SAP Barcelona 885/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2013:16635
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución885/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº : 73/13-E

Diligencias Previas nº 380/2013

Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona

Procesado: Jose Augusto

SENTENCIA nº 885/13

Ilmos. Sres . Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luís Fernando Martínez Zapater

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Ocho de octubre de dos mil trece

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 73/13, Diligencias Previas nº 380/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, seguido por el delito contra la salud pública contra el procesado Jose Augusto, nacido en Puerto del Rosario (Gran Canaria) el día NUM000 de 1990, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Larios Roura, y defendido por la Letrada Sra. Mayol Márquez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Monserrat Poderoso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 380/13, del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 03 de octubre de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Jose Augusto como autor de un delito contra la salud pública del artículo 370.1º del Código Penal en relación con el artículo 368.1 del referido texto legal en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 150 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, interesando la defensa para el caso de condena se consideren los hechos cometidos en grado de tentativa, con rebaja de la pena en dos grados e imposición de la pena de 9 meses de prisión. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara, que el día 19 de febrero de 2013, alrededor de las seis menos veinte de la tarde, Jose Augusto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la causa, mientras se hallaba en el Parque de la Espanya Industrial de esta ciudad de Barcelona, entregó al menor Benedicto

, nacido el NUM001 de 1998 que contaba por tanto con 14 años de edad, nueve bolsitas conteniendo marihuana con un peso neto total de 16,921 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 18% +-1% mientras le decía "a la que lo vendáis, echaremos cuentas" siendo escuchadas estas palabras y visto el intercambio por los agentes de la Guardia Urbana con número de carné profesional NUM002 y NUM003, respectivamente, los cuales procedieron a su detención junto con el agente nº NUM004, ocupándose en una riñonera que portaba el menor Benedicto las nueve bolsas de marihuana que el acusado había entregado para su venta. El precio en el mercado ilícito de un gramo de marihuana, es, aproximadamente de 4 euros, según consta en la tabla de precios procedente de la Oficina Central Nacional del Estupefaciente del Cuerpo Nacional de Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, y en el subtipo agravado previsto en el artículo 370.1º del mismo cuerpo legal que castiga con la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el art. 368 a los que utilicen "a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos" . De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de...

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