SAN 13/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:5883
Número de Recurso59/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) 59 /2011 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 51 /2011 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001 SENTENCIA nº 13/13

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

  1. ANGEL HURTADO ADRIÁN (Presidente)

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

  3. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 51/2011 del Juzgado, ROLLO DE SALA nº 59/2011, seguido por delitos de asesinato terrorista (tentativa) y estragos terroristas, del Código Penal, en la que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García; como acusación particular, agentes de la Ertzaintza nº NUM006, NUM007, NUM008,

NUM009 y NUM010, representados por las procuradoras Sras. Cañedo Vega y Maroto Gómez y asistidos por el Letrado D. Antonio García Martín; y como acusados :

Mario Urbano, con D.N.I. NUM011, nacido en Ondarroa (Bizkaia), el NUM012 de 1973, hijo de Landelino Indalecio y Rebeca Eufrasia, de antecedentes penales no informados, declarado solvente parcial en cuantía de 3560 # por auto de 11.07.2012, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Dña. Ane Ituiño Pérez.

Benjamin Alejo, con D.N.I. nº NUM013, nacido en Ondarroa (Bizkaia), el NUM014 -1980, hijo de Jacinto Florencio y Macarena Lidia, de antecedentes penales no informados, declarado insolvente por auto de 11.07.2012, en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Alfonso Zenón Castro.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó con fecha 21.09.2008 D.P. 298/2008 en virtud de comunicación de la policía (Ertzaintza) del gobierno vasco sobre acción terrorista ocurrida sobre las 04:35 horas del día 21 de septiembre de dos mil ocho, consistente en la explosión de un coche bomba en las cercanías de la Comisaría de la Ertzaintza de Ondarroa, sita en C/ Zaldubide nº 9 de la localidad de Ondarroa, Territorio Histórico de Bizkaia, resultando heridos varios Agentes y varios particulares que se encontraban en el lugar, así como daños de consideración; diligencias sobreseidas por falta de autor por auto de 24.09.2009.

SEGUNDO

Por auto de 8.03.2010 se reaperturaron las actuaciones, practicándose las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e identificación de sus autores, transformadas en Sumario 51/2011 por auto de 14.12.2011.

Con fecha 21.12.2011 se dictó auto de procesamiento contra Mario Urbano y Benjamin Alejo por presuntos delitos de atentado y estragos terroristas, siendo declarado concluso por auto de 3.02.2012.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 25.05.2012 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras los escritos de calificación de las partes, por Auto de 27.12.2012 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las mismas, señalándose para la sesión del juicio oral los días 18,19 y 20 de febrero de 2013.

TERCERO

Los días 18 y 19 de febrero de 2013 se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados (quienes se negaron a declarar a preguntas del Ministro Fiscal) y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. 13 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los Art. 572.2.1 º y 3 en relación con los Art. 16 y 62 y 579.2 del C.P .

  2. 5 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los Art. 572.2.1º y

    579.2 del C.P. en relación con Art. 16 y 62 del C.P .

  3. Delito de estragos terroristas del Art. 572.1 y 579.2, en relación con el Art. 346 del C. P .

    Al amparo de los Arts. 48 y 57 del C.P . se les impondrá la prohibición de residir y aproximarse al lugar de comisión del delito y a las víctimas por 10 años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

    De los expresados delitos son responsables en concepto de autor los dos acusados.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

    - VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 30 años por cada uno de los 13 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los Art. 572.2, 1 º y 3º en relación con los Art. 16 y 62 y 579.2 del C.P .

    - QUINCE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta por 25 años por cada uno de los 5 delitos de asesinato terrorista de los Art. 572.2, 1 º y 579.2 del C.P . en relación con Art. 16 y 62 del C. P .

    - VEINTE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta por 40 años por delito de estragos terrorista del Art. 572.1 y 579.2, en relación con el Art. 346 del C.P .

    El límite de cumplimiento efectivo será de 40 años a tenor del Art. 76.1 d) del C.P ., debiendo acordarse expresamente conforme al Art. 78.1 y 2 del C.P . que cualquier beneficio, permiso, clasificación en 3º grado y el conjunto de tiempo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los heridos:

    Agentes de la Policía Autónoma Vasca:

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM015 en 30.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM016 en 30.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM017 en 30.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM010 en 40.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM018 en 40.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM019 en 25.000 # -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM020 en 30.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM021 en 30.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM006 en 200.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM007 en 100.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM008 en 100.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM009 en 150.000 #

    -Agente de la Ertzaintza Nº. NUM022 en 30.000 #

    A los civiles :

    - Domingo Ildefonso .

    - Rodolfo Simon .

    - Cecilia Isabel

    .- Gabriela Gracia .

    - Benito Oscar

    Se determinará la indemnización en ejecución de sentencia cuando se emita el parte de sanidad.

    Se indemnizará a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco en la cuantía de 870.189,64 # por los daños causados en la Comisaría de Ondarroa y al resto de entidades y personas particulares en la cuantías fijadas en el informe pericial por los daños causados en sus propiedades.(Fs. 3781-3801)

CUARTO

La acusación particular en igual trámite, hizo suyas las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitando en cuanto a la responsabilidad civil la siguiente petición.

-Agente de la Ertzaintza Nº. NUM006 en 422.150 #

-Agente de la Ertzaintza Nº. NUM008 en 372.150 #

-Agente de la Ertzaintza Nº. NUM010 en 152.700 #

-Agente de la Ertzaintza Nº. NUM007 en 372.000 #

-Agente de la Ertzaintza Nº. NUM009 en 438.650 #

QUINTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Mario Urbano y Benjamin Alejo, formando parte de la organización terrorista ETA, viajaron a Francia el día 21 de agosto de 2008, Benjamin Alejo en el vehículo Ford Focus, .... NTS propiedad de Epifanio Argimiro e Mario Urbano en el vehículo Opel Astra propiedad de Fulgencio Fidel ; Mario Urbano regresó a España ese mismo día y Benjamin Alejo acudió a una cita con la cúpula de la organización en la que uno de sus miembros apodado Tirantes le señaló, entre los objetivos a realizar, atentar contra la Ertzaintza, debiendo ser ellos quienes habrían de concretar el objetivo. Para llevar a cabo la acción Tirantes le anunció que les proporcionaría un coche bomba totalmente preparado, señalando el lugar donde recogerlo, en el parking del polideportivo de Eskoriatza, concretando que, como señal, existiría una barra de pan en el salpicadero y las llaves en el interior del vehículo.

El día 24 de agosto de 2008, Mario Urbano se desplazó nuevamente a Francia en el vehículo Citroen Xsara Picasso .... ZGX que le había prestado Florencio Ivan, regresando ese mismo día a España por el peaje de Itziar -al igual que en el viaje de ida-seguido de Benjamin Alejo que conducía el vehículo Ford Focus .... NTS . Ambos acudieron a la localidad de Lastur (Guipúzcoa) donde Benjamin Alejo le informó de las instrucciones recibidas de Tirantes sobre atentar contra la Ertzaintza, optando ambos por la Comisaría de Ondarroa sita en la calle Zaldabide nº

  1. Con tal finalidad, y siguiendo indicaciones de la organización, el día 20.09.2008 fueron a recoger el vehículo-bomba a la localidad de Eskoriatza, el cual ya estaba preparado, teniendo a modo de señal una barra de pan en el salpicadero; el vehículo se encontraba cargado con una carga explosiva de unos 100 kg. de amonal, reforzado con alto explosivo, contenida en dos contenedores metálicos, estilo barriles de cerveza, con un sistema de iniciación eléctrica temporizada, tratándose de un Peugeot 307 SW, de color azul oscuro, que portaba una matricula falsa .... NTF, siendo la autentica .... QH ...., sustraído en Francia el día 14.09.2008.

    Mario Urbano recogió el vehículo-bomba y fue conduciendo hasta Ondarroa circulando delante Benjamin Alejo a modo de lanzadera en el vehículo Audi 80 de color rojo NUM023 - utilizado para...

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