SAP Barcelona 200/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2014:3179
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Sumario nº 11/13-C

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedès

Sº JI nº 1/13

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a magistrados/a

Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Sra CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, once de febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de homicidio intentado, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Luis Pablo, mayor de edad, con DNI. NUM000, nacido en Vilafranca del Penedès día NUM001

.89, hijo de Claudia y Claudio, solvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional, defendido por el letrado Sr. Genís Vives y representado por la procuradora de tribunales Sra. Mª Isabel Santamaría. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca incoó sumario ordinario por presunto delito de homicidio intentado. Tras practicar las diligencias de investigación que consideró oportunas, el instructor dictó auto de procesamiento contra Luis Pablo en fecha 16 de abril de 2013, tras lo que se remitieron las actuaciones a este tribunal competente para el enjuiciamiento, previa conclusión del sumario y práctica de la correspondiente indagatoria.

SEGUNDO

Una vez instruidas lasa partes, el Ministerio Fiscal evacuó el trámite de calificación provisional en fecha 3 de octubre de 2013, imputando al procesado la autoría de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de arma blanca prohibida, previstos en los arts. 138 y 570 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impongan las penas de 7 años y 6 meses de prisión por el primero, y 2 años de prisión por el segundo, con sus accesorias legales de inhabilitación especial y privación de derecho de licencia de armas durante 3 años una vez cumplida la condena. En concepto de responsabilidad civil, reclamó se indemnice al perjudicado en la suma 100 euros por los días de ILT más la cantidad que se fije en incidente de ejecución de sentencia por las secuelas. Acto seguido, se otorgó el preceptivo traslado a la Defensa del procesado, constando elevado escrito en el que solicita la libre absolución, y subsidiariamente, se aprecien las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, previstas en el art. 21.2 y 5 CP .

Mediante auto de 4 de diciembre 2013 se admitieron las pruebas propuestas y se convocó a todas las partes a juicio oral, que se ha celebrado en el pasado día 5 de febrero de 2014.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas, y dado el reconocimiento de los hechos así como su culpabilidad por el acusado, El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de apreciar la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación parcial del daño causado, por lo que redujo la petición de penas a: A) CUATRO AÑOS de prisión por el homicidio intentado, y B) UN AÑO de prisión por la tenencia ilícita de armas, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercamiento a la víctima por tiempo de un año posterior al cumplimiento de la condena. En concepto de responsabilidad civil, cuantificó la indemnización en 1000 euros por las lesiones causadas y 3000 euros por las secuelas estéticas.

CUARTO

La Defensa, a la vista de la aceptación de los hechos por el acusado, se adhirió a dicha petición de penas modificadas y dejó a criterio del tribunal la determinación de la responsabilidad civil.

QUINTO

En el juicio oral se han practicado todas las pruebas propuestas en su día por las partes y no renunciadas, con el resultado que obra en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública procesal.

SEXTO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto por la ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara probado que: sobre las 03,25 horas del día 26 de mayo de 2012, el procesado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el bar "Sense Nom" sito en la calle Can Ferrer del Mas, de la localidad de Sant Sadurni d'Anoia, en compañía de Bernardino . Tras haber ingerido una importante cantidad de bebidas alcohólicas, se originó entre ambos una discusión verbal que degeneró en enfrentamiento físico, durante el cual el acusado sacó de su bolsillo un puño "americano" provisto de un estilete en su parte final, y sin aviso previo, asestó a su oponente una puñalada en la zona abdominal izquierda. Acto seguido, e inducido del ánimo de acabar con su vida o cuando menos siendo consciente de dicha probabilidad, le volvió a apuñalar en el muslo, brazo y zona iliaca izquierdos, lo que motivó que el herido cayera al suelo y perdiera el conocimiento al sufrir una grave hemorragia.

  2. ).- Dichas lesiones requirieron su urgente traslado a centro hospitalario a fin de evitar la muerte, donde fue intervenido quirúrgicamente a fin de suturar las heridas incisas y contener la hemorragia. Permaneció...

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