SAP Málaga 55/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2014:176
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 55

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA

JUICIO Nº 877/2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 231/2012

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil catorce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Carla y Nicanor que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA . Son partes recurridas ALGEPIZZA SL., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ALICIA MARQUEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día10 de Enero de dos mil once, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador MARQUEZ GARCIA, en la representación de ALGEPIZZA S.L. debo condenar y condeno a Carla y Nicanor, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENBTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 15.590,74 euros ) en concepto de las cantidades abonadas por la actora, así como al pago de los intereses legales establecidos en la LEC, con expresa condena en costas .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintinueve de enero de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que les condena al abono de la cantidad de

15.590,74 euros, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Carla y Don Nicanor

, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Ausencia de motivación en la sentencia al resolver la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, limitándose a explicar con cita en jurisprudencia, el mecanismo de la acción de reembolso ejercitada por la actora, pero no resuelve sobre su aplicación al caso, si es o no aplicable, cuando la entidad que la ha entablado no tiene la condición de tercero, sino que es precisamente la obligada al pago de la deuda. Y en el caso, deudor y solvens son las mismas personas ( ALGEPIZZA S.L. deudora con las administraciones acreedoras y quien abona las deudas), lo que impide el nacimiento de la acción. 2) Indebida aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que, si bien es cierto que sus mandantes nunca han negado haber realizado unos pagos relacionados con las deudas que ALGEPIZZA S.L., tuvo que pagar, también lo es que jamás ha reconocido haberlo hecho para hacerse cargo definitivamente de las mismas o porque consideran su obligación reintegrar ninguna cantidad, sino solamente por su buena fe y por presión de la contraparte y de su asesor fiscal.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil ALGEPIZZA S.L., al no concurrir falta de motivación en la sentencia, bastando la lectura de sus fundamentos para descubrir las razones de hecho y de derecho que han llevado a estimar la demanda, tras valorar la prueba practicada y especialmente el interrogatorio de uno de los codemandados, dejó sentado que una vez satisfecho el pago de las deudas ha nacido una acción de reembolso, y concurrir, de otro lado, los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la aplicación de...

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