SAP Castellón 10/2013, 10 de Enero de 2013
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2013:1131 |
Número de Recurso | 48/2011 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 10/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 48/2011
Juzgado: CS-4
P.A. nº 278/2011
SENTENCIA Nº 10
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón a diez de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 278 del año 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Hipolito, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 1987 en Castellón, hijo de Norberto y de Rocío, vecino de Almazora (Castellón ), CALLE000 nº NUM002 . NUM003 NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Heredio Vidal Royo; y el referido acusado, representado y defendido, respectivamente, por la Procuradora Sra. Ballester Villa y la Letrada Sra. Fernández Migallón.
En sesión que tuvo lugar el día 8 de enero de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 278/2011 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.
Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal . 2º) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado Hipolito ; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado; 4º) Procedía imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 1000# con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad; Procedía imponer al acusado las costas del proceso y decretar el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso de los 4626# intervenidos a dicho acusado.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó con carácter principal su libre absolución y subsidiariamente, para el caso de condena, que lo fuera por un delito del art. 368.2 del CP con la atenuante de drogadicción, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Como consecuencia de una previa investigación policial relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes en el barrio de la localidad de Almazora donde vivía el acusado Hipolito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el curso de la cual se había detectado por los agentes un importante trasiego de personas que les decían al ser interceptados, que se proveían de dichas sustancias en el domicilio del acusado, por Auto de fecha 25 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, se autorizó la entrada y registro del domicilio que el mismo compartía con la también coacusada y ya absuelta en la presente causa, Celestina, madre de sus hijos, sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de Almazora, encontrándose en su interior 9,43 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un porcentaje de pureza del 2,5% y un valor de 123,25#, así como 26 plantas de marihuana con un porcentaje útil para el consumo de 63,29 gr de cannabis con un porcentaje de THC del 1,42% y valorados en 264,55#. Igualmente se encontró en el dormitorio del matrimonio distintos billetes y monedas por un importe total de 4.626#.
Para acceder a la susodicha vivienda había que franquear una puerta de barrotes y otra de madera que por dentro estaba reforzada con unas barras trasversales, disponiendo igualmente de una abertura tipo dispensador. Por el exterior de dicha puerta reforzada e inmediatamente por debajo de la abertura tipo dispensador referida, se hacía constar "20#, 10#, 30#, 5#, lo que quieras".
No consta que el acusado Hipolito o su compañera Celestina dispusieran de trabajo remunerado alguno o de alguna otra fuente de riqueza.
Los hechos declarados probados de la presente resolución, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del vigente Código Penal .
Se trata de un ilícito de los llamados de riesgo abstracto o peligro general, bastando la mera tenencia de la droga con potencial destino al tráfico, es decir para una ulterior transmisión a tercero, ya sea total o parcial, onerosa o gratuita, para que se entienda consumado, residiendo el núcleo disvaloso de la acción en el peligro de su difusión que pone en riesgo la salud de las personas.
El legislador ha...
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