido en Málaga el día NUM001 -1977, hijo de Ofelia y de Clemente, con domicilio en CALLE000 NUM002, Málaga, de la localidad de Málaga, con TMA nº NUM003, con antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 28-06-12; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 19 de octubre de 2010 al día 8 de febrero de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raquel Valderrama Morales y asistido por el letrado Sr. Juan José Martínez Guerrero.

Contra Erasmo, titular del D.N.I. nº NUM004, nacido en Málaga, el día NUM005 -1979, hijo de Ofelia y de Clemente, con domicilio en CALLE000 NUM002, de la localidad de Málaga, con TMA nº NUM006, de mala conducta, con antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 28-06-12; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 19 al 21 de octubre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raquel Valderrama Morales y asistido por el letrado Sr. Juan José Martínez Guerrero . Contra Humberto, titular del D.N.I. nº NUM007, nacido en Málaga, el día NUM008 /1978, hijo de Angelina y de Luis, con domicilio en CALLE001 NUM009, Alhaurín de la Torre, de la localidad de Málaga, con TMA nº NUM010, de buena conducta, sin que consten antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 28-06-12; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 19 de octubre de 2010 al día 4 de enero de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virginia Moyano Pérez y asistido por el letrado Sr. Miguel Angel Nogales Pedraza.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Ilma Sra. Doña María Teresa Verdugo Moreno. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día uno de julio, tuvo lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de violación, con el resultado que consta en la videograbación recogida a tal efecto. Se denegó la petición de una de las defensas de que la victima identificara a los procesados, lo que se estimo innecesario, dado que las condiciones de visibilidad son deficientes por el medio de videoconferencia; por el tiempo transcurrido, 13 años; y porque los procesados, ahora, no niegan haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, solo que alegan que fueron consentidas e incluso buscadas, por ella.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, elevado a definitivo, estima que los hechos relatados en su escrito son constitutivos de:

2 DELITOS DE VIOLACIÓN de los arts. 178 y 179 del Código Penal (hechos 1º y 3º).

1 DELITOS DE VIOLACIÓN de los arts. 178, 179 y 180, párrafos 1Y del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/ 2010, de 22 de junio (hecho 2º).

UNA FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del Código Penal (hecho 4°).

Del primer delito de violación del apartado "a)" (hecho 1°) son responsables en concepto de COAUTORES los procesados Bernabe y Humberto, y en concepto de CÓMPLICE el acusado Erasmo conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

De cada uno de los otros dos delitos (el delito del apartado "b)" -hecho 2°- y el segundo delito del apartado "a)"- hecho 3°-) son alternativamente responsables en concepto de AUTOR uno de los procesados y en concepto de COOPERADORES NECESARIOS los otros dos, todo ello conforme a los citados preceptos.

De la falta del apartado "c)" -hecho 4°- son responsables en concepto de COAUTORES los acusados conforme a lo previsto en los mismos preceptos.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

A los acusados Bernabe y Humberto, A CADA UNO DE ELLOS:

Por cada uno de los delitos del apartado "a)" -hechos 1° y 3°-, 9 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme a lo previsto en el art. 56 del Código Penal .

Por el delito del apartado "b)" -hecho 2°-, 13 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 55 del Código Penal .

Por la falta, 2 MESES A RAZÓN DE 12 # DIARIOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal ).

Al acusado Erasmo :

Por el primer delito del apartado "a)" -hecho 1°-, 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme a lo previsto en el art. 56'del Código Penal . Por el delito del apartado "b)" -hecho 2'-, 13 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 55 del Código Penal .

Por el segundo delito del apartado "a)" -hecho 3°-, 9 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme a lo previsto en el art. 56 del Código Penal .

Por la falta, 2 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 12 # DIARIOS (con la -accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal ).

Costas proporcionales.

TERCERO

Las defensas de los procesados solicitan el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 6.15 horas ( a.m.) del día 4 de octubre de 2001, Lucía, a la sazón de treinta y dos años de edad, de nacionalidad británica y que se encontraba de vacaciones en la Costa del Sol, salió de la Discoteca "Joy" de Puerto Marina, en la localidad de Benalmádena, donde acababa de conocer a tres jóvenes, Bernabe, Erasmo y Humberto, quienes se ofrecieron a llevarla a su casa.

Para ello, subieron los cuatro en un vehículo de color rojo y se dirigieron a un descampado, situado en lugar desconocido, y en contra de su voluntad, mantuvieron relaciones sexuales con acceso carnal con Lucía . Tras eyacular los tres sobre Lucía, la abandonaron en el descampado y se marcharon del lugar.

Natascha resulto con hematomas en cara posterior del brazo izquierdo, hematomas en cara externa del muslo izquierdo y en cara posterior de ambas pantorrillas, así como lesiones de aspecto erosivo en espalda a lo largo de la columna.

La perjudicada ha renunciado expresamente a la indemnización que legalmente le pudiera corresponder por los hechos descritos.

Bernabe ha sido ejecutoriamente condenado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 24 de abril de 2007, a la pena de un año de prisión por un delito de lesiones, por hechos cometidos el día 23 de septiembre de 2005, pena suspendida en fecha 29 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 6, en la causa 161/2006 ( Ejecutoria 256/2007).

Erasmo ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, a la pena de siete meses y quince días de prisión por un delito de violencia domestica y de género, lesiones y maltrato familiar, lesiones, por hechos cometidos el dia 26 de septiembre de 2004, pena suspendida en fecha 8 de febrero de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 5, en la causa 383/2004 ( Ejecutoria 677/2004); También ha sido condenado en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, a la pena de seis meses de prisión por un delito de amenazas, por hechos cometidos el dia 13 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 1, en la causa 381/2008 (Ejecutoria 448/20010).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados constituyen legalmente un delito de agresión sexual previsto en el artículo 179 del Código Penal, agravado por la actuación conjunta que prevé el art. 180.1º , del CP vigente a la fecha de los hechos, CP EDL1995/16398, en la redacción L.O. 11/1999, de 30 de abril (21 de mayo de 1999), cuyo bien jurídico protegido es la libertad entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito sexual y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo (RJ 1998, 4869 ) y 7 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 8050), 24 de septiembre de 2003 ( RJ 2003, 6484), 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004 ( RJ 2005, 466), 29 de...

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