SAP Las Palmas 318/2013, 31 de Mayo de 2013
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2013:2808 |
Número de Recurso | 849/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 318/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de febrero de 2011
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D.. Germán
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas de GC, de fecha 2 de febrero de 2011, y aclarado por auto de fecha 13.04.2011 seguidos a instancia de D. /Dña. Eufrasia parte Apelada representada en esta alzada por la Procuradora D. /Dña. MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. RAFAEL ALZOLA AYALA contra
D. Germán parte Apelante representado en esta alzada por la Procuradora D. /Dña. ELISABET FATIMA RIVERO MARRERO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ALBERTO MANUEL RODRIGUEZ PERERA,
El Fallo de la Sentencia apelada dice " Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Eufrasia contra DON Germán debo:. a) Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que entre ellos mediaba de fecha 1 de agosto de 1992 sobre el local de negocio sita en la Calle paseo san jose nº 7, de Las Palmas de Gran Canaria: condenando a la demandada a desalojarla en el plazo que marca la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Todo ello imponiendo a la demandada las costas de esta primera instancia." Y aclarada por auto de fecha 13.04.13 en su parte DISPOSITIVA dice " ACUERDO.-Tanto en el Antecedente de Hecho Primero, línea quinta, como en el apartado a), línea tercera, del Fallo, donde se señala como número del inmueble sobre el que versa la litis como el"7 ", se debe señalar que el mismo es en realidad el " 100", conforme resulta del escrito de demanda y del contrato de arrendamiento acompañado al mismo". Habiendose presentado el anterior escrito por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrándiz, registrado con nº 1010, únase a los autos y téngase por realizado lo solicitado."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22.05.13.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de desahucio por falta de pago de que el presente rollo de apelación trae causa, impugna el demandado D. Germán el fallo recaido en la primera instancia alegando indefensión que a su entender se le ha producido por la actuación del juzgado a quo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Septiembre de 2014
...sentencia dictada el 31 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) en el rollo de apelación n.º 849/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1714/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran - Mediante diligencia de ......