SAP Málaga 226/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3097
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Nº Procedimiento: Rollo nº 45/2013

Procedimiento Origen: P.A. nº 402/2012

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 226/2013

En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Trevilla Vives, en nombre y representación de Doña Susana Y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raquel Valderrama Morales, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Málaga, con el nº 402/2012, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos: " ... Como tal expresamente se declaran : Que los acusados Susana y su compañero sentimental Eleuterio, al igual que el acusado Cayetano resultaron sorprendidos per agentes de la Policía Nacional en el interior del garaje del inmueble sito en CALLE000 cuyas viviendas comercializa la inmobiliaria del Banco Ibercaja de la cual es representante Candida, con la finalidad Susana y Eleuterio de tomar posesión del inmueble NUM000 hallando en su poder un juego de siete llaves etiquetadas con dicho numero y con la finalidad Cayetano de tomar posesión de uno de los inmuebles de la planta NUM001, hallando en su poder un juego de tres llaves. Dichos juegos de llaves, junto con los restantes juegos de llaves de todos los pisos del edificio fueron sustraídos forzando la cerradura del piso piloto, sin que quede acreditado que el autor de dicha sustracci6n fueron los acusados A los que correspondió el siguiente fallo : " ...Que debo CONDENAR Y CONDENO a Susana, Eleuterio y Cayetano como autores de un delito de usurpación en grado de tentativa previsto en el artículo 245.2, 16 y 62 del CP, ya definido, a la pena de dos meses de multa a raz6n de 8 euros, cuantificada en 480 euros, con el apercibimiento de que si no satisficieren voluntariamente o por via de apremio la pena impuesta quedaran sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un die de privaci6n de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y costas procesales...

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Susana, Eleuterio y Cayetano de la acusación dirigida contra ellos como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas sin costas..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Trevilla Vives, en nombre y representación de Doña Susana Y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raquel Valderrama Morales, en nombre y representación de

D. Cayetano . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales. El Ministerio Fiscal impugna los recursos.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los acusados Susana y su compañero sentimental Eleuterio, al igual que el acusado Cayetano resultaron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional en el interior del garaje del inmueble sito en CALLE000, con las llaves de unas viviendas que comercializa la inmobiliaria de Ibercaja, cuyos intereses representa Doña Candida, sin que hayan llegado a entrar siquiera en las viviendas. Dichos juegos de llaves, junto con los restantes juegos de llaves de todos los pisos del edificio fueron sustraídos forzando la cerradura del piso piloto, sin que quede acreditado que el autor de dicha sustracción fueran los acusados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por ambas representaciones de los condenados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, interesando la absolución de los mismos negando en esencia que concurra el elemento subjetivo del delito del art. 245.2 del CP .

La Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Trevilla Vives, en nombre y representación de Doña Susana alega que ni tan...

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