SAP Castellón 146/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2013:1134
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 3/2013

Juzgado de Instrucción nº 5 Castellón

Procedimiento Abreviado nº 189/2011

SENTENCIA Nº 146

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 189/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, y seguida por un delito Salud Pública, contra Victor Manuel, con D.N.I. número NUM000, hijo de Celestino y de Sonsoles, nacido en Castellón el día NUM001 de 1989, y vecino de Alcora (Castellón), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad, con instrucción, sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Luis Cuesta Merino y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alegre Climent, y defendido por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer, y siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de los corrientes se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 189/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y, acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Victor Manuel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impongan las penas de tres años de prisión y multa de 949 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de privación de libertad con arreglo al artículo 53.2 del Código Penal, comiso de la droga intervenida y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de agosto del 2010, sobre la una de la madrugada, en un control rutinario próximo a la Discoteca Quatro40 de Benicasim, la Guardia Civil interceptó casualmente al vehículo procedente de Vila Real, marca Ford Focus, matrícula ....WWW, conducido por Pablo, en el que también se encontraban el hoy acusado Victor Manuel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, su hermano Jose Miguel y Agustín, y ante el estado de nerviosismo del primero de ellos, la fuerza pública procedió a la identificación y registro de los mismos y del vehículo, en el que uno de los Agentes encontró escondido debajo del embellecedor de la caja de cambios un monedero de colores que contenía 9,08 gramos de cocaína con una pureza del 26.6 % distribuida en 23 bolsitas destinadas a la venta y distribución a terceros.

Ante el hallazgo de la droga, los ocupantes del vehículo negaron que les perteneciese, y, ante la posibilidad de ser todos ellos trasladados a las dependencias de la Guardia Civil, se apartaron un poco Jose Miguel y Pablo, y tras intercambiar unas palabras entre ambos, Jose Miguel indicó con un gesto a la fuerza pública que era de su hermano lo que corroboró igualmente Pablo . Victor Manuel lo negó.

Poco antes en torno a las 23 horas del día anterior el acusado había pedido a Pablo las llaves del vehículo con el pretexto de poner en su interior las bebidas que iban a consumir, a lo que aquel accedió entregándole las llaves. Victor Manuel aprovechó la ocasión para esconder la droga en la caja de cambios sin que el resto de usuarios del vehículo tuviesen conocimiento de ello.

El valor en venta de dicha sustancia en el mercado ilícito nacional reportarían unos beneficios de 313,05 euros.

La cocaína es una sustancia cuyo consumo puede causar grave daño a la salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de la actividad probatoria

Obtenemos la anterior conclusión fáctica a la vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, y tras el estudio y reflexión racional y lógica.

Cabe destacar, en primer lugar, que la validez y eficacia de tal actividad probatoria no ha sido cuestionada por las partes. Dicha actividad además ha sido confirmada en parte por el acusado y testigos al prestar declaración en el juicio oral. Concretamente, se ha aceptado pacíficamente la existencia del control de la Guardia Civil sobre el turismo Ford Focus del que resultó el hallazgo de la cocaína escondida en la caja de cambios. La analítica realizadas por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, (folio 47) que no ha sido impugnada, confirmó la naturaleza y cantidad de la sustancia aprehendida. Igualmente consta el valor de la droga según informe policial obrante en las actuaciones que tampoco ha sido cuestionado.

El núcleo de la contienda en el actual proceso consiste en la atribución de droga hallada en el interior del vehículo al acusado, hipótesis afirmada por la acusación pública, frente a la de la defensa que la niega, manteniendo el propio Victor Manuel que la sustancia pertenecía a su hermano Jose Miguel . Nos encontramos en presencia de un delito de los denominados "delitos testimoniales" ( SSTS 28.1.00, 21.7.00 y 10.10.05, entre otras) que presentan como rasgo esencial la inseparable percepción directa del funcionario policial y que se caracterizan por la presunción de veracidad en cuanto a los hechos cometidos o acabados de cometer, cuando se une la evidencia de la aprehensión o de la misma comisión, cual sucedió en este caso. Las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003, NUM004, e NUM005 en el juicio oral confirmaron las actuaciones reflejadas en el atestado coincidiendo los tres en que dos de los usuarios del Ford Focus dijeron que la droga pertenecía al acusado, circunstancia que igualmente aparece expresada en los folios 4 y 5 donde se indica que Jose Miguel y Pablo dijeron que la sustancia era de Victor Manuel . Hemos de referirnos al último de los Agentes dado que su testimonio fue muy preciso. El mismo dijo con elevado poder convictivo que en principio "la droga no era de nadie" pero cuando les indicaron que todos ellos serían conducidos al cuartel, dos de ellos se apartaron y dijeron que era de Victor Manuel . Sobre esta manifestación el Agente NUM005 refirió en juicio oral que lo dijeron sin ningún género de dudas, circunstancia que además sustentaron en el hecho de de que una hora antes de salir de la población Victor Manuel pidió a Pablo las llaves del vehículo para guardar las bebidas. Asimismo, narró este Agente que Victor Manuel estaba de copiloto y estaba nervioso. No debemos olvidar que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ( SSTS 2 abril 1996, 2 diciembre 1998, 10 octubre 2005 ). Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de manera imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la alta profesionalidad que caracteriza su cometido...

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