SAP Cádiz 248/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:1861
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 248/2013

Presidente Ilmo. Sr.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/2013-MG

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera.

Diligencias previas 1.190/2012

En Jerez de la Frontera a veinticinco de julio de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 30/2013 seguido contra:

- Don Alvaro, con carta de identidad portuguesa nº NUM000, nacido en Martirs (Portugal) el NUM001 de 1975, hijo de David y Petra, con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz). Ha sido representado por el procurador señor Castro Martín y ha sido asistido por el letrado don Manuel Piñero Martínez. El señor Alvaro fue detenido por estos hechos el 3 de julio de 2012 y por auto de 6 de julio de 2012 se acordó su prisión provisional, situación en la que continúa.

- Don Jorge, con D.N.I. NUM002, nacido en Cádiz el NUM003 de 1989, hijo de Raúl y de Belen, con domicilio en Chiclana de la Frontera. Ha sido representado por la procuradora señora Luna Vera y ha sido asistido por la letrada doña Rosa María Estrada Palomo. El señor Jorge fue detenido por estos hechos el 3 de julio de 2012 y por auto de 6 de julio de 2012 se acordó su prisión provisional, situación en la que continúa.

- Don Abelardo, con D.N.I. NUM004, nacido en El Puerto de Santa María el NUM005 de 1993, hijo de Cornelio y de Salome, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por el procurador señor Marín Benítez y ha sido asistido por el letrado don Álvaro Cosano Alarcón. El señor Abelardo fue detenido por estos hechos el 12 de julio de 2012 y por auto de 13 de julio de 2012 se acordó su prisión provisional, situación en la que continúa.

- Don Moises, con D.N.I. NUM006, nacido en Jerez de la Frontera el NUM007 de 1981, hijo de Vicente y de Emilia, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y ha sido asistido por el letrado don Gregorio José Gómez Revuelto. El señor Moises fue detenido por estos hechos el 5 de diciembre de 2012 y fue puesto en libertad en esa misma fecha.

- Don Alonso, con D.N.I. NUM008, nacido en Jerez de la Frontera el NUM009 de 1983, hijo de Darío y de Rosalia, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por el procurador señor Marín Benítez y ha sido asistido por el letrado don Alfredo Velloso González.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña María Gala García.

Han ejercido la acusación particular don José y doña Brigida, representados por la procuradora señora Bachiller Burgos y asistidos por la letrada doña María del Carmen Campoy Benítez.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones fueron recibidas en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 13 de mayo de 2013. Se incoó el procedimiento y se designó ponente, por auto de 21 de mayo de 2013 se resolvió sobre la prueba propuesta y por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2013 se señaló la celebración de juicio para los días 16 y 17 de julio de 2013. En esas fechas se ha celebrado el juicio con el resultado que consta en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas:

  1. - Para cada uno de los acusados una pena de 5 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por considerarlos autores de un delito de detención ilegal, del artículo 163.1 del código penal, en concurso ideal con un delito de robo violento en casa habitada del artículo 242, apartados 1 º y 2º del código penal . También pidió que se les prohibiese aproximarse a doña Brigida, a su domicilio o al lugar en que dicha señora se encontrase en una distancia de al menos 200 metros y la prohibición de cualquier comunicación con ella por tiempo de 8 años.

  2. - Para don Alvaro una pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por considerarlo autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del código penal . También pidió que se le impusiese una prohibición de aproximarse a doña Brigida, a su domicilio o al lugar en que dicha señora se encontrase en una distancia de al menos 200 metros y la prohibición de cualquier comunicación con ella por tiempo de 3 años.

  3. - Para el resto de los acusados que no son el señor Alvaro, solicitó una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por considerarlos autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal . También pidió que se les impusiese una prohibición de aproximarse a doña Brigida, a su domicilio o al lugar en que dicha señora se encontrase en una distancia de al menos 200 metros y la prohibición de cualquier comunicación con ella por tiempo de 2 años.

El Ministerio Fiscal solicitó que los acusados fuesen condenados a abonar las costas y pidió que también fuesen condenados a indemnizar a la señora Brigida en la cantidad de 420 euros por los días de impedimento y en 1.115 euros por los días de curación de las lesiones, mientras que pidió que fuesen condenados a indemnizar a don José en la cantidad en que se tasasen en ejecución la llave y las prendas sustraídas. Pidió el Ministerio Fiscal que se indicase el devengo de intereses por las indemnizaciones.

TERCERO

La defensa del señor Alvaro solicitó su libre absolución por las razones indicadas en su escrito. La defensa del señor Jorge también solicitó su libre absolución. La defensa del señor Abelardo solicitó también su libre absolución por las razones indicadas en su escrito de defensa en el que señala que, en todo caso, la sustracción del teléfono móvil sería un supuesto de autoencubrimiento impune pues su finalidad sería no dejar medios que permitiesen su identificación y que tampoco se habría cometido un delito de detención ilegal pues la inmovilización y encierro de la víctima se habría limitado a lo necesario e inherente a la acción delictiva real y principalmente proyectada. Además en el escrito de defensa del señor Abelardo se dijo que concurría en dicho señor la eximente incompleta del artículo 20.1 del código penal en relación con el 21.1 del mismo texto legal . La defensa del señor Moises solicitó su absolución alegando que en la mañana en que ocurrieron los hechos estaba en la sede de la O.N.G. "Puertas abiertas" desde las 8:15 aproximadamente y que luego se desplazó a centro penitenciario "Puerto III" a visitar a varios internos. La defensa del señor Alonso también solicitó su libre absolución por considerar que no habría elementos que le implicase en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO

El juicio se celebró los días 16 y 17 de julio de 2013. Al comienzo del juicio la representación de doña Brigida aportó documental consistente en informe de vida laboral, nóminas, hoja de consulta de salud mental, documentos sobre incapacidad temporal y partes de alta y baja. La defensa del señor Abelardo propuso en ese momento documental consistente en informe firmado por el señor Clemente, presupuesto de una llave del vehículo "Audi Q7", resguardo de consignación correspondiente al importe indicado en ese presupuesto y declaración como testigo Don Clemente . La defensa del señor Alvaro propuso como prueba un documento manuscrito sobre ofrecimiento de 1.000 euros en concepto de indemnización. La defensa del señor Moises propuso la declaración como testigos de don Vidal, don Pedro Miguel, don Benigno, doña Mariola . La prueba propuesta fue admitida. Tras ello se comenzó el juicio con la declaración de los acusados. Durante la declaración del señor Moises su defensa propuso un careo entre él y los acusados señores Alvaro y Jorge . Esa petición fue rechazada y la defensa formuló protesta. Seguidamente se practico prueba testifical que hubo de ser continuada al día siguiente, 17 de julio, en que se finalizó la testifical y se practicó también pericial y documental. Tras ello las partes formularon sus conclusiones definitivas en los siguientes términos:

-El Ministerio Fiscal solicitó que se hiciese constar en los hechos que se había abonado en la cuenta de la sección la cantidad de 1.000 euros en nombre del señor Alvaro en concepto de indemnización para la señora Brigida y que en base a ello se apreciase la concurrencia de una circunstancia atenuante de reparación del daño, o disminución de los efectos del delito de lesiones, conforme al artículo 21-5º del código penal . Respecto al mismo acusado, señor Alvaro, pero en relación con el delito de robo, el Ministerio Fiscal pidió que se aplicase la misma atenuante por haber devuelto el móvil sustraído. También pidió para el mismo señor Alvaro la aplicación de una atenuante analógica de confesión del artículo 21.7º en relación con el 21.4º del código penal en razón a la colaboración en la investigación del hecho. Por ello el Ministerio Fiscal redujo la petición de pena por el delito de lesiones para el señor Alvaro a 8 meses de prisión y por el concurso medial entre la detención y el robo a la pena de 5 años y 1 día. También modificó el Ministerio Fiscal su escrito de acusación para considerar coautores a todos los acusados, suprimiendo la mención a...

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