SAP Barcelona 118/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:3465
Número de Recurso936/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 118/14

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 936/2013

Proceso de discapacidad n.1589/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 58 Barcelona

Apelante: Berta

Abogado: Pedro Guerrero Fernández

Procuradora: Paloma Isabel Cebrian Palacios

Apelado: Arsenio

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Procuradora Sra. Cebrián Palacios, en nombre y representación de Doña Berta, debo declarar y declaro no haber lugar a la incapacitación solicitada respecto del demandado Don Arsenio, al no haberse acreditado suficientemente causa legal, sin hacer pronunciamiento de condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el 11-2-2013.

*

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha denegado la declaración de incapacidad del demandado por entender básicamente que no hay prueba suficiente y que hay dudas razonables sobre los efectos de la enfermedad que padece, esquizofrenia paranoide, y sobre su entidad limitativa y carácter continuo.

Como recoge la sentencia de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Código Civil, la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad y es dicha ley la que rige la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El demandado es de nacionalidad colombiana por lo que la ley aplicable para la declaración de incapacidad es la ley de su país, cuya regulación como también afirma la sentencia de instancia no es esencialmente distinta de la contenida en nuestro Código Civil, existiendo entre ambas legislaciones coincidencias sustanciales entre las causas para la regulación de la discapacidad del demandado. No obstante lo anterior considera insuficiente el contenido del informe médico forense y señala que las deficiencias constatadas en la exploración pueden imputarse a déficits formativos.

Por la parte actora se ha aportado una resolución del departamento competente de la Generalitat de Catalunya de 19-4-2011 que reconoce a Arsenio un grado de invalidez del 68% por padecer esquizofrenia paranoide de etiología idiopática. De los informes médicos aportados del CAS de 24-2-2011 y del ICAS de 27-7-2012 se deriva un diagnostico de esquizofrenia producida por causa de consumo de tóxicos con un ingreso por brote psicótico en junio de 2010, que hace seguimiento en el Centro de Salud Mental. En el primero se afirma que mantiene abstinencia a consumos de sustancias psicoactivas y que se aprecia una paulatina recuperación de sus capacidades cognitivas con disminución de los niveles de ansiedad y cravins y en el segundo de los informes se afirma que precisa tutela al no poder ser autosuficiente a nivel cognitivo e intelectual. En la exploración judicial de primera instancia se recogen las manifestaciones de la persona explorada en las que refiere escuchar voces, ver cosas raras y tener una paranoia con el color rojo, se indica que habla con lentitud, que se muestra cansado e inexpresivo y que carece de cálculo mental. El informe médico forense emitido en primera instancia concluye que Arsenio esta diagnosticado de esquizofrenia, patología de carácter crónico e irreversible lo que le ocasiona una incapacidad para regir su persona y sus bienes y un grado de dependencia importante necesitando ayuda y supervisión para muchas de las actividades básicas de la vida diaria.

El informe médico forense emitido en esta alzada plantea un diagnostico diferencial con una psicosis de etiología tóxica, señalando que no se ha aportado documentación médica que acredite la persistencia de la enfermedad y que si bien en la actualidad el informado parece precisar de la supervisión de tercera persona para las...

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