SAP Madrid 382/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:5015
Número de Recurso1378/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012720

Recurso de Apelación 1378/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Modificación Medidas Definitivas 310/2012

APELANTE: D. Isaac

PROCURADORA: Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

APELADA: Dña. Rita

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente _____________________________________________

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas Definitivas, bajo el nº 310/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Isaac, representado por la Procuradora doña Marina de la Villa Cantos.

De otra, como apelada, doña Rita, quien no se ha presentado en esta alzada.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia con nº 122/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Fallo: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la representación procesal de Don Isaac contra Doña Rita, reduciendo la pensión de alimentos pactada por las partes, a cargo del actor y a favor de sus hijos, y aprobada por Sentencia de 21 de noviembre de 2006 dictada por este Juzgado en autos de divorcio de mutuo acuerdo 703/2006, a la cuantía mensual de 250 euros (125 euros por cada menor), cantidad que será actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya, procediendo la primera actualización en fecha 1 de junio de 2014.

Los efectos de la reducción en la pensión de alimentos a abonar por el actor se produce desde la fecha de esta sentencia.

No procede efectuar declaración alguna sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el Secretario Judicial, dejando constancia de ello en autos. El Ministerio Fiscal queda exento de constituir dicho depósito.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronunció, mando y firmo".

Posteriormente con fecha trece de junio de dos mil trece se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Procede rectificar el párrafo primero del Fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 4 de junio de 2013, que debe queda redactado de la siguiente forma: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la representación procesal de Don Isaac contra Doña Rita, reduciendo la pensión de alimentos pactada por las partes, a cargo del actor y a favor de sus hijos, y aprobada por Sentencia de 21 de noviembre de 2006 dictada por este Juzgado en autos de divorcio de mutuo acuerdo 703/2006, a la cuantía mensual de 250 euros (125 euros por cada menor), cantidad que será actualizada anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya, procediendo la primera actualización en fecha 1 de junio de 2014."

Notifíquese a las partes esta resolución, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 215.3 de la LEC .

Así lo acuerda, manda y firma Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Isaac, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 31 de marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de D. Isaac, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 4 de junio de 2013, y el Auto de 13 de junio de 2013, estimando en parte la demanda, acuerda una reducción de la pensión de alimentos establecida en su día en la sentencia de divorcio, señalándola en 250 #, a razón de 125 # por cada menor. Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba; segundo, vulneración del art. 146 del Código Civil . Solicita, que se dicte sentencia conforme a los pedimentos de la demanda, en la que solicitaba que se acordará una pensión de alimentos con cargo al padre de 100 # mensuales por cada uno de los hijos, en total 200 #.

El Ministerio Fiscal interesa que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia dictada en la instancia en todos sus extremos, por entender que es plenamente ajustada a derecho y que la misma ampara de forma conveniente y adecuada los intereses de los menores en las medidas adoptadas con relación a su situación.

SEGUNDO

Legislación y Jurisprudencia aplicable en las Modificaciones de Medidas.

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 in fine del mismo Código acuerda que "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Se completa la normativa legal aplicable a la modificación...

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