SAP Barcelona 152/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:3443
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 257/2013 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 635/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 152

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 635/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

27 Barcelona, a instancia de BICOT, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Ranera Cahis en nombre y representación de Bicot S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la demanda contra la misma formulada, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Bicot, S.L. la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria, de 30 de enero de 2012, de la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial " DIRECCION000 ", demandada en los presentes autos, alegando la apelante la infracción de los artículos 344 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse tenido en cuenta la declaración del testigo Sr. Jose Luis, Abogado de la Comunidad de Propietarios demandada, y del testigo-perito Sr. Baldomero, Arquitecto contratado por la Comunidad de Propietarios demandada.

Centrada así la cuestión procesal previa planteada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 3 diciembre 1984 ; RJA 1984\ 6026) que la concurrencia de una tacha en los testigos, cuando no constituye causa de inhabilidad, no impide la valoración de su declaración, sin que la existencia de la tacha sea más que una de las circunstancias que concurren en el testigo, y que habrá de apreciarse juntamente con las otras circunstancias, y con la razón de ciencia que hubieren dado, y todo conforme a las reglas de la sana crítica, y en combinación con las otras pruebas practicadas.

En este sentido, el actual artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

Por lo que la tacha de los testigos no anula su declaración testifical, lo cual supondría tanto como dejar al arbitrio de una de la partes en el pleito la prueba testifical propuesta por la parte contraria.

Por el contrario, la tacha no impide la valoración de las declaraciones de los testigos tachados, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración las circunstancias que en ellos concurran y, entre ellas, las tachas formuladas.

En este caso, en la sentencia de primera instancia se ha valorado, conforme a las reglas de la sana crítica, la declaración del testigo Don. Jose Luis, y la del testigo-perito Don. Baldomero, sin ignorar su relación con la Comunidad de Propietarios demandada, al igual que se han podido valorar las declaraciones de los testigos-peritos Sres. Indalecio, Ruperto, y Pedro Jesús, propuestos por la demandante, y que también han tenido una relación profesional con la parte actora.

En consecuencia procede la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, en cuanto al fondo, la demandante Bicot, S.L., propietaria del local C-2 A, en la C/ Berruguete nº 122, de Barcelona la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria, de 30 de enero de 2012, de la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial " DIRECCION000 ", demandada en los presentes autos, alegando la apelante la vulneración de la doctrina del abuso de derecho, y el error en la valoración de la prueba, solicitando la nulidad de los acuerdos, con fundamento en el artículo 553 . 31.1.a) del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los Derechos Reales, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Parlamento de Cataluña, que permite a todo propietario la impugnación de los acuerdos contrarios a las leyes, al título de constitución, o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho, reiterando la apelante la solicitud de nulidad de los acuerdos por los que se le denegaron: 1.- la autorización para instalar una salida de humos hasta la cubierta del edificio; 2.- la autorización para instalar una terraza con mesas enfrente del local; 3.- la instalación de máquinas de aire acondicionado en la cubierta;

  1. - la perforación del suelo del local para pasar unos desagües por el parking; y 5.- la instalación de suministro de gas por medio de una canalización individual.

    Centrada así la cuestión discutida, es necesario analizar separadamente cada uno de los cinco acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria, de 30 de enero de 2012, en los términos en que aparecen descritos en el Acta aportada (doc 17 de la demanda), no desvirtuados, en lo esencial, por la demás prueba practicada.

  2. - la solicitud para instalar una salida de humos hasta la cubierta del edificio.

    En el artículo 7 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial (doc 4 de la demanda) se permite a los propietarios de los departamentos destinados a usos comerciales elevar hasta la cubierta del edificio, causando el menor menoscabo posible a los demás propietarios, las chimeneas que sean necesarias para dar salida a los humos o gases, con las debidas precauciones, avaladas por técnico competente, y conforme a las ordenanzas municipales.

    En este sentido, en la comunicación del Abogado de la Comunidad de Propietarios Sr. Jose Luis, de 12 de junio de 2011 (doc 3 de la demanda), anterior a la compra del local por la demandante en escritura pública de 14 de junio de 2011 (doc 1 de la demanda), se advierte a la actora que la obra debe realizarse con un proyecto técnico, y con la licencia oportuna.

    Así las cosas, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, que hubo una primera propuesta de pasar un conducto de 50 cm de diámetro por el patio de ventilación de la escalera de la finca de C/ DIRECCION001 NUM000 NUM001, de un metro cuadrado aproximadamente, según proyecto técnico y dictamen del Arquitecto Don. Indalecio, que fue informada desfavorablemente por el Arquitecto de la Comunidad de Propietarios Don. Baldomero, y que fue desestimada por la propia demandante, según manifiesta en la página 13 de su demanda (f.8).

    En la Junta de Propietarios, por el Sr. Luis Alberto, legal representante de la demandante, se expuso la existencia de otras posibles alternativas, en concreto la posibilidad de pasar la salida de humos a través de los registros de instalaciones situados a cada uno de los laterales del ascensor de la citada escalera; pero sin que constara un proyecto para esta otra solución presentada en la Junta, que fue informada desfavorablemente, en el mismo acto, por el Arquitecto de la Comunidad de Propietarios, a falta de un estudio más exhaustivo.

    Igualmente resulta de lo actuado que el informe técnico sobre esa otra solución propuesta no se entregó al administrador de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION002 ", sino hasta el 27 de abril de 2012 (doc 14 bis de la demanda), con posterioridad al acuerdo de la Junta de enero de 2012.

    Por lo que el acuerdo de la Junta de Propietarios de denegar la autorización para instalar una salida de humos hasta la cubierta del edificio, según la segunda propuesta planteada en el mismo acto de la Junta de Propietarios, fue conforme al artículo 7 de los Estatutos, por carecer de un proyecto técnico en el momento de su proposición, que hubiera podido ser examinado por los copropietarios antes del comienzo de la Junta.

    En este sentido, en relación con la exigencia de la expresión en la convocatoria de la junta de propietarios, de manera clara y detallada, del orden del día de los asuntos a tratar, en los términos del artículo 553.21.4.a) del Código Civil de Cataluña, su finalidad es que los comuneros puedan conocer, antes de acudir a la junta, los asuntos que se van a tratar en la junta, y decidir, de ese modo, si asisten o no a la misma para manifestar su voto.

    En el mismo sentido, el artículo 553.21.5 del mismo texto legal exige que la documentación relativa a los...

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