SAP Barcelona 383/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2014:3253 |
Número de Recurso | 136/2013 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS RáPIDES |
Número de Resolución | 383/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (Sección 10ª)
Recurso de apelación nº 136/13-C
Juicio de Faltas nº 810/13 R
Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 383/14
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente apelación dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona y tramitado por hurto o estafa, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciado Sebastián, contra la sentencia condenatoria dictada en estas actuaciones el día 28 de agosto de 2013.
ANTECEDENTES PROCESALES
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los denunciados Sebastián y 4 más ......., como autores responsables de una
falta de hurto, a la pena -para cada uno de ellos- de DOS MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 euros (total 360 euros cada uno), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición por partes iguales de las costas procesales."
Contra dicha resolución ha interpuesto recurso únicamente el Sr. Sebastián . Admitido a trámite por providencia de 8 de noviembre de 2.013, previa impugnación del Ministerio Fiscal se elevaron las actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de 22.1.14 se registró la entrada del rollo de apelación y designó magistrado ponente al Ilmo Sr. Santiago Vidal i Marsal, tras lo que el recurso ha quedado visto para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por los recurrentes ni estimarse necesaria por el tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones inútiles.
El recurrente presenta apelación de la sentencia que le ha condenado como autor en régimen de cooperación necesaria con otros cuatro individuos, de una falta de hurto tipificada en el art. 623.4 del Código Penal, y lo hace en un escrito redactado sin asistencia letrada que no cumple los requisitos formales de sistematización jurídica previstos en el art. 976 Lecrim 38/02 de 24 de octubre, lo que obliga a la Sala a examinarlo por razones de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) bajo el prisma de: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y error en la valoración de la prueba de cargo. Subsidiariamente a la libre absolución, solicita se reduzca el importe de la multa, que considera excesiva. Los temas objeto de impugnación han sido ya estudiados y resueltos en casos similares anteriores por la Sala, por lo que de entrada debemos dar por reproducidos todos los razonamientos jurídicos que integran dicha jurisprudencia consolidada, al coincidir -de forma sistemática- alguno de los aquí denunciados con quienes fueron condenados ya en múltiples procesos precedentes. De ahora en adelante, y vista la reforma introducida por la LO 5/10 de 22 de junio, deberá el juez instructor analizar si existen antecedentes penales análogos y, en su caso, si procede incoar diligencias previas por delito caso de superar ya las cuatro condenas firmes, vista su multi reincidencia en esta clase de actividades así como su organización estable en grupo criminal.
En cuanto a la primera de las cuestiones sometidas a este tribunal de segunda instancia, necesario es recordar que conforme a la STS de 12 de enero de 2007, solo se infringe la presunción constitucional de inocencia prevista en el art. 24.2 CE si se condena a la persona denunciada a pesar de no existir prueba de cargo alguna contra ella, y es evidente que en el presente caso tal prueba -de naturaleza testifical- existe, pues en el juicio oral han declarado los Agentes policiales de la Guardia Urbana que procedieron a la detención del grupo de ciudadanos de nacionalidad de Macedonia y Georgia que se hallaban "jugando" al "triler" en plena calle, induciendo a los turistas extranjeros a apostar dinero conscientes de que existía engaño en las probabilidades de ganar. Por el contrario, en el presente caso los acusados ni tan siquiera se molestaron en acudir al juicio a pesar de constar debidamente citados.
En orden al error en la valoración de la prueba, y subsiguiente infracción de norma de derecho positivo, argumenta el apelante que en el momento de...
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