SAN, 8 de Mayo de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1933
Número de Recurso697/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 697/13, se tramita a instancia de D. Fructuoso, representado por la Procuradora Dñª. María Eugenia García Montero, y asistido por la Letrad a Dñª Ana Noguerol Carmena, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 15-11-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14-2-2012 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 18/9/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita y, en su virtud, tenga por formulada demanda en el recurso contencioso administrativo de referencia, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 17/2/2012, confirmada por resolución de 15/11/2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida, procediendo a su revocación, y reconozca la concesión de nacionalidad en favor de mi mandante por cumplir con todos los requisitos exigibles para ello".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Marzo de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Abril de 2014, señalamiento que se dejó sin efecto por imposibilidad de la Ponente. Por resolución de fecha 22 de Abril de 2014, se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2014 en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 15-11-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14-2-2012 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el art. 22-4 del CC, con base a una condena penal contemporánea a la solicitud de nacionalidad y sin que se deduzcan elementos positivos suficientes.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...de 8 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 697/2013 , sobre denegación de nacionalidad SEGUNDO .- En virtud de providencia de 17 de septiembre de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes, por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR