SAP Barcelona 284/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha29 Abril 2014

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 13/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 389/2011

S E N T E N C I A Nº 284/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 389/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Luis Pedro, representado por el procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL y dirigido por la letrada Dña. ROSA ARTIGAS PORTA, contra Dña. Concepción, representada por la procuradora Dña. JOANA Mª MIQUEL FAGEDA y dirigida por el letrado D. JOSÉ LUIS VELADEZ LÁZARO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " En atención a lo expuesto se estima parcialmente la demanda de modificación de efectos de la sentencia de divorciode fecha 30 de abril de 2009, dictada en los autos 994/2008 de este Juzgado, planteada por el Sr. señor Luis Pedro frente a la señora Concepción el sentido de:

  1. ) declarar que ambos progenitores tienen la potestad parental compartida de su hijo Carlos, y la guarda conjunta distribuida por tiempos prácticamente iguales, correspondiendo al padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o de la actividad extraescolar hasta el lunes siguiente a la entrada en el mismo centro, así como todos los lunes y jueves desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente al entrar en el mismo, y a la madre en fines de semana alternos también del viernes al lunes, así como todos los martes y miércoles desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente al entrar en el mismo, así como todos los mediodías laborables en el caso de que el menor no coma en el colegio. Si los referidos días intersemanales son festivos o no lectivos la recogida del menor se realizará no en el centro escolar sino en el domicilio del otro progenitor a las nueve horas; si el día de acompañarlo al centro escolar es festivo o no lectivo, el progenitor custodio acompañará al hijo a las nueve horas al domicilio del otro progenitor.

    Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, con recogida el jueves y entrega el martes, así como en los llamados "puentes".

    El menor pasará junto a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, de invierno en su caso y de Navidad. El primer período corresponderá en los años impares a la madre y los pares al padre, y viceversa los segundos periodos. En las dos primeras la alternancia se producirá el miércoles a las 20 horas. En las Navidades el primer periodo abarcará desde el comienzo de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 diciembre a las 20 horas, y el segundo desde el 30 diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al reinicio de la escuela a las 20 horas

    En cuanto a las vacaciones de verano, los períodos que van desde el último día del curso escolar a la salida del colegio hasta el día 30 junio, y desde el uno de septiembre hasta la entrada en el colegio el primer día del curso escolar se regirán por el régimen ordinario ya indicado; y los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas alternas de manera que el "primer periodo" abarcará las dos primeras quincenas de cada mes y el segundo las dos últimas, siendo la alternancia igual que en las demás vacaciones. Este sistema entrará en vigor el verano de 2013, ya que en el presente las partes ya se habrán organizado como hacían con anterioridad. Como días de entrega y recogida se establece que la primera quincena comenzará a las 10 horas del día uno de cada mes hasta las 10 horas del día 16 y la segunda de las 10 horas del día 16 hasta las 20 horas del día 31 del mes .

    En caso de que además de las de Navidad o Semana Santa se establecieran oficialmente otras vacaciones escolares durante el curso, el menor las pasará igualmente por mitad con cada progenitor, con el mismo régimen de alternancia.

    Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto al menor la segunda mitad del período vacacional.

    El régimen de guarda establecido es subsidiario a cualquier otro acuerdo al que de manera general o puntual puedan llegar ambos progenitores, tanto en la vida ordinaria como en las vacaciones, teniendo en cuenta lo mejor para su hijo.

  2. ) se recuerda a ambas partes que conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Catalunya citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

    Asimismo, que mientras su hijo sea menor de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde reside el niño cuando está en compañía de uno u otro y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión relativa al mismo.

  3. ) declarar extinguida la prestación compensatoria en beneficio de la señora Concepción y a cargo del señor Luis Pedro desde la fecha de esta sentencia.

  4. ) desestimar la petición de que se declare extinguido el derecho de uso por parte de la demandada del que fue domicilio familiar.

    Sin especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorias con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por la parte demandada Doña Concepción .

En...

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