SAN, 9 de Abril de 2014

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1891
Número de Recurso101/2012

Ilmos/as. Sres/Sras.: Presidente: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO Magistrados: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 101/2012 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Angustia, D. Alfredo, D. Conrado, D. Franco, y Dª Irene, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 octubre 2007 por la que se aprobó el proyecto de "Seguridad vial. Duplicación de calzada y ordenación de accesos N-VI, p.k. 586+200 al 587+ 700. Tramo O'Carballo-San Pedro de Nos, provincia de A Coruña", así como contra la ulterior resolución expresa del Ministerio de Fomento de 10 junio 2010, por la que se inadmite el recurso de alzada, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 29 octubre 2008 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Coruña, que mediante Auto de 19 diciembre 2008 declara que no le corresponde a este juzgado la competencia para resolver el asunto, sino a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ordenó la remisión de las actuaciones.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, que verificó por escrito de fecha 29 junio 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que "estimando el recurso anule la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 octubre 2007 por la que se aprobó el proyecto clave 33-LC-3480 sobre "Seguridad vial. Duplicación de calzada y ordenación de accesos N-VI, p.k. 586 + 200 al 587 + 700. Tramo O'Carballo-San Pedro de Nos, provincia de A Coruña" y ordenó a la Demarcación de carreteras del Estado en Galicia "la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios y que incluye el proyecto referenciado en el programa de expropiaciones vigentes" por ser contraria a derecho, declarando la no afectación de la finca número NUM000 o parcela NUM001 ("finca DIRECCION000 ") y dejando sin efecto el expediente expropiatorio de dicha finca".

Mediante escrito de 5 julio 2010 se solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa del Ministerio de Fomento de 10 junio 2010, por la que se inadmite el recurso de alzada, y formalizó demanda mediante escrito de 22 octubre 2010, en el que se solicita sentencia por la que "estimando el recurso anule la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 octubre 2007, así como la ulterior Resolución del Ministerio de Fomento de 10 junio 2010, desestimatoria del recurso deducido contra la anterior, por ser contrarias a derecho, declarando la no afectación de la finca número NUM000 o parcela NUM001 ("finca DIRECCION000 ") y dejando sin efecto el expediente expropiatorio de dicha finca, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 diciembre 2010, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Mediante Auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 mayo 2011 se fijó la cuantía como indeterminada y acordó que no había lugar a la apertura del periodo probatorio.

Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 noviembre 2011 se declaró la incompetencia de esa Sala y se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y quedaron los autos conclusos, y, tras anterior señalamiento que se dejó sin efectos, se señaló para votación y fallo el día el día 2 de abril 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 octubre 2007, por la que se aprueba el proyecto de "Seguridad vial. Duplicación de calzada y ordenación de accesos N-VI, p.k. 586+200 al 587 +700. Tramo O'Carballo-San Pedro de Nos, provincia de A Coruña", así como la ulterior Resolución del Ministerio de Fomento de 10 junio 2010, que inadmite el recurso de alzada deducido contra la anterior.

Consta en la Resolución del Ministerio de Fomento de 10 junio 2010, que:

1) mediante resolución de 11 octubre 2007 se aprobó el proyecto clave 33-LC-3480 de seguridad vial de duplicación de la calzada y accesos N-VI, p.k. 586+200 al 587+700 tramo O#Carballo-San Pedro de Nos, provincia de A Coruña, resolución que implicó la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes.

2) El 13 noviembre 2007 la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, dictó resolución relativa a la información pública sobre el levantamiento de actas de ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de referencia, resolución publicada en el BOE de 27 noviembre 2007, y el 17 enero 2008 se levantaron las actas previas a la ocupación de las fincas propiedad de D. Jesús Ángel y Dª Elisenda, y en dichas actas no se presentaron alegaciones tendentes a la nulidad del proyecto de construcción.

3) Con fecha 25 enero 2008, D. Carlos Martínez González, en nombre y representación de Dª Angustia y de los herederos de D. Jesús Ángel, presentó recurso de alzada para solicitar que se dejase sin efecto la resolución de 11 octubre 2007, por la que se aprobó el proyecto de construcción antes referido, recurso que fue informado en sentido desestimatorio por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia el 19 septiembre 2008.

4) Consta en los fundamentos de derecho de dicha resolución, que el recurso de alzada interpuesto no alega causa de nulidad prevista en el artículo 62 de la Ley 30/1992, por lo que debe ser considerado como recurso ordinario tendente a la anulabilidad de la resolución de 11 octubre 2007 por la que se aprobó el proyecto de construcción, y que "de los datos que obran en el expediente se puede deducir que la parte recurrente tuvo conocimiento del proyecto de construcción aprobado por resolución de 11 octubre 2007, con la publicación de la resolución de información pública de la relación de bienes y derechos afectados realizada en el BOE de 27 noviembre 2007, por lo que el plazo para la interposición del correspondiente recurso contra la misma, deberá contarse desde dicha fecha. En consecuencia, teniendo en cuenta que la publicación se realizó con fecha 27 noviembre 2007 y que la parte interesada presentó recurso de alzada contra el citado proyecto el día 25 enero 2008, se puede concluir que dicho recurso fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por tanto, no puede ser admitido a trámite".

SEGUNDO

En la demanda se alega que en el anejo 16 tomo III, del proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 11 octubre 2007, incluye la parcela NUM001, propiedad de la actora, con una sección de 196.74 m 2 de superficie y 40.6 m 2 de edificaciones, parcela NUM001 que coincide con la finca número NUM000, finca DIRECCION000, incluida en el catálogo complementario del Plan General de Ordenación Urbana de Oleiros, y ninguno de los planos constructivos excepto en el mencionado plano de expropiaciones, se contempla la necesidad de ocupación de los terrenos de la parcela NUM001, o finca número NUM000, para la obra final, ni tampoco como terrenos auxiliares durante la fase de construcción, ni como soluciones al tráfico durante las obras. La primera noticia que los propietarios tuvieron sobre la resolución aprobatoria del proyecto de 11 octubre 2007, alega, fue por la notificación personal recibida para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, que respecto a la finca número NUM000 fue practicada el 26 diciembre 2007, por correo certificado con acuse de recibo como...

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