SAP Madrid 393/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2014:5023
Número de Recurso449/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004076

Recurso de Apelación 449/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Divorcio Contencioso 1067/2011

Demandante/Apelante: DON Narciso

Procurador: Doña Mª Carmen Ortiz Cornago

Demandado/Apelado: DOÑA Serafina

Procurador: Don Federico Pinilla Romeo

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio, bajo el nº 1067/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, Don Narciso, representado por la Procurador Doña Mª Carmen Ortiz Cornago.

De otra, como apelada, Doña Serafina, representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Narciso contra Doña Serafina, y DECLARAR la disolución por DIVORCIO del matrimonio que se celebró entre ambos el día 30 de junio de 1995, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: Se extingue la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial ( artículo 84 del Cc ).

Quedan revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad común de las partes, a la madre, manteniendo ambos progenitores compartida la patria potestad.

La fijación de un régimen de comunicaciones y visitas a favor del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Narciso, consistente en que el padre pudiera tener consigo a su hija durante los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el domingo a las 21 horas, debiendo dejar a su hija en el domicilio materno. Deberá indicar el padre en que fin de semana comienza la alternancia.

Así mismo el padre podrá estar en compañía de su hija un día entre semana, los miércoles, debiendo recoger a la menor en el colegio, una vez finalizada la jornada escolar y devolviéndola en el hogar familiar a las 21 horas.

Los puentes y festivos unidos a un fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que corresponda disfrutar de la compañía de su hijo en el fin de semana al que vaya aparejado.

En cuanto a los días del padre y de la madre, el progenitor cuyo día se esté celebrando tendrá derecho a disfrutar de ese día en compañía de su hija. Di el día de la madre no fuera fin de semana de los correspondientes a régimen de visitas, tendrá ésta derecho a disfrutar este día igualmente de su hija, debiendo cambiar un domingo al padre para que pueda disfrutar de la menor.

En cuanto a los periodos vacacionales corresponderá a cada uno de los progenitores disfrutar de la compañía del hijo por igual, debiendo repartirse los periodos entre ambos de la siguiente forma:

Las vacaciones escolares de Navidad corresponderán por mitad a ambos progenitores, distribuyéndose las mismas en dos periodos de igual duración, incluyéndose los días de Noche Buena y Navidad en el primer periodo y y de Noche Vieja y Reyes en el segundo. El primer periodo se extenderá desde el día de comienzo de las vacaciones a la hora de finalización de las clases hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas, y el segundo periodo desde las 12 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 21:00. El padre elegirá el periodo a disfrutar con su hijo en los años impares y la madre en los pares.

Las vacaciones escolares de Semana Santa, por su corta duración, serán disfrutadas en su totalidad por cada uno de los cónyuges en años alternos. Correspondiendo en los años impares al padre y en los pares a la madre. Dicho periodo comprende desde el día de comienzo de las vacaciones a la hora de finalización de las clases hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 21:00.

Las vacaciones escolares de Verano del menor serán disfrutadas por mitad por cada uno de los progenitores de la siguiente forma en defecto de acuerdo: Desde el día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 1 de agosto a las 12:00 de la mañana y desde el 1 de agosto a las 12:00 de la mañana hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 21:00 horas.

Para los casos en que no exista acuerdo al respecto el progenitor al que le corresponda ese año elegir el periodo vacacional a disfrutar en compañía de la menor, le deberá comunicar al otro el periodo elegido al menos con un mes de antelación al inicio de las vacaciones, a fin de permitir al otro progenitor organizarlas en función del periodo que le corresponda. De no respetarse el citado periodo de antelación por el progenitor al que le corresponda elegir, será el otro progenitor el que tenga derecho a elegir el periodo vacacional a disfrutar en compañía de la menor, sin que ello suponga una alteración en el turno de elección de los períodos vacacionales.

Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas.

  1. Con respecto al uso del domicilio familiar, éste, junto con el ajuar y el mobiliario de la vivienda, se atribuyen a la hija menor de edad de la pareja y a la madre bajo cuya guarda y custodia queda, quienes continuarán residiendo en el mismo como han venido haciendo hasta ahora. La atribución de dicho uso perdurará hasta que la hija adquiera su independencia económica o hasta que abandone definitivamente el hogar familiar.

    Ambos progenitores deberán comunicarse los sucesivos cambios de domicilio con el fin de poder ejercer con toda responsabilidad las funciones inherentes a la patria potestad. 5. El establecimiento de una pensión en concepto de alimentos a favor de la hija menor de edad y a cargo del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Narciso, de -.1369,82.- euros mensuales, revisable tal cantidad anualmente según la variación que experimentara el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que pudiera sustituirle. Dicha cantidad debe ser abonada por el Sr. Narciso dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe al efecto. Igualmente deberá el Sr. Narciso hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, siempre que se haya acordado realizarlos de mutuo acuerdo. Se entenderán por gastos extraordinarios las actividades extraescolares de los menores que no estén expresamente contempladas como gasto ordinario de la presente demanda, las clases particulares, excursiones, cursillos y campamentos a los que asistan los hijos comunes, así como cualquier otro gasto distinto de los de carácter ordinario en que incurra el menor. Igualmente tendrán la consideración de gastos extraordinarios la adquisición del material y/o equipación necesarios para la realización de actividades anteriormente mencionadas que realicen.

    Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, la misma no es firme, y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte -20.- días siguientes al que se notifique esta resolución ( arts. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

    Llévese el original al libro de sentencia de este Juzgado.

    Así lo mando y firmo, MARÍA GAVILÁN RUBIO, Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba".

    Posteriormente se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Ha lugar a la aclaración solicitada en los términos siguientes:

    Respecto al lugar y hora de recogida de la menor en el día del padre y madre.

    Establece la sentencia en la parte dispositiva que "En cuanto a los días del padre y de la madre, el progenitor cuyo día se esté celebrando tendrá derecho a disfrutar de ese día en compañía de su hija. Si el día de la madre no fuera fin de semana de los correspondientes a régimen de visitas, tendrá ésta derecho a disfrutar este día igualmente de su hija, debiendo cambiar un domingo al padre para que pueda disfrutar de la menor."

    Se aclara en el siguiente tenor: "En cuanto a los días del padre y de la madre, el progenitor cuyo día se esté celebrando tendrá derecho a disfrutar de ese día en compañía de su hija. Si el día de la madre no fuera fin de semana de los correspondientes a régimen de visitas, tendrá ésta derecho a disfrutar este día igualmente de su hija, debiendo cambiar un domingo al padre para que pueda disfrutar de la menor . En este caso, la madre recogerá a la menor a las 11 horas en el domicilio paterno. El domingo que se le cambia al padre será a elección de éste (el padre), debiendo comunicárselo a la madre con una semana de antelación y recogiendo a la menor del domicilio materno a las 11 de la mañana y reintegrándola del mismo modo que los domingos que le corresponden. El día del padre la menor será...

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