SAP Girona 233/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2013:1351
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 272/2013

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 FIGUERES

Procedimiento: nº 847/2011

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 233/2013 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a 13 de septiembre de dos mil trece.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Eutimio Y D. Joaquín, representados por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS y defendido/a por el Letrado D. ANTONI CUNYAT MONTFORT.

Ha sido parte apelada D. Rodolfo, Milagrosa Y Marí Jose, representados por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendidos por el Letrado D. JOSE MARÍA POU SOLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Eutimio y D. Joaquín contra D. Rodolfo, Dña. Milagrosa y Dña. Marí Jose .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda de Juicio Ordinario, promovida por D FELIPE FERNANDEZ CUADROS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación DE Eutimio y Joaquín contra Rodolfo, Milagrosa y Marí Jose, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Rodolfo, Milagrosa Y Marí Jose .

SE CONDENA EN COSTAS A Eutimio Joaquín . ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22/7/2013.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión reivindicatoria formulada por Don. Eutimio y Joaquín, porque no acreditan convenientemente el requisito de titularidad dominical del terreno reivindicado, porque del conjunto del acervo probatorio se desprende que el muro originario construido en su momento por el promotor no resultaba conforme con los nuevos lindes determinadas a partir de la segregación, de modo que hubo de colocarse un nuevo muro que respetara los lindes resultantes de la reparcelación; que la cabida de la finca que reivindica la actora no resulta acreditada; que la destrucción del viejo muro se hizo a la vista del Sr. Eutimio y de su esposa que lo consintieron, actuando ahora en contra de sus propios actos.

Discrepa la parte actora de lo resuelto en primera instancia e interpone recurso de apelación en el cual se alega una incorrecta sustanciación jurídica y una apreciación errónea de la prueba.

SEGUNDO

De lo obrante en autos desprende que las respectivas parcelas adquiridas por los litigantes, según los títulos, no figuran sometidas a ningún proceso de parcelación que pudiera comprometer la superficie y características físicas de las fincas segregadas, la de los compradores de la finca nº NUM000, o NUM000

- NUM001, para distinguirla de la de los demandantes identificada como NUM002, pues los compradores demandados manifestaron conocer y aceptar el estado físico y urbanístico de la finca adquirida en la escritura de compraventa de 28 de septiembre de 2006, descrita y reflejada planimétricamente en el título de los vendedores, escritura de segregación y compraventa de 7 de febrero de 2003.

A su vez los causahabientes de los demandados, iniciales adquirientes de la parcela nº NUM000 o NUM000 - NUM001, registral nº NUM003, fruto de la segregación de la finca matriz, compraron dicha parcela en su escritura de segregación y compraventa de 7-2-2003, fols. 43 y ss, en la cual se introdujo una cláusula "cinquena" en la cual se hace constar: "perque no hi hagi dubte de la finca objecte de venda, les otorgants lliuren un plànol, el qual protocol.litzo a aquesta escriptura".

Dicho plano revela la forma rectangular de la adquirida y viene a coincidir con la descripción y el plano también acompañado a la escritura de compraventa de 15 de julio de 2003, por la que la parte actora adquirió su parcela.

Por lo tanto, cuando se procedió a la segregación de la finca matriz y a la compraventa de las dos parcelas resultantes, en el año 2003, la nº NUM002, adquirida por los actores ya estaba delimitada y cerrada, estando construido el muro de cierre con alambrada que lo corona, separándola de la finca NUM000 -NUM001 en la zona de colindancia, habiendo sido la Promotora vendedora la que en su momento colocó dicho muro separador o delimitador antes de procederse a la venta de las parcelas, según declaración del testigo Sr. Íñigo, albañil que construyó dicho muro en el año 2000 por cuenta de la Promotora, coincidiendo con la construcción de la casa de la parcela nº NUM004 ; coincide en ello con la versión de los demandantes, los cuales manifestaron que ellos compraron la parcela NUM002 cerrada y delimitada, tal y como se la presentó el vendedor, sin detenerse a mirar si tenia los metros que constaban en su descripción.

Hasta el año 2009, la posesión de las parcelas NUM000 - NUM001 y NUM002 en las condiciones que tenían el ser adquiridas,- con el muro separador construido por la Promotora- devino pacífica, no siendo hasta el año 2009, cuando los aquí demandados tuvieron dificultades para obtener la "licencia de primera ocupación " al no cumplir los requisitos urbanísticos exigibles, decidiendo, so pretexto de haber obtenido licencia municipal, derribar la pared o muro de cierre que la separaba de la finca colindante NUM002 de los actores, a los cuales despojaron de la franja de terreno que se reivindica, con el pretexto de que el Plan de Parcelación Municipal así lo contemplaba, alegándose igualmente que la parte actora ya estuvo de acuerdo con la modificación delimitadora.

TERCERO

En cuanto al primer argumento, baste decir que los títulos de propiedad respectivos no revelan que las fincas segregadas estuvieran afectadas por un proceso de parcelación pendiente, del que pudiesen resultar afectados sus lindes y sus características, siendo plenamente conscientes los compradores de lo que adquirían, con unas características físicas determinadas por una evidente delimitación mediante pared de cierre que venía a dispensar a las respectivas parcelas la forma y características que tenían en los planos...

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