SAP Barcelona 201/2014, 21 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha21 Marzo 2014

SENTENCIA N. 201/2014

Barcelona, 21 de marzo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Maria Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1316/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 532/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de Igualada

Objeto del recurso: Apelante: guarda compartida y modificación de la pensión alimenticia o ampliación del régimen de visitas; Impugnante: incongruente pronunciamiento sobre alimentos

Motivos del recurso e impugnación: error en la valoración de la prueba, inaplicación del Código civil catalán e inadmisibilidad de reconvención implícita

Apelante: Agustín

Abogado: J. A. Solsona Camps

Procurador: J. A. López Jurado González

Impugnante: Flor

Abogado: P. Cristóbal González

Procurador: J. Castro Carnero

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de junio de 2011 la Sra. Flor presentó demanda de disolución del matrimonio por divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio con el mantenimiento de las medidas de la sentencia de separación (guarda de Benito y Casimiro, nacidos en NUM000 2005, para la madre, visitas intersemanales y de sábados y domingos alternos, sin pernoctas, ni previsiones para periodos vacacionales, salvo días señalados de Navidad, y alimentos de 660 euros para los dos hijos). Relata que hubo sentencia de separación de mutuo acuerdo en 2007 y entiende que no hay cambio de circunstancias que justifique un cambio de las medidas entonces adoptadas.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe. El Sr. Agustín contesta y alega que han cambiado las circunstancias: mayor edad de los niños y proximidad de domicilios de los padres, lo que justifica una guarda compartida por semanas, de lunes a lunes, con ingresos de 250 euros cada progenitor en cuenta corriente conjunta. En otro caso, pide visitas de fines de semana alternos de viernes a lunes, martes y jueves con pernocta, mitad de semana santa y navidad (dos horas con el otro progenitor el 25 de diciembre y el 6 de enero, de 12 a 14 horas) y verano en seis periodos por años alternos y misma obligación alimenticia, en cuenta bancaria conjunta.

    La sentencia recurrida, de fecha 20 de junio de 2012, entiende que no se dan los requisitos para una guarda compartida por ser insuficientes la proximidad de domicilios y la flexibilidad horaria del padre. El juez considera que 6 años es corta edad y valora que el padre no tiene el apoyo de los abuelos paternos si por horarios, viajes u otro motivo tiene que ausentarse. Destaca también insuficiente fluidez en la comunicación. Sí amplía el régimen de visitas pero rechaza modificar los alimentos, por no acreditarse un cambio de circunstancias, con sueldos similares y cargas parecidas (alquiler en vez de hipoteca, por ejemplo) y tampoco considera que la ampliación de las visitas haya de suponer un cambio sustancial, en tanto de guardería se ha pasado a colegio (más económico) y los niños ya pernoctaban con el padre algunos días.

    En suma, el juez estima parcialmente la demanda, decreta la disolución por divorcio y fija las siguientes medidas (corregidas por auto de aclaración de 25 de julio de 2012), las acordadas en la Sentencia de separación de 13 de marzo de 2008, a excepción del régimen de visitas, es decir: a) En cuanto a la guardia y custodia y patria potestad declara la vigencia y continuidad de la Cláusula Primera y Segunda del Convenio aprobado por la Sentencia de 13 de marzo de 2008 y, por tanto, atribuye a la madre la guarda y custodia de Benito y Casimiro y la potestad parental a ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente; b) En cuanto a la pensión de alimentos declara la vigencia y continuidad del pacto homologado y, por tanto, que el padre deberá de abonar como pensión de alimentos la cantidad de 600 euros más los incrementos que, desde aquella Sentencia y hasta la actualidad, se hayan producido por las actualizaciones correspondientes;

    1. En relación al régimen de visitas modifica el establecido en la Sentencia de separación y fija el siguiente:

  2. - El que acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Centro escolar hasta el lunes, que el padre los reintegrará directamente al centro escolar; 2.- Dos días inter-semanales, martes y jueves. Los martes el señor Agustín recogerá por la mañana a sus hijos en el domicilio materno para llevarlos al colegio y deberá restituirlos, también en el domicilio materno, a las 19,00 horas. Los jueves el señor Agustín recogerá por la mañana a sus hijos en el domicilio materno para llevarlos al colegio y deberá restituirlos, también en el domicilio materno, a las 19,00 horas; en cuanto a las vacaciones escolares: 3.- Vacaciones de Semana Santa: se dividirá en dos periodos: Primer periodo: Desde la salida del colegio (último día lectivo) hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo. Segundo periodo: Desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas de la víspera del reinicio de las clases. Correspondiendo el primer periodo en los años pares a la madre y el segundo al padre. Y en los impares a la inversa. 4.- La mitad de las vacaciones escolares de verano, de manera que en Junio, Julio, Agosto y Septiembre, se repartirán la tenencia de los hijos de la siguiente manera: Años pares: Días de vacaciones escolares de junio: para el padre. 1ª quincena de julio para la madre (desde el día 30-6 a las 20,00 horas hasta el día 16-7 a las 12,00 horas). 2ª quincena de julio para el padre (desde el día 16-7 a las 12,00 horas al día 31-7 a las 20,00 horas). 1ª quincena de agosto para la madre (desde el día 31-7 a las 20,00 horas hasta el día 16-8 a las 12,00 horas). 2ª quincena de agosto para el padre (desde el día 16-8 a las 12,00 horas al día 31-8 a las 20,00 horas). Días de vacaciones escolares de septiembre: para la madre. Años impares: Días de vacaciones escolares de junio: para la madre.1ª quincena de julio para el padre (desde el día 30-6 a las 20,00 horas hasta el día 16-7 a las 12,00 horas). 2ª quincena de julio para la madre (desde el día 16-7 a las 12,00 horas al día 31-7 a las 20,00 horas). 1ª quincena de agosto para el padre (desde el día 31-7 a las 20,00 horas hasta el día 16-8 a las 12,00 horas). 2ª quincena de agosto para la madre (desde el día 16-8 a las 12,00 horas al día 31-8 a las 20,00 horas). Días de vacaciones escolares de septiembre: para el padre. 5.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primer periodo comprenderá de la salida del centro escolar del día último lectivo hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas y del 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas. Correspondiendo el primer periodo en los años pares al padre y el segundo a la madre. Y en los impares a la inversa. Sin perjuicio de que el día de Reyes y el de Navidad puedan permanecer con el progenitor no custodio del momento, al menos dos horas, de 12 a 14 horas, para poder intercambiar los regalos navideños, siempre y cuando no se encuentren de viaje con el progenitor custodio del momento;

  3. - Declara la continuidad de todos los extremos incluidos en la cláusula cuarta del convenio aprobado por la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 y de los restantes extremos establecidos en dicha cláusula (sobre pago por mitad de gastos escolares y extraordinarios de salud). No hace imposición de costas procesales.

  4. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN 2.1 El recurrente Sr. Agustín argumenta que el juez aplica el Código civil estatal y no el catalán, que autoriza la guarda compartida. Dice que es solo una cuestión de la denominación que se da al sistema, que debería de ser el de guarda compartida (lo que parece implicar que está de acuerdo con el reparto de funciones y tiempos), pero en el suplico insiste en la guarda por semanas alternas, reparto de gastos y cuenta común, reitera los factores que la aconsejan (edad de los hijos, proximidad de domicilios, buena relación de los progenitores, horarios laborales compatibles). De forma subsidiaria, pide, además de las visitas reconocidas, la pernocta de los dos días intersemanales o que la devolución sea a las 20:30 horas, con los niños cenados y con los deberes realizados (aunque dice que Benito entrena de 17:45 a 19:45 h.).

    Se opone la madre y dice no es una mera cuestión de denominación. Niega que quepa una guarda compartida: el padre consintió la atribución de la guarda a la madre, no hay cambio de circunstancias, la situación actual es beneficiosa, falta una crítica sobre los cuidados de la madre, la adaptación escolar y social de los menores es clara, el padre sigue trabajando en Castellbisbal con largos horarios y viajes, el padre no dispone del apoyo de los abuelos y carece de criterios de cuidados. Añade que el padre no pidió modificación de los alimentos en instancia, por lo que no puede pedirlo en alzada y que las necesidades y los ingresos del padre han aumentado, mientras que los suyos han disminuido.

    2.2 La Sra. Flor también impugna la sentencia y sostiene que la sentencia es incongruente al resolver sobre alimentos cuando el padre no lo había solicitado y que se le ha privado de oponerse, proponer y practicar prueba sobre este extremo. Denuncia también que hubo reconvención implícita que no debió ser admitida (aunque no especifica qué pretensiones se introdujeron por esta vía).

    Se opone el Sr. Agustín y entiende que no es incongruente resolver sobre alimentos. No dice nada sobre reconvención implícita.

  5. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 24 de enero de 2013. Se ha señalado el día 18 de marzo de 2014 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas...

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