SAN, 15 de Abril de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1911
Número de Recurso610/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 610/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª María Dolores representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Jañez Gutierrez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de julio de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2007 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 10 de enero de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de marzo de 2013 en el que solicitó dicte " sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a conceder la nacionalidad española a la recurrente, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 4 de abril de 2013 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al no haberse expresado los medios de prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 22 de mayo de 2013. Se señaló para votación y fallo el 1 de abril de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de julio de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2007 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española son que " se hizo un primer examen de integración el 15/11/07 en el que se comprobó que no estaba adaptado y tenía dificultad para entender el idioma español. Cinco años después tiene lugar un nuevo examen, por si en este período de idioma y conocer la realidad socio político cultural que le rodea y de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil recogida en el acta judicial de fecha 22 de mayo de 2012, comprueba que le resulta imposible expresarse en español, y tampoco entiende apenas las preguntas que se le formulan sobre la Constitución, la Seguridad Social, a qué edad se vota en España, sobre las instituciones españolas. El conocimiento del idioma a nivel de entender y hacerse entender del país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . El TS en reiteradas sentencias entre otras la de 23/09/2009, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con al que se convive. Además el desconocimiento, a nivel más básico, de las instituciones, del sistema político, de la estructura territorial, resulta incompatible con el ejercicio de los derechos y deberes que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, tal y como señala la Audiencia Nacional en sentencias de fechas 20/10/10 y 14/05/09 "

La parte recurrente, nacional de Marruecos nacida en 1960 considera que concurren las circunstancias necesarias para que se le conceda la nacionalidad española pues reside en España desde el año 1988, consta acreditada su integración familiar, social y económica en nuestro país teniendo en cuenta que posee un conocimiento suficiente aunque básico de la lengua española (que ha intentado mejorar con cursos de alfabetización en Caritas durante 3 años) y su escaso conocimiento de la realidad española está motivado por su bajo nivel de instrucción. Se debe tener además en cuenta la minusvalía del 43% de carácter psíquicofísico reconocida por resolución de 10 de junio de 2008 que ralentiza la adquisición de esos conocimientos idiomáticos, culturales o sociales, lo que no puede impedir el acceso a la nacionalidad española cuando concurren otros elementos demostrativos de la integración social de la interesada: casada con nacionalizado español, y 3 hijos nacidos en España y 2 mas en Marruecos nacionalizados españoles, presenta habitualmente su declaración de la renta y hasta noviembre de 2012 fue beneficiaria de la prestación de desempleo. Cita varias sentencias de esta Sala afirmando que se trata de supuestos similares en los que se ha reconocido la nacionalidad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad. Añade que no cabe tener en cuenta la alegación formulada sobre discapacidad dado el largo tiempo transcurrido desde que vino a España y la naturaleza de la misma que tiene efectos desde el 2 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en...

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