SAP Girona 318/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2013:1349
Número de Recurso458/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución318/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 458-2013

CAUSA Nº 129-2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 318/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 23 de abril de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-2-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 129-2012 seguida por un presunto delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte recurrente D. Hermenegildo, representado por la procuradora Dñª. Elisenda Pascual Sala y asistido por la letrada Dñª. Susanna Vilanova i Pons y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:" Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena a medida cautelar previsto y penado en el artº. 468.1 º y 2º del CP, no concurriendo circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Hermenegildo con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Hermenegildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena se alza su representación procesal alegando, como único motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas al entender, en síntesis, que no se ha apreciado la concurrencia en el acusado de la circunstancia eximente de estado de necesidad del art. 20 CP ; motivo por el que solicita que se dicte a favor de D. Hermenegildo una sentencia absolutoria por razón de los hechos enjuiciados. De forma subsidiaria se peticiona en el recurso que, en caso de condena, pueda sustituirse la pena de 6 meses de prisión por una pena de multa.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguna de las solicitudes precedentemente expuestas, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

B.- Los hechos que se reputan probados en la sentencia combatida integran los perfiles del tipo del delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP ("Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada"), exigiendo la jurisprudencia para su...

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