SAP Castellón 12/2013, 11 de Enero de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:1013
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 51/2012

Procedimiento Abreviado nº 45/2011

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------------En Castellón a once de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 45 de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón y seguida por un delito contra la salud pública, contra Jesús Manuel, con DNI NUM000, hijo de Mauricio y Filomena, nacido en Vilavella (Castellón) el día NUM001 de 1965, y con domicilio en PASAJE000 nº NUM002, de Vall d'Alba (Castellón); cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Diego Montañés Lozano, y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. María Dolores González Palomar, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 de enero de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Procedimiento Abreviado 45/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, practicándose las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, en concreto interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en la redacción dada por LO 5/2010 por ser más beneficiosa para el acusado, y acusando como responsable criminalmente del mencionado delito, en concepto de autor, a dicho acusado Jesús Manuel, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art 22.8 CP, solicitó que se le condenara a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quinientos ochenta euros, así como decomiso de la droga según lo establecido en los arts. 374 y 127 CP, en relación con el art. 338 LECrim, más las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, interesó el dictado de una sentencia absolutoria, y para el caso de condena se tuviera en cuenta la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jesús Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública a cinco años de prisión mediante sentencia firme de fecha 4 de febrero de 2003 dictada por el Tribunal Supremo, se encontraba sobre las 03:20 horas del día 11 de septiembre de 2010 ocupando el asiento del conductor del Audi A4 matrícula ....-GYQ de su propiedad, estacionado frente al Pub Montana, en la parte derecha de la Avenida Villafranca de la localidad de Vall d'Alba, cuando entregó a otra persona mayor de edad que estaba sentada en el asiento del copiloto una bolsita conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína a cambio de la cual recibió un billete de cincuenta euros. En dicho automóvil el acusado guardaba en una bandeja sita debajo del volante una bolsa de plástico transparente conteniendo a su vez en su interior otras ocho bolsitas de plástico blanco que contenían cocaína., con un peso neto de 0'33 gramos al 2'36% y 5'95 gramos al 25'7% de pureza, cuya sustancia, destinada al tráfico, habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 199'22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta o tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 del Código Penal, pues concurren los elementos que configuran el expresado delito, consistente en este caso en la venta de una sustancia que causa grave daño a la salud, está sujeta al control internacional de drogas tóxicas y es de circulación prohibida en España, como es la cocaína.

El Tribunal ha tenido en consideración como pruebas de cargo, la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la incautación de la droga y el dinero, así como el informe analítico, no impugnado, realizado por el laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana.

  1. - Aunque el acusado niega haber vendido una papelina de cocaína a quien ocupaba el asiendo del copiloto y también éste en el acto del juicio, como ya hiciera ante el Juez de Instrucción, negó la venta, la realidad de la transacción ha quedado acreditado por el testimonio de los agentes de la Guardia Civil NUM003 y NUM004, quienes fueron coincidentes en manifestar que cuando se encontraban realizando labores de vigilancia propias de su función profesional, a su paso por la Avda Villafranca de la localidad de Vall d'Alba observaron un vehículo marca Audi estacionado frente al Pub Montana y tras aproximarse al mismo, hasta situarse a su altura, junto a la ventanilla del conductor, presenciaron cómo entregaba este último al copiloto una bolsita a cambio de un billete de dinero y cómo al percatarse de la presencia policial realizaban movimientos sospechosos, como ocultando algo. Ante ello procedieron a la identificación de los tres ocupantes del vehículo, resultando ser el acusado Jesús Manuel como conductor y propietario del citado automóvil, el copiloto Rodrigo y Carlos Francisco que ocupaba el asiento posterior, y en el registro efectuado después hallaron debajo del volante ocho bolsitas, que el mismo acusado reconoció que se trataba de cocaína aunque dijo que eran solo cuatro bolsitas que las había adquirido para consumo propio y también compartido ya que en ese momento estaban "dentro del coche consumiendo los tres". Asimismo hallaron en el interior del zapato derecho de Rodrigo otra bolsita de las mismas características que las anteriores así como un billete de 50 euros en el bolsillo derecho del pantalón del acusado, además de 280 euros que llevaba en la cartera, afirmando en ese sentido el agente NUM004 "sí, sí, era un billete, seguro,...yo vi un billete entregarse y comprobamos después que había un billete de 50 euros que lo llevaba en el bolsillo derecho", para añadir a continuación que el acusado "llevaba más dinero en la cartera,...280 euros, casi todo en billetes de 50".

    Prueba directa e incontestable que hace decaer la presunción de inocencia y que consiste en el hecho objetivo del hallazgo de la sustancia estupefaciente y dinero relacionado con la venta de dicha droga, así como en la declaración de los citados funcionarios policiales que en el juicio oral, cumpliendo todas las garantías de publicidad, contradicción e inmediación, describieron con claridad el momento del referido intercambio, ofreciendo dicho testimonio...

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