SAP Barcelona 143/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:3723
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 39/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

Procedimiento Abreviado núm. 5/2008

SENTENCIA NÚM. 143/2014

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Mª Isabel Cámara Martínez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 39/2012, Querella núm. 5/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat, seguida por delito de apropiación indebida, contra Anselmo, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /70, hijo de Evelio y de Ariadna y con domicilio en Dosrius (Barcelona), Can Massuet del Far, C/ DIRECCION000, NUM002 .

Han sido partes el acusado Anselmo, representado por la Procuradora Gloria Casaldaliga Riera y defendido por el Letrado Joan Terradellas Soler, como Responsables Civiles Subsidiarios "Fincas García Corral, S.L." declarada en rebeldía y "Arch Insurance Company (Europe) Limited", representada esta última por el Procurador José-Ignacio Gramunt Suárez y defendida por Daniel Basterra Alonso, como acusación particular "ECEH, S.L.", representada por el Procurador Carles Ferreres Vidal y asistida por el Letrado Agustín Monte Gamboa y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Esplugues de Llobregat con el núm. 5/2008 de diligencias previas (querella), después procedimiento abreviado núm. 26/2009, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Anselmo, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.5º, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y 74 del Código Penal (en adelante CP), interesando la imposición al mismo de las penas de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP para caso de impago, así como la condena en costes y a indemnizar a ECEH, S.L. en 95.456,14 euros (92.556,14 euros correspondientes a las mensualidades entregadas por las arrendatarias y 2900 euros por la retención de la fianza arrendaticia entregada por European Futur Technology, S.L.), con más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se declarara responsable civil subsidiaria a Fincas García Corral, S.L.

Segundo

En igual trámite, la acusación particular, sostenida por ECEH, S.L., calificó los hechos de que acusó a Anselmo como delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.1. 6 ª y 7 ª, y 74 CP, solicitó las penas de 8 años de prisión y 24 meses de multa, e interesó que la indemnización a su favor fuera de 96.516,54 euros, a cargo del acusado y de Fincas García Corral, S.L. y Arch Insurance Company (Europe) Limited, solidariamente.

Tercero

También en trámite de calificación provisional, las defensas del acusado y de Arch Insurance Company (Europe) Limited interesaron la libre absolución.

Cuarto

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Hechos probados

Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en los meses de noviembre de 2007 a julio de 2008, y desde años antes, era administrador único de la mercantil Fincas García Corral, S.L., domiciliada en Esplugues de Llobregat, calle Emili Juncadella, núm. 1-3, escalera C, entresuelo, cuya mercantil tenía encomendada desde el año 1990, aproximadamente, la administración de las fincas propiedad de ECEH, S.L. sitas en: a) calle Cobalto, núm. 72, local 1, de L'Hospitalet de Llobregat, arrendada a Nopatra, S.A.; b) calle Cobalto, núm. 74, local 1, de L'Hospitalet de Llobregat, arrendada también a Nopatra, S.A.; c) calle Cobalto, núm. 74, local 2, de L'Hospitalet de Llobregat, arrendada a Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L.;

d) calle Cobalto, núm. 74, local 1, de L'Hospitalet de Llobregat, arrendada a Metallisteria Casas, S.L.; y e) calle Compositor Chopín, nave 6, de Rubí, arrendada a European Futur Technology, S.L.

Desde noviembre de 2007 hasta julio de 2008, por el arrendamiento de las expresadas fincas, Fincas García Corral, S.L. percibió de los arrendatarios las rentas correspondientes, para su entrega a ECEH, S.L., a la que había de transferírselas mensualmente, deducidos honorarios de administración.

Las rentas a liquidar de ese modo eran de los siguientes importes:

1) noviembre 2007: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 3.802'66 #; Metallisteria Casas, S.L., 4.815'56 #; European Futur Technology, S.L., 1.421 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

20.234'76 #;

2) diciembre 2007: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 3.802'66 #; Metallisteria Casas, S.L., 5.335'65 #; European Futur Technology, S.L., 1.421 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

20.754'85 #;

3) enero 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 3.802'66 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; European Futur Technology, S.L., 1.421 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

20.408'13 #;

4) febrero 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 5.080'60 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; European Futur Technology, S.L., 1.898'45 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

22.163'52 #;

5) marzo 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 3.894'13 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; European Futur Technology, S.L., 1.455'11 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

20.533'71 #;

6) abril 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 4.408'16 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; European Futur Technology, S.L., 1.455'11 #; i Nopatra, S.A., 6.323'88 # i 3.871'66 #; en total

21.047'74 #;

7) mayo 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 4.065'47 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; i Nopatra, S.A., 7.177'61 # i 4.394'33 #; en total 20.626'34 #;

8) junio 2008: Transformación Técnica de Termoplásticos, S.L., 4.065'47 #; Metallisteria Casas, S.L.,

4.988'93 #; i Nopatra, S.A., 7.177'61 # i 4.394'33 #; en total 20.626'34 #; i

9) julio 2008: Metallisteria Casas, S.L., 4.988'93 #; i Nopatra, S.A., 7.177'61 # i 4.394'33 #; en total

16.560'87 #. En el período comprendido entre noviembre de 2007 y julio de 2008, las cantidades que Fincas García Corral, S.L. ingresó en la cuenta bancaria de ECEH, S.L., como rendimiento de las fincas que de la misma administraba fueron:

1) a 31 de enero de 2008, 16.002'31 #;

2) a 23 de febrero de 2008, 7.000 #;

3) a 8 de marzo de 2008, 21.376'49 #;

4) a 14 de abril de 2008, 6.215'20 #;

5) a 19 de mayo de 2008, 6.215'10 #;

6) a 21 de mayo de 2008, 9.833'49 euros; y

7) a 16 de junio de 2008, 15.972'78 euros;

82.615'37 # en total.

En los meses de noviembre de 2007 a marzo de 2008, Fincas García Corral, S.L. se dedujo en concepto de honorarios por administración las siguientes cantidades:

1) noviembre 2007, 718'55 #;

2) diciembre 2007, 737'02 #;

3) enero 2008, 724'70 #;

4) febrero 2008, 787'04 #; y

5) marzo 2008, 787'04 #;

estimando ECEH, S.L. que las cantidades deducibles en concepto de administración durante los meses de abril a julio de 2008, que Fincas García Corral, S.L. no liquidó eran:

6) por abril 2008, 900 #;

7) por mayo 2008, 800 #;

8) por junio 2008, 635 #; y

9) por julio 2008, 635 #;

6.724'35 # en total, el importe de los honorarios por administración de las fincas

expresadas.

Las cantidades percibidas por Fincas García Corral, S.L. por administración de las repetidas fincas y que la misma, una vez deducidos sus honorarios por administración, no transfirió a su principal, ECEH, S.L., fueron las siguientes, en el período noviembre 2007 a julio 2008:

1) noviembre 2007, 19.516'21 #;

2) diciembre 2007, 20.017'83 #;

3) enero 2008, 3.681'12 #;

4) febrero 2028, 14.376'40 #;

5) abril 2008, 13.932'54 #;

6) mayo 2008, 3.777'75 #;

7) junio 2008, 4.018'56 #; y

8) julio 2008, 15.925'87 #.

En marzo de 2008 transfirió 1.629'82 # más de las rentas percibidas en el período, deducidos honorarios de administración.

El total de lo no transferido fueron 93.616'46 #. Así mismo, Fincas García Corral, S.L. no hizo entrega de 2900 # recibidos de European Futur Technology, S.L. en concepto de fianza arrendaticia, que había de ser devuelta a esta mercantil en el mes siguiente a la resolución del contrato de arrendamiento, que tuvo lugar el 30 de abril de 2008.

Fundamentos de derecho
Primero

La declaración de hechos probados básicamente acoge aquellos hechos que el propio acusado ha admitido, a saber: 1) que al tiempo de suceder y desde antes era administrador único de Fincas García Corral, S.L.; 2) que esta mercantil tenía encomendada por ECEH, S.L. la administración de las fincas de su propiedad; 3) que en este concepto recibía mensualmente de los arrendatarios las rentas correspondientes; 4) que según lo convenido con ECEH, S.L., mensualmente Fincas García Corral, S.L. había de transferir a la arrendadora el importe de las rentas abonadas por los arrendatarios, descontados honorarios de administración, y así se hizo durante años, hasta noviembre de 2007; 5) que en noviembre de 2007 y los meses sucesivos los arrendatarios siguieron pagando las rentas, percibiendo Fincas García Corral, S.L. el importe de las mismas; 6) que, ello no obstante, Fincas García Corral, S.L....

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