SAP Albacete 85/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:410
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 2/14

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín, Divorcio 219/13

APELANTE: Felicidad

Procurador: Antonio López Luján

APELADO: Bernardo

Procurador: Carmen Gea Callejas

S E N T E N C I A NUM. 85

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. César Monsalve Argandoña

En Albacete a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 219/13 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por Dª. Felicidad contra D. Bernardo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2.013 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de abril de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Felicidad contra Don Bernardo debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado el día 25 de diciembre de 1983 en Abanilla (Murcia) formado por los cónyuges Doña Felicidad y Don Bernardo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.- 2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º.-Se acuerda: atribuir a Doña Felicidad el uso de la vivienda común sita en la CALLE000, DIRECCION000 NUM000 (Murcia) hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.- Corresponde a ambos litigantes asumir al 50% las cuotas extraordinarias de Comunidad de propietarios, IBI, seguro de Hogar y cualquier otro concepto que grave la propiedad, siendo carga del morador los gastos de consumo, salvo acuerdo entre las partes.- 4º.- Se señala una pensión compensatoria a favor de Doña Felicidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros) mensuales a partir de noviembre del año en curso, que deberá abonar Bernardo en la cuenta que la beneficiaria designe, los cinco primeros días de cada mes, actualizándose el primero de cada mes de enero por aplicación del índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya, hasta que se liquide el régimen económico matrimonial.- 5º.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.- No procede imponer costas a ninguna de las partes.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, ABANILLA (MURCIA).- Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que frente a esta Resolución cabe interponer Recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, en los términos previstos por la ley.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. José Antonio Falcón Iriarte, bajo la dirección de la Letrado Dª. Celia Domínguez Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección de la Letrado Dª. Pilar Martínez Cerdán, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de Felicidad y la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas en nombre y representación de Bernardo .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la apelante Sra. Felicidad reiterando su petición de que se fije la pensión compensatoria que debe abonarle el Sr. Bernardo en el 40% de la pensión de jubilación que el mismo percibe y con carácter indefinido.

Y se opuso la parte apelada al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la...

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