SAP Madrid 112/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2013:15630
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00112/2013

ROLLO DE SALA Nº 9/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/2011

JUZGADO de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 112 /2.013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 26ª

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Cucala Campillo

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En Madrid, a 30 de enero de 2013.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26 de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento ordinario como Rollo de Sala nº 9/2012, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 1/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, contra la acusada Dª. Salome, nacida en Hagen (Alemania) el día NUM000 de 1968, de nacionalidad española, hija de Roque y de Visitacion, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación, representada por el procurador don Juan Carlos Moreno Moreno y defendida por la letrada doña Rocío Antonia Gallego Ortiz, y contra el acusado D. Víctor nacido en Madrid el NUM001 de 1942, de nacionalidad española, hijo de Jose Daniel y de Alejandra, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación, representado por la procuradora doña María Concepción Hoyos Moliner y defendido por el letrado Gerardo José Vázquez Cañizares, con la intervención de doña Fátima Bentarrak Ayenza como representante del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, y como acusación particular ambos acusados, habiendo teniendo lugar el juicio el día 17 de diciembre de 2012, y siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos cometidos por la

acusada doña Salome como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con el artículo 62 y 16 del CP del que debe responder como autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP y de reparación del daño causado del artículo 21.5 CP, para la que solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del CP, la prohibición de aproximarse a don Víctor, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con él por un periodo de 10 años. En materia de responsabilidad civil la acusada deberá ser declarada como responsable civil directa e indemnizará a don Víctor en la cantidad de 1.700 euros por las lesiones sufridas a 50 euros por cada uno de los 14 días en que tardaron en curar las heridas sin impedimento y a razón de 100 euros por cada uno de los 10 días que estuvo impedido para su actividad habitual, más 700 euros por la secuela, más los intereses legales del artículo 576 LEC . Y el Ministerio Fiscal calificó los hechos cometidos por el acusado don Víctor como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 148.4 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del CP, la prohibición de aproximarse a doña Salome, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con el por un periodo de 10 años. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá ser declarado como responsable civil directo e indemnizará a doña Salome en la cantidad de 5.550 euros por las lesiones sufridas a 50 euros por cada uno de los 35 días en que tardaron en curar las heridas sin impedimento y a razón de 100 euros por cada uno de los 38 días que estuvo impedido para su actividad habitual, más 3.000 euros por las secuelas, más los intereses legales del artículo 576 LEC . En ambos casos, con condena en costas a ambos acusados por los delitos cometidos.

La acusación particular ejercida por doña Salome, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 153.1 CP, en relación con el artículo 173.2 CP y de un delito de lesiones del artículo 148.4 CP, concurriendo la agravante del artículo

22.2 CP y solicitando la imposición de la pena de 12 meses de prisión por el delito de maltrato del artículo 153.1 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del CP, la prohibición de aproximarse a doña Salome, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros y comunicar con el por un periodo de 3 años y de 5 años de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.4 CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del CP, la prohibición de aproximarse a doña Salome, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros y comunicar con ella por un periodo de 10 años y en ambos casos, las costas procesales. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá ser declarado como responsable civil directo e indemnizará a doña Salome en la cantidad de 5.550 euros por las lesiones sufridas a 50 euros por cada uno de los 35 días en que tardaron en curar las heridas sin impedimento y a razón de 100 euros por cada uno de los 38 días que estuvo impedido para su actividad habitual, más 3.000 euros por las secuelas descritas en el informe médico forense y 11.500 euros por las secuelas psiquiátricas consistentes en estrés postraumático, síndrome postconmocional y trastorno depresivo, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

La acusación particular ejercida por don Víctor, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos cometidos por la acusada doña Salome como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 CP, en relación con el artículo 62 y 16 del CP del que debe responder como autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, la circunstancia agravante de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas del artículo 22 CP y en tercer lugar, afirma que concurre la alevosía del 22.1ª CP por lo que solicita la imposición de la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del CP, la prohibición de aproximarse a don Víctor, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros y comunicar con él por un periodo de 10 años. En materia de responsabilidad civil la acusada deberá ser declarada como responsable civil directa e indemnizará a don Víctor en la cantidad de 150.000 euros (90.000 euros por los físicos y 60.000 por as secuelas psicológicas). Finalmente, con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, interesó de forma principal la libre absolución de la misma, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno al concurrir la eximente de la legítima defensa. Y de forma subsidiaria por vía de informe señaló que, en primer lugar, que concurrirían las eximentes de alteración psíquica de falta de control de impulsos, de haber obrado bajo los efectos del alcohol, de legítima defensa, de estado de necesidad y de miedo insuperable. Y en segundo lugar, las eximentes anteriores en forma de atenuante por no concurrir alguno de los requisitos exigidos para ella, la de grave adicción al alcohol, la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional, la de confesión, la de reparación del daño. Finalmente, se alegó por vía del 21.7 CP la concurrencia de cualquiera de ellas como atenuantes analógicas.

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución del mismo, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada, DOÑA Salome, mayor de edad, española y sin antecedentes penales, y el otro acusado DON Víctor, mayor de edad, español y con antecedentes penales no computables, se encontraban casados y residiendo juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Móstoles.

El día 3 de octubre de 2010, ambos acusados estuvieron en el bar "Dos pasos" de Móstoles iniciando una discusión, hasta el punto de que fueron advertidos por el propietario del establecimiento, don Celso, para que cesasen en la misma y bajasen el volumen de voz.

Tras abandonar el local los acusados se subieron en el coche Opel Vectra gris matrícula R-....-RC propiedad de Víctor continuando la discusión.

Sobre las 23,19 horas, aproximadamente, cuando llegaron al garaje de la casa donde residían y tras aparcar Víctor el vehículo en la plaza de garaje de la citada casa, y al arrebatarle Salome las llaves del coche e intentar recuperarlas Víctor ; la acusada, con una navaja que tenía, por dos veces se la intentó clavar a Víctor cortándole...

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