SAP Barcelona 517/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2013:16343
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución517/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 51/12-F

Diligencias Previas nº 164/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá

Acusados: Rosendo, Sonsoles, Jose Augusto y Aida

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres . Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

  1. Luís Fernando Martínez Zapater

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Quince de mayo de dos mil Trece

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 51/12, Diligencias Previas nº 164/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, seguido por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), frente a los procesados, Rosendo nacido el NUM000 /1948 en Montevideo (Uruguay) representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalba Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Chica Chica; su hija Sonsoles, nacida el NUM001 /1984 también en Montevideo pero de nacionalidad italiana con la misma representación procesal que su padre pero defendida por el Letrado Sr. Franco Rodríguez;

Jose Augusto, nacido en Barcelona el NUM002 /1980 representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moratal Sendra y defendido por el Letrado Sr. Rojo Rodés y Aida, nacida el NUM003 /1971 en Chuquisica (Bolivia) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Flores Muxi y defendida por la Letrada Sra. Martín Lorente. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. D. David Blasco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº164/11, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público los días 8 y 9 de mayo de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 primer párrafo del Código Penal, del que serían autores los acusados así como de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tenencia para su distribución previsto en el artículo 386 párrafo segundo del Código Penal del que sería autora la acusada Aida . Solo concurriría la agravante de reincidencia en el acusado Rosendo . Por todo ello interesaba se impusiera a los acusados, por el delito de tráfico de drogas, las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 75.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, mientras que para Rosendo interesaba la pena de 5 años y 6 meses de prisión e idéntica multa y responsabilidad personal subsidiaria. Para la acusada Aida, por el delito de tenencia de moneda falsa para distribución,

interesaba la imposición de una pena de 3 años de prisión y costas, así como el comiso del dinero intervenido y de la droga.

TERCERO

En igual trámite la defensa de Rosendo interesó la libre absolución de su cliente. En el mismo sentido la defensa de Sonsoles, como también la de Jose Augusto (que alternativamente ya pedía la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada) y la de Aida .

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su calificación provisional. Igual hicieron las defensas de Rosendo y Jose Augusto, mientras que las otras dos añadieron una calificación alternativa; la de Sonsoles interesaba la atenuación prevista en el artículo 376.2 y por tanto una pena de dos años de prisión, mientras que la de Aida solicitaba, de forma alternativa a la absolución, la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal así como la atenuante de drogadicción resultando una pena de dos años de prisión y respecto al delito de falsificación de moneda la aplicación del apartado tercero del artículo 386 del Código Penal con imposición de una pena de . Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados, y así se declara, que los acusados Sonsoles, que ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el 02 de octubre de 2012,

Jose Augusto, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el 12 de enero de 2012, y Aida, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el 02 de octubre de 2012, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, así como Rosendo en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el 10 de agosto de 2011, venían dedicándose desde principios del año 2011 al tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto a su adquisición para posterior venta ilícita a terceros; lo hacían principalmente por la zona del Baix Llobregat y la localidad de Santa Coloma de Gramanet. Como manifestación del tráfico ilícito al que se dedicaban el día 17 de mayo de 2011 alrededor de las 20:20 horas, agentes del cuerpo de Policía Nacional procedieron a la interceptación de los tres acusados, Sonsoles, Jose Augusto y Aida, que viajaban a bordo de un Seat Toledo, conducido por Jose Augusto en el cruce de las calles Mossent Jacinto Verdaguer con Irlanda de Santa Coloma de Gramanet. A la acusada Sonsoles se le encontró en el bolso que portaba un envoltorio cilíndrico de plástico que contenía sustancia blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína en una cantidad de supone una cantidad neta total de cocaína de egas se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de plástico que contenía igualmente sustancia blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína en una cantidad de 5,993 gramos al 58% de pureza, esto es, una cantidad neta total de cocaína de

SEGUNDO

En la entrada y registro practicada en el domicilio de Aida, sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Santa Coloma de Gramanet, se encontró lo que sigue: una bolsa de plástico transparente y con una sustancia blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína en una cantidad de

al 54% de pureza, lo que resulta una cantidad neta total de cocaína de Un envoltorio de plástico también conteniendo sustancia blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína en cantidad de ína de los siguientes efectos: una balanza digital de la marca Tanita, modelo1479V; otra balanza digital de la marca Palson, modelo Maya; tres tubos cilíndricos, una plancha rectangular metálica y otra herramienta metálica. También un total de 3.220 euros fruto de su actividad ilícita, así como un total de 2.500 euros en 40 billetes falsos fraccionados en 10 billetes de 100 euros y 30 billetes de 50 euros no constando que Aida participase en su elaboración ni que tuviese intención de distribuirlos.

TERCERO

En la entrada y registro practicada en los domicilios utilizados por Jose Augusto sitos, uno en la CALLE001 NUM007 de Sant Climent de Llobregat y otro en la PLAZA000 bloque NUM006, NUM008 NUM009 de Viladecans se encontraron, en el primero dos básculas de precisión marca Tanita, diversas sustancias para el "corte" de la sustancia estupefaciente, como el manitol y piracetam, así como una prensa hidráulica de mientras que en el segundo domicilio se descubrió una máquina de envasar al vacío.

CUARTO

Finalmente en la entrada y registro practicada en el domicilio de Rosendo sito en la CALLE002 nº NUM010, NUM006, NUM011 de Castelldefels se incautaron diversas sustancias para el "corte" de la sustancia estupefaciente, en concreto sde lidocaína y

QUINTO

La cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 60 euros el gramo.

SEXTO

En aquellas fechas Jose Augusto padecía un trastorno por dependencia de la cocaína que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el fondo del debate, debe de resolverse sobre la cuestión de las nulidades interesadas, puesto que de estimarse y apreciarse que concurre la misma, se haría innecesario resolver sobre el fondo del asunto. Así la defensa de Rosendo interesó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en autos por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, amparado por el artículo 18.3 de la Constitución Española . A esa cuestión se adhirieron el resto de defensas. Es doctrina del Tribunal Constitucional, como es exponente la Sentencia 5/2010, de 7 de abril, que por lo que respecta a las exigencias de motivación que ha de cumplir la autorización judicial de una intervención telefónica para considerarla constitucionalmente legítima, que, además de precisar el número/s de teléfono que han de intervenirse, la duración de la intervención, quién ha de llevarla a cabo y cuándo ha de darse cuenta al órgano judicial, han de explicitarse en ella los presupuestos materiales habilitantes de la intervención, esto es, los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados. Y ello para excluir que se trate de una investigación meramente prospectiva, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser...

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